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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE DURANGO
4283

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 285/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 285/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Carola Lopez Ponce contra Nestor Ayala Escalera sobre MHC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 99/13

Juez que la dicta: D/Dª Meritxell Quella Fortuño.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de junio de dos mil trece.

Parte demandante: Carola Lopez Ponce.

Abogado: Inmaculada Nistal Llamazares.

Procurador: Nuria Vega Suarez.

Parte demandada Nestor Ayala Escalera.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: alimentos entre parientes.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda de medidas paterno-filiales formulada por la representación procesal de Dña. Carola López Ponce contra D. Nestor Ayala Escalera y en consecuencia,

acuerdo las medidas siguientes:

La guarda y custodia del menor XXXXX se atribuye a la madre, Dña. Carola López Ponce ostentando ambos progenitores la patria potestad.

Se establece régimen de visitas siguiente a favor de D. Nestor Ayala Escalera:

En domingos alternos, el padre podrá recoger al menor en el domicilio materno a las 10:00 y reintegrarlo a las 17:00 horas. En las vacaciones de Navidad, Semana Santa, le corresponde a cada progenitor, la mitad del periodo, alternando anualmente la mitad del disfrute de cada periodo. En relación a las vacaciones de verano, el menor disfrutará de un mes de vacaciones con cada progenitor, de forma alterna cada año.

D. Nestor Ayala Escalera abonará en concepto de alimentos a favor de su hijo menor, durante los cinco primeros días del mes, una cantidad equivalente al 25% de los ingresos que ostente en cada momento, con una cantidad mínima de 150 euros mensuales, actualizable conforme al IPC. Esta cantidad deberá abonarse por meses anticipados, en una cuenta titularidad de la Sra. López.

Los gastos extraordinarios del hijo común, serán satisfechos por mitades entre ambos progenitores.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de un escrito presentado en éste Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457 Lec).

Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nestor Ayala Escalera, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a veintiséis de junio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental