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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
4284

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 467/07 seguido sobre tutela del derecho a la propia imagen.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario L2 467/07.

Demandante: Miriam Ureta Garcia.

Abogado.

Procurador: Carnicero.

Demandado: XXXXX XXXXXX XXXXX, Ander Ermua Paris y Andreu Vich Sbert,

Sobre: tutela del derecho a la imagen.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 9 de noviembre de 2010 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Carnicero, en nombre y representación de D.ª Miriam Ureta García frente a D. XXXXX XXXXXX XXXXX, D. Ander Ermua Paris y D. Andreu Vich Sbert, absolviéndoles de las pretensiones de la demanda.

Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Andreu Vich Sbert y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se fijará en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 28 de junio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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