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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 31 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5623

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas provisionales previas 646/13.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 293/13

Juez que lo dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Demandante: Krotoumou Torue.

Procurador: Rebeca Angulo Izaguirre.

Demandado: Mohamadou Sangare.

Procurador:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la solicitud de medidas provisionales previas formulada por Dña. Krotoumou Toure contra D. Mohamadou Sangare, y acuerdo las siguientes medidas relativas a las hijas menores:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre las menores.

2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.– El padre abonará a la madre como alimentos para las hijas menores 120 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con arreglo al IPC que para el conjunto del estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de las hijas menores, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen las hijas y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse o por mitad cuando fueren adoptados de común acuerdo.

5.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la fecha de notificación a las partes, se presenta ante el Juez competente la demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores a que están preordenadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 771 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mohamadou Sangare, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 28 de noviembre de 2013.

LA SECRETARIO.


Análisis documental