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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 9 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
3799

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 519/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 519/12.

Demandante: Maria Asuncion Artolazaga Legarreta.

Abogado: Jose Ramon Pascual Diaz.

Procurador: Beatriz Otero Mendiguren.

Demandado: Fernando Perez Romero.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 23-04-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Otero Mendiguren en nombre y representación de la D.ª María Asunción Artolazaga Legarreta frente a D. Fernando Pérez Romero, declarado en situación de rebeldía procesal, y en su virtud condenar al demandado a abonar a la demandante la cantidad de doscientos veinte mil cuatrocientos veintiún euros con dieciséis céntimos (220.421,16) más sus intereses legales, así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4767000004051912, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veintitrés de abril de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fernando Perez Romero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 14 de julio de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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