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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4270

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2013, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas e Iniciativas en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrolladas por Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Vasca.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 supuso un hito histórico de la máxima importancia por cuanto, por primera vez, desde una instancia universal se proclaman los derechos que a todas las personas deben serles respetados por el mero hecho de pertenecer a la condición humana.

Pero frente a la declaración de derechos y a la lucha inacabada por su implementación y garantía efectiva sólo recientemente se ha ido tomando conciencia de la necesidad de llevar a cabo un trabajo sistemático, coordinado y sostenido en el tiempo de educación en materia de derechos humanos.

El punto de inflexión debe situarse en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, auspiciada por las Naciones Unidas y celebrada en Viena en 1993, en cuya declaración final y programa de acción se toma definitivamente conciencia de que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

Como resultado de la Conferencia de Viena la Asamblea General de la ONU en su Resolución 49/184, de 23 de diciembre de 1994 proclamó el periodo 1995-2004 como Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. La ingente labor iniciada con el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos no buscaba desplegar un trabajo limitado temporalmente. Pretendía movilizar a la Comunidad Internacional para poner cimientos sólidos sobre los que ir dando pasos de forma continuada y sostenible. Por ello al finalizar el Decenio y fruto de la propia evaluación de sus frutos se puso en marcha un nuevo programa de actuación actualmente vigente. La Asamblea General de la ONU en su Resolución 59/113, de 10 de diciembre de 2004, proclamó un Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos que comenzó a ejecutarse el 1 de enero de 2005 y que se estructura en diversas etapas sucesivas con el objetivo de promover la ejecución de programas de educación en la esfera de los derechos humanos en todos los sectores.

Además en materia de Educación para la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi, cobra especial relevancia el trabajo desarrollado a nivel local. Por esta razón es una prioridad de este Gobierno impulsar acciones municipales en aras de una consolidación de la Paz y construcción de la Convivencia.

El Decreto 415/2013, de 24 de septiembre (BOPV de 30 de septiembre de 2013), por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la memoria histórica, paz, convivencia y derechos humanos, establece en su artículo 2.1 que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se procede convocar las ayudas para 2013.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2013, las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de Derechos Humanos, Paz y Convivencia, desarrollados por entidades locales de la CAPV.

Quedarán excluidos del objeto de la presente Resolución aquellos proyectos que consistan exclusivamente en la entrega de premios.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2013, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre.

Artículo 3.– Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Dotación económica.

La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de doscientos sesenta mil (260.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2012, prorrogados para el ejercicio 2013.

Artículo 5.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Los Municipios y demás entidades locales interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/municipios-paz-convivencia-derechos-humanos/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 6.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud irá dirigida a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos de la Secretaría para la Paz y Convivencia de Lehendakaritza del Gobierno Vasco (c/ Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz).

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, 2; 01007 Vitoria-Gasteiz, en las oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales y otras entidades colaboradoras, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el impreso normalizado, disponible también en la sede electrónica de euskadi.net.

Dicha solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la secretario/a del Ayuntamiento o entidad local que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Si el/la representante de la Entidad Local, no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, tendrá que aportar los datos en soporte papel (fotocopia) o electrónico(copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente). Los documentos que pueden ser utilizados para acreditar la identidad son el documento nacional de identidad o el pasaporte.

c) Memoria detallada del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales personas destinatarias (desagregar por sexos), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género.

d) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

f) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el programa o proyecto sin percibir remuneración alguna.

2.– Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades que resulten beneficiarias, han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las personas solicitantes estimaren pertinente para la mejor valoración del programa o proyecto.

4.– La Dirección de Víctimas y Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considerare necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 8.– Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador previsto en el artículo 10 del Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, estará formada por los siguientes miembros:

Dña. Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos, Presidenta del Tribunal Calificador.

Dña. M.ª Begoña Garamendi Ibarra, Directora de Innovación Educativa, vocal.

D. Jon Redondo Lertxundi, Director de Juventud y Deportes, vocal.

Dña. Lide Amilibia Bergaretxe, Directora de Servicios Sociales, vocal.

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, vocal.

Dña. Ana Alberdi Zubia, Secretaria General de Emakunde, vocal.

Dña. Laura Sagastizabal Errazu, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, Secretaria del Tribunal Calificador.

Artículo 9.– Criterios de valoración y selección.

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 15 puntos.

La capacidad de gestión y trayectoria de la entidad en relación con el proyecto: hasta 5 puntos.

Potencial estratégico del proyecto, su oportunidad, interés social y número de destinatarios potenciales: hasta 20 puntos.

Grado de coordinación con el ámbito educativo y el tejido asociativo o implicación en la realización del proyecto de alguna otra Administración Pública: hasta 20 puntos.

Presupuesto claro y pertinente: hasta 15 puntos.

El grado de coherencia con –y toma en consideración de– las líneas de intervención, estrategias y objetivos de los organismos internacionales de Derechos Humanos y, especialmente, de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org): hasta 15 puntos.

La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar: hasta 10 puntos.

La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 10.– Forma de pago.

El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total de la subvención, en el momento de la concesión de la misma.

b) Un segundo pago por el 50% restante, en el año 2014, previa justificación ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos del empleo de la subvención concedida.

Artículo 11.– Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de marzo de 2014 en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos la siguiente documentación justificativa del empleo de la subvención concedida:

1.– Copias compulsadas de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado, salvo que el adjudicatario motivare suficientemente la imposibilidad de que los mismos quedaren en poder de la Administración, supuesto en el que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos al interesado, una vez compulsadas estas últimas. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales del artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

2.– Copias compulsadas de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

3.– Copias compulsadas de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su Documento Nacional de Identidad –DNI–, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF–.

4.– Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.

5.– Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

6.– Cuando la tramitación sea por canal telemático, la documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

7.– Tanto en la tramitación presencial como por canal telemático, la documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario.

Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría Técnica para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2013.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.

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Análisis documental