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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, lunes 8 de septiembre de 2014


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
3776

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Presidenta del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en el Pleno de 12 de junio de 2014, que se indica.

Habiéndose adoptado un acuerdo por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en su sesión plenaria celebrada el 12 de junio de 2014, y a efectos de darle la publicidad debida, en virtud de la competencia atribuida por artículo 10.d) del Decreto 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del siguiente acuerdo:

Acuerdo por el que se aprueban las Bases Generales de la Convocatoria para la contratación indefinida de un administrativo, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2014.

La Presidenta del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

MARIA UBARRETXENA CID.

ANEXO
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN ADMINISTRATIVO

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la contratación indefinida de un administrativo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi con las siguientes condiciones:

– Entidad: Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

– Centro de Trabajo: c/ Reyes de Navarra, 51. 01013 Vitoria-Gasteiz.

– Categoría profesional: Administrativo.

– Relación laboral: Contrato laboral indefinido.

– Sueldo bruto: 22.087,38 euros año.

– Perfil lingüístico: Perfil 1 acreditado y Perfil 2 necesario de acreditación en 3 años.

– Funciones:

a) Contabilidad y control presupuestario.

b) Creación y mantenimiento de archivos documentales e informáticos.

c) Creación y mantenimiento del soporte informático del control presupuestario.

d) Control presupuestario de las actividades propias y realizadas a través de Convenios.

e) Atención telefónica y visitas.

f) Nóminas y seguros sociales, e impuestos.

g) Soporte administrativo a la asesoría jurídica y letrada, así como al Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo.

h) Atención al Fondo Bibliográfico.

i) Elaborar la memoria anual.

j) Colaborar con los auditores externos.

k) Vigilancia, mantenimiento y, en su caso, propuesta de actuaciones en cuanto a las instalaciones destinadas al Consejo y a sus servicios generales.

l) Cualquier otra que, siendo acorde con la titulación académica exigida y la categoría, le pueda ser encomendada.

Segunda.– Requisitos para participar en el proceso de selección.

1.– Para poder tomar parte en el proceso selectivo será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos los 16 años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el estado español. Si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste.

c) Titulación. Estar en posesión o haber abonado la siguiente titulación, o superior en su rama de actividad: FPII-Administración de Empresas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de los servicios que se hayan de prestar.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.

g) Experiencia mínima de dos años en el ejercicio de funciones similares. Este requisito podrá acreditarse de alguna de las siguientes maneras:

– Certificado de la empresa donde se prestaron los servicios con especificación de las funciones desempeñadas.

– Contrato laboral, siempre que permita conocer las funciones desempeñadas, junto con certificación de la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– En el caso del trabajo por cuenta propia, mediante declaración de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2.– Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La posesión de estos requisitos deberá tenerse durante todo el proceso.

3.– Las personas que habiendo superado las pruebas del proceso selectivo no resultaren contratadas formarán parte de una bolsa de trabajo gestionada por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi para la prestación de servicios con carácter temporal en dicho Consejo. En la gestión de la bolsa de trabajo resultante el Instituto aplicará los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Tercera.– Instancias.

Las personas que deseen tomar parte en este proceso deberán remitir su solicitud a

Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi

Reyes de Navarra, 51

01013 Vitoria-Gasteiz

Así mismo podrán remitir la referida solicitud, conjuntamente con la documentación acreditativa, a través del correo electrónico: info@csce-ekgk.coop

Las solicitudes y el certificado acreditativo del cumplimiento del requisito, también podrán presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes se aportará certificado acreditativo del cumplimiento del requisito especificado en la base segunda, apartado 1.g). Esta documentación podrá ser escaneada y enviada al realizar la solicitud por Internet o en la propia sede del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. En la misma forma y plazo podrá aportarse la documentación acreditativa del perfil lingüístico cuando sea necesario aportarla.

El plazo de entrega de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal calificador aprobará las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, concediendo un plazo para presentar reclamaciones contra las mismas. Estudiadas las reclamaciones si las hubiera, el Tribunal aprobará las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas.

Cuarta.– Tribiunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por:

– Presidencia: Presidenta del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

– Vocal: Vicepresidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

– Secretario/a: Letrado del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

En todo caso, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores y asesoras, que colaborarán en el proceso de selección.

Todos los y las componentes del Tribunal tendrán voz y voto.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los y las presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente/a.

El Tribunal quedará integrado, además, por los y las suplentes respectivas, que habrán de designarse simultáneamente a los/las titulares. Excepto en el caso del/a Presidente/a, los y las suplentes deberán ostentar la misma calidad que los y las titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y los/as aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.– Desarrollo del proceso selectivo.

El desarrollo del proceso selectivo se publicará en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en Vitoria-Gasteiz, así como en la página web del propio Consejo (www.csce-ekgk.coop)

Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado/a, dando cuenta el mismo día al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

La selección de los y las aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que se establece en el apartado titulado Diseño del Proceso Selectivo.

Sexta.– Propuesta del tribunal.

Terminada la calificación de los distintos apartados del proceso selectivo, el Tribunal pondrá en conocimiento del Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi los resultados definitivos del proceso selectivo, para que éste adopte la Resolución correspondiente, procediendo a la contratación de la persona propuesta y declarando constituida la bolsa de trabajo conforme al orden de puntuación.

Séptima.– Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Acreditación de cumplimiento de requisitos.

Las personas cuya contratación se proponga así como aquellas que formen parte de la bolsa de trabajo, presentarán en el plazo que se establezca, los documentos originales acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base 2.ª.

Si dentro del plazo señalado, y, salvo causas de fuerza mayor, las personas propuestas, no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, o contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos durante el proceso de selección formarán parte del fichero automatizado de datos personales denominado Procesos Selectivos cuyo objeto es la gestión y seguimiento de los procesos para la selección de personal con la que atender las demandas de prestación de servicios de carácter temporal en el propio Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, así como para informar a las y los solicitantes del desarrollo de los mismos. El responsable de este fichero es el propio Consejo y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante la Secretaría del mismo, sita en Vitoria-Gasteiz (Reyes de Navarra, 51. 01013 Vitoria-Gasteiz).

En todo caso será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima.– Proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Experiencia profesional:

– Los servicios efectivos prestados en el sector público como personal laboral en la categoría de Administrativo se valorarán a razón de 0,35 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

– Los servicios efectivos prestados en una empresa cooperativa como personal laboral en la categoría de Administrativo se valorarán a razón de 0,35 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.

– Los servicios efectivos prestados en otras empresas, o entidades jurídicas, como personal laboral en la categoría de Administrativo se valorarán a razón de 0,35 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

B) Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:

– De una a nueve horas: 0,4 puntos por curso.

– De diez a diecinueve horas: 0,6 puntos por curso.

– De veinte o más horas: 0,8 puntos por curso.

– Titulación superior a la exigida en convocatoria: un punto.

– Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

En cualquier caso no podrá exceder este apartado de 20 puntos.

C) Conocimiento de idiomas:

Acreditado el perfil de euskera exigido, se valorarán 5 puntos por el correcto conocimiento hablado a juicio del Tribunal; así como 0,5 puntos más por cada titulación oficial superior al Perfil 1 que se debe acreditar a la fecha del concurso. En cualquier caso no podrá exceder este apartado de 7 puntos.

Se puntuará el conocimiento de inglés con un máximo de 3 puntos, realizándose el porcentaje pertinente respecto a las titulaciones oficiales.

Undécima.– Acreditación de perfiles lingüísticos.

Los conocimientos de euskera deberán alegarse en la solicitud y acreditarse, cuando proceda, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No necesitarán acreditar dichos conocimientos aquel los/as candidatos/as que estén inscritos en el registro de perfiles lingüísticos del Instituto Vasco de Administración Pública como titulares de acreditación del perfil lingüístico de que se trate; siempre que tal acreditación resulte ser de fecha anterior a la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo tendrán acreditado el requisito de conocimiento de euskera quienes estén en posesión de alguno de los títulos o certificados a los que el ordenamiento jurídico concede la equivalencia con los perfiles lingüísticos 3 y 4 emitidos por el IVAP, siempre que lo hayan alegado en la solicitud y que tales títulos hayan sido obtenidos en fecha anterior a la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de un título o certificado equivalente a un Perfil Lingüístico del IVAP podrá hacerse por alguno de los siguientes procedimientos:

a) En el supuesto de haber alegado un título o certificado consistente en un perfil lingüístico del ámbito del personal docente adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el Certificado de Aptitud de euskera de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un perfil lingüístico del ámbito de Osakidetza, un perfil lingüístico de la Ertzaintza, o un certificado emitido por el Departamento de Cultura referido a la acreditación de los distintos niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos, las personas aspirantes podrán:

– Otorgar el consentimiento expreso, al Instituto Vasco de Administración Pública, para el acceso a los correspondientes registros, a fin de verificar la exactitud de la alegación realizada, y quedar exentas de aportar el correspondiente título certificado en el proceso selectivo.

– No otorgar expresamente dicho consentimiento, y acreditar, en el plazo que se establezca a tal efecto, la posesión del título o certificado alegado.

b) En el supuesto de haber alegado un título o certificado de conocimientos de euskera distinto a los expresados en el apartado a) anterior, deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la posesión del título o certificado de que se trate.


Análisis documental