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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, viernes 2 de mayo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1966

RESOLUCIÓN de 15 de abril 2014, de la Directora de Tráfico, por la que se delegan competencias en los y las Responsables Territoriales de Tráfico.

Las limitaciones a la circulación previstas en el artículo 39 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación se establecen anualmente mediante Resolución de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3.e) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del citado Departamento.

El apartado 5 del citado artículo 39 prevé que la autoridad que estableció las limitaciones, en caso de reconocida urgencia, pueda conceder autorizaciones especiales para la circulación de vehículos dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por esos itinerarios y en los períodos objeto de restricción.

La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco es, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del referido Departamento, el órgano competente para dictar las instrucciones establecidas en el artículo 139.3 del Reglamento General de Circulación, para la regulación, gestión y control de tráfico con motivo de la realización de obras.

Tanto en el supuesto de las autorizaciones especiales previstas en el apartado 5 del artículo 39 del Reglamento General de Circulación como en el de las instrucciones establecidas en el artículo 139.3 del citado Reglamento, existen razones técnicas de eficacia organizativa y celeridad que aconsejan una delegación del ejercicio de estas competencias en los Responsables Territoriales de Tráfico, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cuanto antecede, esta Dirección

RESUELVE:

Primero.– Delegar en los y las Responsables Territoriales de Tráfico la facultad de otorgar autorizaciones especiales para circular por las vías y periodos restringidos en la resolución anual por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico.

Segundo.– Delegar en los y las Responsables Territoriales de Tráfico la facultad de emitir las instrucciones en relación a la regulación, gestión y control de tráfico con ocasión de la realización de obras en carretera por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular de la vía.

Tercero.– En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.

Cuarto.– Esta Delegación se efectúa sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Directora de Tráfico pueda avocar el conocimiento de cualquier expediente.

Quinto.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2014.

La Directora de Tráfico,

GARBIÑE SÁEZ MOLINUEVO.


Análisis documental