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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 29 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4013

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 130/14.

En el procedimiento procedimiento ordinario 130/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Beatriz Artolazabal Albeniz, Hector Alvaro Alvarez Martinez San Vicente, Francisco Javier Villacian Armentia, Igone Osinaga Elizburu, Oscar Baroja Ortiz de Urbina y Zuriñe Edurne Rodriguez Zabala contra Olga Hermosilla Hueto, Fabian Ansorregui Garaizabal y Olatz Ansorregui Hermosilla sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 130/14, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Otero en representación de D. Héctor Álvarez Martínez de San Vicente, D.ª Beatriz Artolazabal Albéniz, D. Oscar Baroja Ortiz de Urbina, D.ª Igone Osinaga Elizburu, D.ª Zuriñe Edurne Rodríguez Zabala y D. Francisco Javier Villacian Armentia, asistidos por la Letrado Sra. Tabara, contra D. Fabián Ansorregui Garaizabal, D.ª Olga Hermosilla Hueto, y D.ª Olatz Ansorregui Hermosilla, en situación procesal de rebeldía todos ellos.

FALLO

Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Otero en representación de D. Héctor Álvarez Martínez de San Vicente, D.ª Beatriz Artolazabal Albéniz, D. Oscar Baroja Ortiz de Urbina, D.ª Igone Osinaga Elizburu, D.ª Zuriñe Edurne Rodríguez Zabala y D. Francisco Javier Villacian Armentia, asistidos por la Letrado Sra. Tabara, contra D. Fabián Ansorregui Garaizabal, D.ª Olga Hermosilla Hueto, y D.ª Olatz Ansorregui Hermosilla, en situación procesal de rebeldía todos ellos, y en consecuencia,

1) Condeno a D. Fabián Ansorregui Garaizabal, a pagar;

a) a D. Héctor Álvarez Martínez de San Vicente y D.ª Beatriz Artolazabal Albéniz, la cantidad de 9.143,92 euros,

b) a D. Oscar Baroja Ortiz de Urbina y D.ª Igone Osinaga Elizburu, la cantidad de 1.011,40 euros, y

c) a D.ª Zuriñe Edurne Rodríguez Zabala y D. Francisco Javier Villacian Armentia, la cantidad de 1.011,40 euros.

2) Condeno a D.ª Olga Hermosilla Hueto, a pagar;

a) a D. Héctor Álvarez Martínez de San Vicente y D.ª Beatriz Artolazabal Albéniz, la cantidad de 9.143,92 euros,

b) a D. Oscar Baroja Ortiz de Urbina y D.ª Igone Osinaga Elizburu, la cantidad de 1.011,40 euros, y

c) a D.ª. Zuriñe Edurne Rodríguez Zabala y D. Francisco Javier Villacian Armentia, la cantidad de 1.011,40 euros, y

3) Condeno a D.ª Olatz Ansorregui Hermosilla, a pagar;

a) a D. Héctor Álvarez Martínez de San Vicente y D.ª Beatriz Artolazabal Albéniz, la cantidad de 9.143,92 euros,

b) a D. Oscar Baroja Ortiz de Urbina y D.ª Igone Osinaga Elizburu, la cantidad de 1.011,40 euros, y

c) a D.ª Zuriñe Edurne Rodríguez Zabala y D. Francisco Javier Villacian Armentia, la cantidad de 1.011,40 euros.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto para ejecución de Sentencias en el artículo 576 de la Lec, en su caso.

Y, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al co-demandado D. Fabian Ansorregui Garaizabal, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a treinta de julio de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental