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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 29 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4014

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 763/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

Upad civil - Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Pro. ordinario 763/13.

Demandante: Fincas Armentia, S.A.

Abogado: Leyre Apiñaniz Albeniz.

Procurador: Soledad Carranceja Diez.

Demandado: Manuel Villarroya Lahuerta, Bonifacio Iñaki Varona Gomez Marañon y Cusarroya Sociedad Cooperativa.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de fecha 19-03-2014 y auto de aclaración de fecha 15-04-2014, en la que el fallo y la parte dispositiva respectivamente la siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Fincas Armentia, S.A., representada por la Procuradora señora Carranceja Diez, debo condenar, y condeno, a don Manuel Villaroya Lahuerta a abonar a la actora la cantidad de 9.000 euros, más los intereses de esa cantidad calculados conforme se indica en el Fundamento jurídico tercero de esta sentencia, y, debo absolver, y absuelvo a don Bonifacio Iñaki Varona Gómez-Marañón y a Cusarroya Sociedad Cooperativa de las pretensiones objeto de este litigio.

En cuanto al pago de las costas procesales de esta primera instancia se estará a lo indicado en el Fundamento jurídico cuarto.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0030 1846 42 0005001274, haciendo constar en observaciones el n.º 0072 0000 04 0763 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 19 de marzo del 2014 en el sentido que se indica en el fundamento jurídico segundo de esta Resolución.

Incorpórese esta Resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la Resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª Iltma. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Secretario judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Cusarroya Sociedad Cooperativa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental