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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 9 de septiembre de 2014


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3801

ANUNCIO relativo a la notificación de inicio de procedimiento de reintegro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa a la empresa Cime, Comercio Industrial Mecánico, S.A. (Expediente n.º B-42-80-2010 AE (804/10), Expediente de reintegro n.º 2014/REINT/174), al haber sido devuelta por haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se procede a su notificación por medio del presente anuncio, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndole saber a la empresa interesada que se ha dictado la pertinente Providencia de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la devolución de la subvención concedida, al amparo del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas de Ayudas al empleo del Gobierno Vasco (Capítulo III –Ayudas a la renovación de plantillas–, Sección 1.ª –Ayudas por contrato de relevo–), al no haber presentado la copia de las nóminas de Iker Mardones Moreno de agosto de 2010 ni de los Boletines de Cotización de la Seguridad Social de agosto de 2010 ni los documentos que justifican la disminución de plantilla fija entre febrero de 2010 y septiembre de 2010 (dos personas trabajadoras fijas menos), lo que conculcaría lo dispuesto en los artículos 18 y 16.2 del Decreto regulador. A tales efectos, se le concede un plazo de quince días para que presente y alegue lo que a su derecho convenga ante la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sita en la calle José Atxotegi, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, CP 01009, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que, de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de abono, y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.


Análisis documental