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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
197

EDICTO dimanante del recurso de casación n.º 2146/10 por el que se estima el mismo, contra la Sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 784/09 y se declara la nulidad de los artículos primero, tercero, decimosegundo y decimotercero del Decreto 70/2009, de 24 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se modifica el Decreto 28/2002, de 29 de enero, en el que se regula la Inspección y Revisión de las Instalaciones de Gas en Servicio, destinadas a Usos Domésticos, Colectivos o Comerciales.

TEXTO

En el recurso de casación número 2146/2010, interpuesto por «Repsol Butano, S.A.», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS:

Primero.– Estimar el presente recurso de casación número 2146/10 interpuesto por «Repsol Butano, S.A.» contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 25 de febrero de 2010 en el recurso 784 de 2009, sentencia que casamos.

Segundo.– Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 784/09 interpuesto por «Repsol Butano, S.A.» contra el Decreto del Gobierno Vasco número 70/2009, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/2002, de 29 de enero, en el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, y declarar la nulidad de sus artículos primero, tercero, decimosegundo y decimotercero.

Tercero.– No hacer imposición de las costas del recurso contencioso-administrativo ni de las del de casación.

Cuarto.– Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe, Manuel Campos, Eduardo Espín, José Manuel Bandrés, María Isabel Perelló, Rubricados.

Madrid, a 20 de noviembre de 2013.

El Magistrado-Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo,

JACOBO LÓPEZ BARJA DE QUIROGA.


Análisis documental