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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 31 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE BILBAO
5624

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 607/12 sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 607/12.

Demandante: Azpiegiturak, S.A.

Abogado: Alejandro Guiller Pelaez Astorkia.

Procurador: Gallego.

Demandado: Bidesoft, S.L.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 25-09-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza, en nombre de Azpiegiturak, S.A.U., frente a Bidesoft, S.L.L.

1.– Declaro resuelta y extinguida la relación que une a las partes en virtud del convenio de cesión del Módulo 4 M del Edificio Beaz Mintegia, de Sondika, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2004 y, como consecuencia de ello, condeno a la demandada al desalojo del referido módulo, dejándolo libre y expedito.

2.– Condeno a la demandada a abonar a la demandante.

2.1.– quince mil cuatrocientos treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (15.436,68), equivalentes a las cuotas dejadas de satisfacer hasta la fecha de la demanda, y los intereses de dicha cantidad al tipo legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

2.2.– la cantidad que por cuotas a razón de 522,76 euros mensuales se devenguen desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la efectiva entrega de la posesión, junto con su interés al tipo legal desde sus respectivos vencimientos.

2.3.– las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 y en observaciones 4748 0000 00 0607 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Bidesoft, S.L.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental