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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 16 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5439

ORDEN de 25 de noviembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción y liquidación de la «Fundación 2012 Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 26 de agosto de 2013 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justica solicitud de inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación 2012 Fundazioa suscrita por don José Antonio Urdangarin Arrizabalaga, Presidente de la Fundación. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se cumple con la documentación presentada lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación.

Tercero.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Cuarto.– De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del acuerdo de extinción de la Fundación adoptado en fecha 10 de diciembre de 2012 por el Patronato de la Fundación, así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es el cumplimiento y realización de los fines fundacionales para los que fue constituida.

Como consecuencia de la citada decisión del Patronato de extinción, acuerda así mismo que todos los bienes que conforman el patrimonio fundacional remanente sean entregados a Fundación Gernika Gogoratuz Fundazioa.

Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Quinto.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ratificar la decisión del Patronato de la Fundación 2012 Fundazioa y de destino del líquido resultante de la liquidación que consta en el certificado de 10 de octubre de 2012, y que ha sido elevado a público en fecha 10 de diciembre de 2012 mediante Escritura notarial autorizada por el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 1.303 de su protocolo.

Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de disolución mencionado anteriormente.

Tercero.– Dar por finalizado el proceso de liquidación de la Fundación 2012 Fundazioa y ordenar la cancelación de su hoja registral.

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental