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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
202

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 503/12 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 503/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Comunidad Propietarios Zumalacarregui n.º 26 Sestao contra Jose Argimiro Gutierrez Calles y Olga Gutierrez Calles sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 124/13

Juez que la dicta: D.ª Olga Ahedo Peña.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de septiembre de dos mil trece.

Parte demandante: Comunidad Propietarios Zumalacarregui n.º 26 Sestao.

Abogado: Ricardo Cobo Gomez.

Procurador: Margarita Barreda Lizarralde.

Parte demandada: Jose Argimiro Gutierrez Calles y Olga Gutierrez Calles.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Barreda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Zumalacárregui n.º 26 de Portugalete, contra D. José Argimiro Gutiérrez Calles y D.ª Olga Gutiérrez Calles, condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 8.410 euros, más los intereses legales de la cantidad dicha desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal, con imposición de costas a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 000000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a seis de septiembre de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Olga Gutierrez Calles, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a seis de septiembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental