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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 16 de diciembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5440

ORDEN de 25 de noviembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se publica la clasificación de las localidades autorizadas para la producción de patata de siembra durante la campaña 2014.

De conformidad con la propuesta presentada por las entidades productoras de patata de siembra y atendiendo a los datos de producción correspondientes a las campañas de 2012 y 2013, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, por la que se establecen normas para la producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicar la relación de localidades autorizadas para este cultivo durante la campaña 2014 y su clasificación.

Dichas localidades se clasifican en exclusivas y preferentes, en orden a la producción de patata de siembra y su compatibilidad con la producción de patata para otras finalidades, en función de la proporción representativa de la media de la superficie destinada a la producción de patata de siembra en los dos ejercicios precedentes sobre la media dedicada al cultivo de patata en general en esos mismos ejercicios.

A este respecto, el Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, permite la producción de patata para finalidades distintas a la de siembra, con determinadas condiciones, únicamente en las localidades declaradas preferentes, y la prohíbe, con determinadas excepciones, en las localidades exclusivas.

En base a todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el anexo a la presente Orden la relación de localidades autorizadas para la producción de patata de siembra durante la campaña 2014 clasificadas como exclusivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, por el que se establecen normas para la producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– El resto de localidades situadas dentro de las zonas geográficas autorizadas para la producción de patata de siembra delimitadas en el artículo 2 del precitado Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, quedan clasificadas como preferentes.

Tercero.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental