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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4282

EDICTO dimanante del proceso monitorio n.º 74/13 seguido sobre propiedad horizontal.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento monit. prop. hori. 74/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastian a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Erramon Astibia números 19-21-23-25-27 de Errenteria contra Ander Ollaquindia Theys sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el Decreto 322/2013 que copiada su Parte Dispositiva, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por la Procuradora D.ª Emma Guerrero Azañedo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Erramon Astibia números 19-21-23-25-27 de Errenteria frente a Ander Ollaquindia Theys, en reclamación de 1.917,52 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad y 17,96 euros en concepto de gastos del requerimiento previo de pago.

2.– Así mismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios de la calle Erramon Astibia números 19-21-23-25-27 de Errenteria para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ander Ollaquindia Theys, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián a doce de julio de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental