Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 31 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
5629

EDICTO dimanante del juicio cambiario n.º 1085/13.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: j. cambiario L2 1085/13.

Demandante: Caldereria del Norte, S.L.

Abogado: Ignacio Marques Barrena.

Procurador: Sanchez.

Demandado: Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A.

Sobre: juicio cambiario.

En el referido juicio se ha dictado, el 22-11-2013, Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente juicio cambiario.

2.– Se dicta Orden General de Ejecución y se despacha la misma a favor Caldereria del Norte, S.L., parte ejecutante, contra Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A., parte ejecutada.

La ejecución se registrará como proceso de ejecución.

Se elevan a definitivos los embargos preventivos realizados.

3.– La ejecución se despacha por la cantidad de 3.572,55 euros de principal más otros 1.050 euros por intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

4.– Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LECn.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Hierro Lopez de Arbina, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental