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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
4281

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 759/12 seguido sobre medidas hijos menores.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 Familia (Bilbao).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 759/12.

Demandante: Raquel Vinuesa Cobos.

Abogado: Jose Andres Martinez Fernandez.

Procurador: Hijon.

Demandado: Tomas Calzado Sanchez.

Sobre: medidas hijos menores.

En el referido juicio se ha dictado 04-07-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. Raquel Vinuesa Cobos contra D. Tomás Calzado Sánchez, en situación procesal de rebeldía, y acuerdo las siguientes medidas relativas al menor:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor.

2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.– El padre abonará a la madre como alimentos para el hijo menor el 20% de los ingresos mensuales netos que perciba el demandado en cada momento, con un mínimo de 100 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse o por mitad cuando fueren adoptados de común acuerdo.

5.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Tomas Calzado Sanchez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de julio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental