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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 29 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
4011

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1329/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 1329/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Proyectos y Desarrollos Inmolur, S.L. contra Maanta Diagne, Mamadou Yacine Sylla, Elhadji Falou Sylla y Mbale Fall sobre Juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 52/13

Juez que la dicta: D.ª Olga Ahedo Peña.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: Proyectos y Desarrollos Inmolur, S.L.

Abogado: Lucia Ruiz de Aguirre Maneiro.

Procurador: Cristina Palacio Querejeta.

Parte demandada: Maanta Diagne, Mamadou Yacine Sylla, Elhadji Falou Sylla y Mbale Fall.

Abogado.

Procurador: Marta Martinez Perez.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Palacio, en nombre y representación de la mercantil Proyectos y Desarrollos Inmolur, S.L., formulando demanda de Juicio Verbal contra D.ª Maanta Diagne, D. Mamadou Yacine Sylla, D. Mbale Fall y D. Elhadji Falou Sylla, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 7.738,20 euros, más los intereses referidos en el fundamento de Derecho sexto de la presente Resolución, con imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4680 0000 04 1329 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Elhadji Falou Sylla y Mamadou Yacine Sylla, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental