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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, martes 29 de abril de 2014


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
1920

DECRETO 51/2014, de 8 de abril, por el que se habilitan créditos en el Programa 7111 - Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral, por ingresos obtenidos en el Programa 9311 - Relaciones Financieras con la Unión Europea, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, por importe de 24.077.000,00 euros.

Existen compromisos firmes de aportación de ingresos para el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi por importe de 24.077.000,00 euros en relación a las ayudas directas financiadas por el fondo comunitario FEAGA y a las ayudas cofinanciadas por el fondo comunitario FEADER.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Véase el .PDF)

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Véase el .PDF)

Los fondos se destinarán a la financiación de actuaciones a realizar por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental