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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, miércoles 18 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
5498

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 101/13 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones del tenor siguiente:

SENTENCIA N.º 40/13

Juez que la dicta: D.ª Maria Antonia Blanco Briosca.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cuatro de junio de dos mil trece.

Parte demandante: Alquileres y Servicios Alkivent, S.L.

Abogado.

Procurador: Julian Sanchez Alamillo.

Parte demandada Igor Perez Oneka.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Alquileres y Servicios Alkivent, S.L. contra Igor Pérez Oneca condenando a este a pagar al actor la cantidad de 3.350,84 euros en concepto de principal e intereses (a fecha 8 de marzo de 2.013) sin perjuicio de ulterior liquidación y costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 0000 03 0101 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a cuatro de junio de dos mil trece.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial que la dicta: Miriam Ramos Rendo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: treinta de julio de dos mil trece.

Por recibida diligencia procedente del SCACE con resultado negativo, mediante la cual se pone de manifiesto que ha resultado infructuoso el intento de notificación de Sentencia al demandado en el domicilio facilitado por la parte actora en su escrito de demanda, únase a los Autos de su razón y visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas.

Por todo ello, dése traslado de copia de la misma al Sr. Sanchez Alamillo representante procesal de la parte actora y requiérase al mismo para que en el plazo de cinco días aporte domicilio actualizado del demandado dónde poder notificarle de nuevo la sentencia.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante el Secretario Judicial, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario Judicial que la dicta: Miriam Ramos Rendo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: treinta de septiembre de dos mil trece.

Por recibido el anterior escrito presentado por el Sr. Sanchez Alamillo representante procesal de la parte actora mediante el cual solicita que se averigüe domicilio del demandado a través del Punto Neutro Judicial y subsidiariamente si no pudiese notificar allí, solicito que se le notifique por medio de edictos, únase a los Autos de su razón y visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas.

Por todo ello, habiéndose realizado averiguación del domicilio del demandado por los medios telemáticos de los cuales dispone este Juzgado y habiendo dado como resultado el mismo domicilio que facilitó el Sr. Sanchez Alamillo representante procesal de la parte actora en su escrito de demanda, dese traslado de dicho resultado a dicho Procurador a los efectos oportunos. Asimismo, notifíquese al demandado las resoluciones pendientes por medio de edictos en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante el Secretario Judicial, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Igor Perez Oneca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO.


Análisis documental