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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 13 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5412

ORDEN de 19 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Centro de Estudios A.E.G.» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado «Centro de Estudios A.E.G.» de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y suprimir un ciclo formativo de Formación Profesional anteriormente autorizado.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1679/2011, de 18 de noviembre (BOE del 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 271/2013, de 2 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Vestuario a medida y de espectáculos, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2014-2015, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20008064.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Centro de Estudios A.E.G.»

Titular: Centro de Estudios A.E.G. – Arroka, S.L.

Domicilio: Paseo de Hériz, 82.

Municipio: San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

● Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Vestuario a medida y de espectáculos». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.

● Supresión del Ciclo Formativo de Grado Medio «Confección y Moda».

Composición resultante:

  • Formación Profesional:
  • Familia: Administración y Gestión:
  • - Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 1 ciclo.
  • Familia: Comercio y Marketing:
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Marketing y Publicidad». Capacidad: 1 ciclo.
  • Familia: Informática y Comunicaciones:
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración de Sistemas Informáticos en Red». Capacidad: 1 ciclo.
  • Familia: Textil, Confección y Piel:
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Patronaje y Moda». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Vestuario a medida y de espectáculos». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición del ciclo formativo autorizado por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental