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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 31 de diciembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5615

ORDEN de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convoca el Premio Euskadi de Investigación 2013, con el fin de fomentar la actividad científica.

El Decreto 323/2010, de 30 de noviembre, regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Dicho decreto, en su artículo 1.3 señala que el Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por orden de la consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha orden constará en todo caso el objeto de la misma, la actualización de la cuantía económica destinada al premio y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar en su edición 2013, el «Premio Euskadi de Investigación», regulado por el Decreto 323/2010, de 30 de noviembre, en su modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

Artículo 2.– Dotación.

El premio y cuantía bruta que se concederá será de 40.000 euros. La persona galardonada recibirá además una estatuilla e insignia durante el acto público de entrega del Premio.

Artículo 3.– Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria y del decreto regulador de la misma es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

Artículo 4.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, BOPV n.º 213 de 5 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento resolutorio definitivo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 323/2010 de 30 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental