Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 13 de diciembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5407

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2013, del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por la que se adjudican prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, por Resolución de 24 de diciembre de 2012 (BOPV n.º 251, de 28 de diciembre de 2012), de la Secretaria General de Acción Exterior, se procedió a la convocatoria de las mismas para el año 2013.

La Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 10 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, cuyos miembros fueron nombrados mediante Resolución de 24 de julio de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, ha elevado la correspondiente propuesta de Resolución del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto regulador de estas ayudas.

Corresponde al Director para la Colectividad Vasca en el Exterior resolver la presente convocatoria, atendiendo a lo estipulado en el artículo 13.5 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

A la vista de todo lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Excluir de la presente convocatoria a las personas que se relacionan en el anexo I por los motivos indicados en el mismo.

Segundo.– Adjudicar las prestaciones económicas a los Centros Vascos que figuran en el anexo II, para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas que se relacionan en dicho anexo.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2013.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior,

ASIER VALLEJO ITSASO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental