N.º 11, viernes 17 de enero de 2014
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
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EDICTO de 17 de diciembre de 2013 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por el que se notifica a la empresa «Indufi Servicios 2004, S.L.L.» la resolución recaída en el recurso n.º 13.0142.48.02.01.02.
José Javier Losantos Omar, Director de Trabajo y Seguridad Social
Hago saber que, concluido el recurso n.º 13.0142.48.02.01.02, incoado en virtud del acta de infracción núm. I482013000021724 a la empresa Indufi Servicios 2004, S.L.L. (CIF: B-95299509), y solidariamente a UTE. Mecánicas Torre (Etxea Instalaciones, S.A. – Ondoan, S. Coop.) se ha dictado resolución por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la empresa Ondoan, S. Coop, y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 2 de septiembre de 2013 de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, recaída en el expediente sancionador SH-100/13, por la que se impone a la empresa Indufi Servicios 2004, S.L.L. la sanción de dos mil cuarenta y seis (2.046) euros, por la comisión de una infracción grave del artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Indufi Servicios 2004, S.L.L., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio del que se tiene constancia, ubicado en Parque Empresarial Invisa, C/A, n.º 42 48510 Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa que la citada resolución pone fin a la vía administrativa y que podrá impugnarse ante el juzgado de lo social correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la impugnación o no de la resolución, la empresa interesada deberá proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. Los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:
– Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.
– Entidad emisora: 04833001-522.
– Referencia: 4813010000352.
– Identificación: 281213.
– Importe: 2.046 euros.
Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de la sanción, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2013.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.