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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 16 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5453

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de Departamento de Estomatología I presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2013.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Departamento indicado, acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo de Departamento la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 14 de noviembre de 2013, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.– Aprobar el Reglamento del Departamento de Estomatología I.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El Reglamento del Departamento de Estomatología I entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 28 de noviembre de 2013.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTOMATOLOGÍA I

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Estomatología I queda fijada en la en la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia (1D10 y 1 D11) cuya dirección es Barrio Sarriena, s/n en Leioa.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por la Directora o Director, la Secretaria o Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada cinco miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, una o un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 11 f) del Reglamento Marco de Departamentos.

f) La condición de representante del órgano colegiado se perderá por inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del órgano.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Se contempla la existencia de una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. Se requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida dirigido a la secretaría del departamento. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a 48 horas en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Salvo en procesos electorales, se admite la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito, ir firmada por quien delega y por quien acepta la delegación, e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Los acuerdos adoptados se publicarán en los puntos oficiales de información establecidos por la Dirección del departamento en un plazo máximo de 72 horas, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría que se limitará a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaria del Departamento y, en su caso, en el tablón virtual del Departamento.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo de siete días hábiles desde su puesta en conocimiento, por el Secretario o Secretaria.

Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.


Análisis documental