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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 29 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4008

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a programas con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2014.

Por Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 60, de 27 de marzo), fueron convocadas las ayudas a programas con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Focad (BOPV n.º 89, de 10-05-2007), en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de Junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 131, de 10-07-2008); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 65, de 09-04-2010), y tras recibir la propuesta el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, según consta en el acta de la sesión celebrada el 17 de junio de 2014,

RESUELVO:

Primero.– Asignar las ayudas convocadas por Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, a las entidades recogidas en el anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Desestimar las solicitudes contenidas en el anexo II por las razones que en él se indican.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2014.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental