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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
4285

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 211/12 seguido sobre divorcio contencioso.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irún.

Juicio: divor. contenc. L2 211/12.

Demandante: Oihana Maiz Gomez.

Abogado: Ignacio Jose Azkona Maiz.

Procurador: Mendavia.

Demandado: Alberto Jesus Alvarez Miranda.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Ohiana Maiz Gómez representada por la Procuradora de los Tribunales Fernando Mendavia, contra Alberto Jesús Alvarez Miranda, en situación procesal de rebeldía, decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y, acordando, las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1.– Se acuerda con arreglo al artículo 95 CC la disolución del régimen económico matrimonial.

2.– Se atribuye el uso del domicilio familiar a Ohiana Maiz Gomez.

3.– Los cónyuges deberán abonar por mitades el préstamo hipotecario que grava la vivienda con la obligación de abono por el esposo de cuantos atrasos al respecto existan y se acrediten en la liquidación de la Sociedad de Gananciales.

4.– Se acuerda que el demandado abonará a la demandante cuantas obligaciones económicas haya dejado de cumplir desde octubre de 2010 y que se determinen en fase de liquidación.

La presente sentencia no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 33 021112, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alberto Jesus Alvarez Miranda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el la comunidad autónoma del país vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 3 de julio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental