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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4271

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2103, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas a organizaciones y movimientos sociales que realizan proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Toda sociedad democrática tiene el mandato de fomentar e impulsar en su ciudadanía una cultura profunda de conocimiento y respeto a los derechos humanos y a la paz.

Los derechos humanos y la paz constituyen una referencia imprescindible para cualquier modelo de organización social y política que aspire a construirse sobre la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad. El valor superior de la dignidad humana de todas y cada una de las personas supone el punto de partida desde el que ir entrelazando el conjunto de derechos y obligaciones de cada individuo en sociedad, pero sin que quepa dejar espacio, en lo esencial, a que se ponga en tela de juicio la supremacía de la persona hacia cuyo desarrollo y promoción debe orientarse en definitiva la arquitectura social e institucional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 supuso un hito histórico de la máxima importancia por cuanto, por primera vez, desde una instancia universal se proclaman los derechos que a todas las personas deben serles respetados por el mero hecho de pertenecer a la condición humana.

La acción del Gobierno Vasco se fija como objetivo impulsar la Educación para la Paz y los Derechos Humanos en la sociedad vasca, optimizando los recursos existentes, generando las sinergias necesarias entre los diferentes sectores estratégicos y desarrollando un programa de actuación coordinado.

Por ello, el Gobierno Vasco impulsa, como en ejercicios anteriores, una convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar proyectos dirigidos a la promoción, difusión y capacitación con el fin de consolidar una cultura de Paz y Derechos Humanos.

El Decreto 415/2013, de 24 de septiembre de 2013 (BOPV de 30 de septiembre de 2013), por el que se regulan las ayudas a subvencionar proyectos en materia de Recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 2.1 que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, por lo que se procede a convocar las ayudas para 2013.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2013, las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinada a subvencionar proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por organizaciones y movimientos sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quedarán excluidos del objeto de la presente Resolución aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios.

Artículo 2.– Ámbito Temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2013, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre.

Artículo 3.– Dotación económica.

La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos (554.400) euros con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2012, prorrogados para el ejercicio 2013.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que los procedimientos para alcanzarlas fueren exclusivamente pacíficos y democráticos.

Artículo 5.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/organizaciones-paz-convivencia-derechos-humanos/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 6.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud, irá dirigida a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos de Lehendakaritza del Gobierno Vasco (C/ Navarra, 2, 01007 Vitoria-Gasteiz).

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, n.° 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales u otras entidades colaboradoras o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 7.– Solicitud y documentación requerida:

1.– La solicitud, se cumplimentará en el impreso normalizado, disponible también en la sede electrónica de euskadi.net

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Si el/la representante de la entidad, utiliza el canal presencial y no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, tendrá que aportar la documentación acreditativa de su identidad.

b) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias (desagregar por sexos), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. En esta Memoria se acreditará la experiencia de la persona solicitante en el ámbito a que se refiera el Proyecto.

c) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el Proyecto.

d) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el Proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el Proyecto sin percibir remuneración alguna.

3.– Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

4.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimaren pertinente para la mejor valoración del proyecto.

Artículo 8.– Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador previsto en el artículo 10 del Decreto 415/2013, de 24 de septiembre de 2013, estará formada por los siguientes miembros:

Dña. Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos, Presidenta del Tribunal Calificador.

Dña. M.ª Begoña Garamendi Ibarra, Directora de Innovación Educativa, vocal.

D. Jon Redondo Lertxundi, Director de Juventud y Deportes, vocal.

Dña. Lide Amilibia Bergaretxe, Directora de Servicios Sociales, vocal.

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, vocal.

Dña. Ana Alberdi Zubia, Secretaria General de Emakunde, vocal.

Dña. Laura Sagastizabal Errazu, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, Secretaria del Tribunal Calificador.

Artículo 9.– Criterios de valoración y selección.

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:

.Viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 20 puntos.

La capacidad de gestión de la entidad en relación con el proyecto-. Hasta 15 puntos.

El presupuesto claro y pertinente del proyecto. Hasta 15 puntos.

El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 20 puntos.

La trayectoria de la entidad solicitante. Hasta 10 puntos.

La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar. Hasta 10 puntos.

La realización proyecto por más de una entidad, o la implicación de alguna otra administración pública. Hasta 10 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para obtener subvención será 45 puntos.

Artículo 10.– Forma de pago.

El 75% del importe de la subvención se hará efectivo tras la notificación de la Resolución de Concesión y el 25% restante antes del día 31 de marzo de 2014, previa justificación de la subvención ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

Artículo 11.– Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa del empleo de la subvención concedida:

1.– Copias compulsadas de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado.

Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

2.– Copias compulsadas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

3.– Copias compulsadas de los recibos que se refirieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su Documento Nacional de Identidad –DNI– el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–. Así mismo, habrá que presentar original del correspondiente impreso de hacienda de liquidación de los ingresos obtenidos en esas colaboraciones (impreso 110 – 190).

4.– Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

5.– Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género.

6.– Cuando la tramitación sea por canal telemático, la documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

7.– Tanto en la tramitación presencial como por canal presencial, la documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría Técnica para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado expresamente en la presente resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2013.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental