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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 9 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4268

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Bilbao Exhibition Centre, S.A. 2008-2011», adoptado en sesión de 14 de febrero de 2013.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2013, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Bilbao Exhibition Centre, S.A. 2008-2011», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2013.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
BILBAO EXHIBITION CENTRE, S.A. 2008-2011

Abreviaturas:

AIE: Agrupación de Interés Económico.

BEC: Bilbao Exhibition Centre.

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BIEMH: Bienal de Máquina Herramienta.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BOPV: Boletín Oficial del País Vasco.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CE: Constitución Española.

CTB: Consorcio de Transportes de Bizkaia.

DA: Disposición Adicional.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

EBITDA: «Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization», Beneficio antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones.

EFEF: Foro Europeo de las Energías del Futuro.

EHA/733/2010 Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.

ET Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.

ETT: Empresa de Trabajo Temporal.

EVE: Ente Vasco de la Energía.

FIMB Feria Internacional de Muestras de Bilbao.

LSA: Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

LSC: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ley 15/2010 Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

Ley 35/2010 Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

RDL 8/2010 Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

NF 2/2010 Norma Foral 2/2010, de 30 de junio, complementaria de la Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2010, en materia de retribuciones.

NF 6/2006 Norma Foral 6/2006 de 29 de diciembre reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

PIN: Parque Infantil de Navidad.

RDL: Real Decreto-Ley.

RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TS: Tribunal Supremo.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

UPV/EHU: Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, ha incluido en su Programa de Trabajo, la fiscalización de la actividad desarrollada por Bilbao Exhibition Centre, S.A. (en adelante BEC) en el periodo 2008-2011.

BEC se constituyó el 6 de marzo de 2001 por la Administración General de la CAE (33,33%), la DFB (33,33%), el Ayuntamiento de Barakaldo (11,11%), la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao (11,11%) y la FIMB (11,11%); la disolución de la FIMB y la entrada en el accionariado del Ayuntamiento de Bilbao en 2005, así como las sucesivas ampliaciones y reducciones de capital han dejado el capital y el porcentaje de participación del accionariado a 31 de diciembre de 2011 con la siguiente composición:

(Véase el .PDF)

Su objeto social consiste en desarrollar la actividad de organizar y gestionar certámenes comerciales, como medio de promoción comercial de las distintas ramas de la actividad económica, así como otros relacionados con el ocio y la cultura.

BEC inauguró sus instalaciones feriales en abril de 2004, y tiene su domicilio social en Barakaldo, contando con una superficie expositiva de 150.000 m2 distribuida en 6 pabellones donde se celebran las ferias, uno de los cuales es el denominado «Bizkaia Arena» que es de uso versátil, ya que permite múltiples configuraciones y puede ser modelado para eventos muy dispares, teniendo una acústica diseñada para todo tipo de actos y conciertos y una capacidad máxima de unas 26.000 personas. También cuenta con un Centro de Congresos de 18.000 m2 con 10 salas de distintas capacidades y configuraciones, repartidas en 3 niveles, capaces de acoger todo tipo de congresos, simposios y reuniones. Asimismo, BEC dispone de 41.500 m2 destinados a atrio y restaurantes, 4.160 m2 de oficinas y 4.000 plazas de aparcamiento.

Objetivo de la fiscalización:

El trabajo ha consistido en:

– El análisis del cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de personal y bienes y servicios a lo largo del periodo 2008-2011.

– El análisis sobre la conformidad de las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 de la Sociedad con los principios contables que resultan de aplicación.

Hemos obtenido el informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 efectuada por auditores externos, revisado los papeles de trabajo soporte de dicho informe y realizado las pruebas de auditoría adicionales que se han considerado necesarias.

– El análisis de la actividad económica desarrollada en el periodo 2008-2011.

– Para ello hemos revisado la contabilidad analítica de resultados de la Sociedad, así como las memorias anuales y otros informes de gestión preparados por la Dirección de la Sociedad.

– El análisis de la situación financiera en el citado periodo.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y los procedimientos de gestión».

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación de personal

1.– No se ha efectuado la retención a cuenta del IRPF correspondiente al exceso en 70.131 euros sobre el límite marcado por el artículo 9 de la NF 6/2006 en relación con el artículo 52.c) del ET, del total de la indemnización concedida por el BEC, correspondiente a un expediente de baja iniciado por la amortización del puesto de trabajo, por considerarla en su totalidad exenta de dicho impuesto.

Contratación administrativa

2.– En 6 expedientes analizados (números 3, 4, 5, 6, 11 y 15), con una ejecución en el periodo de 14,4 millones de euros, el anuncio de licitación únicamente se publicó en el BOPV, cuando por su cuantía debería haberse publicado en el DOUE y en el BOE, incumpliendo el artículo 2.1 del TRLCAP en relación con el 78.1 (ver A.12).

3.– El adjudicatario del concurso, celebrado en abril de 2010, para la adjudicación del servicio de alquiler de mobiliario y accesorios así como su transporte, colocación y retirada, expediente número 9, renunció al mismo con fecha 21 de marzo de 2011. BEC adjudicó de nuevo este contrato, expediente número 10, en abril de 2011 de forma directa al licitador que quedó en 2.ª posición en el concurso celebrado en 2010. Esta adjudicación, que tuvo una ejecución en 2011 de 132.117 euros supone la transgresión de los principios de publicidad y concurrencia, que establece el artículo 1 de la LCSP (ver A.12).

4.– Por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2010, BEC adquirió a la sociedad Club Deportivo Basket Bilbao Berri SAD, dos graderíos telescópicos con sus correspondientes asientos por un importe de 773.125 euros (IVA no incluido), que esta sociedad había adquirido a ese mismo precio para utilizar en los partidos de baloncesto que celebró en el pabellón Bizkaia Arena la temporada 2009-2010. Esta adquisición se ha realizado de forma directa, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

5.– BEC, a lo largo del periodo 2008-2011, ha realizado una serie de gastos por un importe total de 2,5 millones de euros, tramitados como compra menor, cuando por sus importes debería haberlos contratado mediante un procedimiento abierto o por un procedimiento que asegure la concurrencia, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia marcados por el artículo 1 de la LCSP y la DA 6.ª del TRLCAP (ver A.13).

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los apartados 1 a 5 anteriores, BEC ha cumplido razonablemente en el periodo 2008-2011 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales a 31-12-2011.

En opinión de este Tribunal, las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de BEC a 31 de diciembre de 2011, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a la opinión sobre las cuentas anuales, consideramos conveniente, para su adecuada interpretación, tener en cuenta la siguiente información:

La Sociedad se hallaba a 31 de diciembre de 2011 incursa en el artículo 363 de la LSC, ya que el patrimonio neto quedó reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social. La Junta General de Accionistas de 10 de abril de 2012, en el plazo legal existente al efecto, ha aprobado una ampliación de capital de 24 millones de euros, así como una reducción de capital por importe de 44,4 millones de euros, por lo que la Sociedad ha restablecido en 2012 la situación patrimonial a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la legislación en vigor.

Por otro lado, el mantenimiento de la actividad dependerá del apoyo financiero y patrimonial adicional de sus accionistas para el soporte de sus operaciones y para hacer frente a los compromisos adquiridos.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Contratación.

En la revisión de 16 de los principales contratos realizados en el periodo 2008-2011, se detectan los siguientes aspectos (ver A.12):

Instrucciones internas de contratación

– Las instrucciones internas de contratación de BEC, que regulan sus contratos no sujetos a regulación armonizada, establecen como procedimiento, para los contratos de obras de importe superior a 200.000 euros e inferior a 1 millón de euros, y el resto de los contratos de importe superior a 60.000 e inferiores a 100.000 euros, la petición de tres ofertas. Las obras superiores a 200.000 euros y los otros contratos superiores a 60.000 euros se deben adjudicar por procedimiento abierto o negociado con publicidad con las características de estos contratos en la LCSP. Así mismo, las instrucciones internas de contratación regulan la petición de una única oferta en los contratos inferiores a 50.000 euros, por lo que no quedan garantizados los principios exigidos en el artículo 175.a de la LCSP.

Criterios

– En 11 de los 16 expedientes de contratación analizados (números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15), con una ejecución en el periodo de 16,4 millones de euros, los criterios de valoración establecidos en los pliegos, están definidos de forma genérica y no reflejaban claramente los objetivos que se pretendían puntuar.

Valoraciones

– En 9 de los expedientes analizados (números 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 15), con una ejecución en el periodo de 15,4 millones de euros, el informe de valoración de las propuestas presentadas no está motivado y se reduce a una mera asignación de puntos.

III.2.– Otros.

– En el ejercicio de 2011, ha sido abonado un importe de 3,1 millones de euros con posterioridad a los plazos señalados por la Ley 15/2010. El plazo medio ponderado de los pagos se ha excedido en 29 días.

IV.– Análisis de la actividad 2008-2011.

BEC obtiene sus ingresos, fundamentalmente, de la celebración de ferias en sus pabellones, bien organizadas por la Sociedad o por terceros, de convenciones y congresos en las diferentes salas, y de eventos de distinta naturaleza en el pabellón Bizkaia Arena.

Las cuentas de resultados analíticas por actividades de BEC en el periodo son las siguientes:

(Véase el .PDF)

En estas cuentas analíticas de resultados, los ingresos son los obtenidos por cada actividad; en el caso de la actividad ferial, los gastos, además de los directamente ocasionados, como la publicidad, la promoción comercial, los costes de los servicios de exposición, etc... recogen parte de gastos fijos de BEC, como energía eléctrica, gas, seguros, telefonía, basuras, contratos de mantenimiento, limpieza, acreditaciones, equipos y programas informáticos, calderas, subcontrataciones de azafatas, vigilancia y mantenimiento, en función de los días de montaje, desmontaje y celebración. No se imputan en ningún caso como afectos a la actividad los gastos de personal, salvo comisiones directamente asignables, los impuestos y otros gastos fijos que se incluyen en el epígrafe «Resto de gastos».

IV.1.– Actividad ferial.

La principal fuente de ingresos es la actividad ferial que supone el 80% del total de los ingresos del periodo, de la que el 90% corresponde a ferias organizadas por BEC.

A lo largo del periodo se han celebrado 84 ferias de distinta naturaleza, 62 organizadas por BEC y 22 por terceros, habiendo sido destinadas 24 a profesionales y 60 al público.

En el siguiente cuadro se puede ver la evolución del número de ferias a lo largo del periodo en función de quién es el organizador, el destinatario, y los metros cuadrados facturados:

(Véase el .PDF)

En el caso de las ferias organizadas por BEC los m2 corresponden a los facturados a expositores, mientras que en las de terceros corresponden a la superficie ocupada, tanto por los expositores como la utilizada para otras participaciones como demostraciones, desfiles, exhibiciones, etc.... Las ediciones de 2010 y 2011 de una de las ferias organizadas por BEC y destinada a profesionales, se celebraron en Londres y Ginebra respectivamente (ver A.7), por lo que el cuadro anterior no recoge los m2 correspondientes a las mismas.

Las ferias organizadas por BEC destinadas a profesionales, con una media de 15 ferias durante el periodo, han experimentado un notable descenso en cuanto a los metros cuadrados facturados, lo que implica un decremento del rendimiento económico de este tipo de actividad. En cambio, las ferias dirigidas al público aunque la media de superficie facturada por feria ha disminuido, al incrementarse su número, la superficie total ha crecido con lo que ha aumentado su rendimiento económico.

En el caso de las ferias organizadas por terceros, si bien su número ha pasado de 4 en 2008 a 8 en 2011, han supuesto un descenso de los ingresos del 11% en el periodo. La mayor parte son ferias destinadas al público; hay únicamente una feria de carácter profesional y escasa importancia que se celebró en 2010 y 2011.

Para ver la evolución de los ingresos hay que tener en cuenta que las ferias más importantes son de carácter bienal, por lo tanto la comparación debe hacerse entre años pares o impares. En el cuadro se observa que el 61% de los ingresos de la actividad ferial del conjunto del periodo corresponde a los de ferias organizadas por BEC destinadas a profesionales:

(Véase el .PDF)

Entre las ferias profesionales, hay 3, la BIEMH, Ferroforma y Cumbre Industrial y Tecnológica, que a pesar de celebrarse cada dos años suponen el 53% de los ingresos obtenidos por las ferias organizadas por BEC en el periodo.

Los datos económicos de estas ferias y su importancia dentro de las ferias organizadas por BEC en el periodo se reflejan en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Así, la BIEMH ha supuesto el 39% de los ingresos de las ferias organizadas por BEC en el periodo y Ferroforma y Cumbre Industrial y Tecnológica el 14%.

Como se ha podido observar, la BIEMH es la más importante de todas las ferias, siendo además de especial importancia ya que el 80% del sector de la máquina herramienta del Estado se sitúa en la CAE. Su celebración supuso la obtención de un EBITDA positivo en el ejercicio 2008. La siguiente edición, celebrada en 2010, sufre un descenso de m2 alquilados del 55%, pasando de 56.908 a 25.876, disminuyendo además el margen sobre los ingresos en un 7%.

En consecuencia, la disminución de ingresos que sufren las ferias organizadas por BEC en 2010 en comparación con las de 2008, viene explicado en un 74% por el fuerte descenso experimentado por la BIEMH entre las ediciones de estos ejercicios.

Ferroforma es de menor importancia económica por ser inferior el número de m2 facturados. A modo indicativo se puede señalar que la cifra de m2 facturados en 2009 ha sido un 58% inferior a la de 2007, en la que alcanzó los 35.077 m2.

La Cumbre Industrial y Tecnológica, es la de menor importancia de estas tres ferias, siendo destacable que si bien en 2009 se iniciaron los trámites para su celebración, con el consiguiente gasto, finalmente no se celebró debido a la falta de respuesta del sector. En 2011 se celebró con un total de 6.210 m2 facturados, lo que supuso un descenso del 52%, con respecto a la de 2007.

Las ferias destinadas al público organizadas por BEC han pasado de 8 en 2008 a 12 en 2011, con un incremento de los ingresos obtenidos por este concepto del 27%. Este incremento de ingresos sólo ha compensado el 7% del descenso de ingresos de las ferias profesionales en el periodo.

De estas ferias, los ingresos obtenidos por Expoconsumo, Expovacaciones y Expomoda suponen el 39% de los ingresos totales de las ferias organizadas por BEC destinadas al público (ver A.11).

IV.2.– Actividad congresual.

En esta actividad, cuyos ingresos proceden del alquiler de salas y prestación de servicios y han supuesto el 6% de los ingresos de BEC en el periodo, podemos distinguir tres clases de eventos: los exámenes y oposiciones multitudinarias, que no destacan en cuanto a número de eventos, pero si en cuanto al número de asistentes, los congresos y reuniones motivados por las ferias celebradas, y el resto de convenciones y reuniones. El número de eventos celebrados en el periodo ha sido el siguiente:

(Véase el .PDF)

Del análisis de la información anterior se puede deducir que si bien los eventos vinculados a ferias han descendido, lo cual es concordante con lo expuesto en el apartado IV.1, el resto de eventos se ha mantenido hasta 2011, en que han sufrido una fuerte disminución.

Los ingresos obtenidos por esta actividad han sido:

(Véase el .PDF)

Los ingresos oscilan en función de la celebración o no de la BIEMH; hay que tener en cuenta que los ingresos de esta actividad no dependen únicamente del número de eventos sino de la importancia de los mismos. El margen obtenido en esta actividad, que proviene fundamentalmente de eventos distintos de los exámenes, ha permanecido a los mismos niveles a lo largo del periodo.

El número de asistentes por evento, distinto de los exámenes, ha crecido a lo largo del periodo:

(Véase el .PDF)

IV.3.– Eventos celebrados en el Pabellón Bizkaia Arena.

Los ingresos obtenidos por los eventos celebrados en el pabellón Bizkaia Arena han supuesto un 6% del total de ingresos de BEC. Se han celebrado a lo largo del periodo conciertos, partidos de baloncesto, espectáculos como Disney On Ice, la final de bertsolaris, pressing catch, etc., y todo tipo de reuniones y mítines políticos. El desglose por tipo de evento celebrado ha sido el siguiente:

(Véase el .PDF)

La ocupación total del pabellón Bizkaia Arena en los cuatro años ha sido de 317 días incluyendo los días de montaje y desmontaje, lo que ha supuesto una ocupación media anual del 22%, excluyendo la actividad ferial.

La asistencia anual por evento ha sido:

(Véase el .PDF)

En cuanto a la celebración de eventos deportivos en el periodo analizado hay que mencionar que en los ejercicios 2009 y 2010, el equipo de baloncesto, entonces Bilbao Bizkaia Basket, disputó los encuentros de la Liga 2009-2010, además de celebrar una Copa del Rey de Baloncesto el año 2010 lo que supuso un fuerte incremento de actividad y de número de asistentes.

Los ingresos generados por esta actividad han sido:

(Véase el .PDF)

Los ingresos obtenidos por los eventos celebrados en el pabellón Bizkaia Arena, sufren un descenso en 2010 y 2011, concordante en este último con la disminución de los días de utilización, si bien, el descenso experimentado en 2010 tiene su explicación en que la celebración de partidos de baloncesto, a partir de octubre de 2009, no suponía ingresos por el alquiler del pabellón, asumiendo BEC la práctica totalidad de los gastos; en este caso, los únicos ingresos han sido los obtenidos por la utilización del parking y por la explotación de los bares del recinto, provocando esta celebración de partidos, en 2010, un margen negativo de 341.038 euros.

IV.4.– Otros ingresos.

Un detalle del resto de ingresos, que han supuesto en el periodo el 8% de los obtenidos por BEC en su actividad comercial, es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Montajes exteriores: son los ingresos obtenidos por la organización de eventos en ferias de otras localidades, así a lo largo del periodo se han realizado en Hannover, París, Hamburgo, Oslo, Lyon, Milán... Este tipo de eventos han ido disminuyendo a lo largo del periodo, hasta prácticamente desaparecer, y así en 2008 se realizaron tres, seis en 2009, uno en 2010 y uno en 2011.

Parking disuasorio del Metro: BEC tiene firmado un contrato de «alquiler de parking» con el CTB para que se utilice como parking disuasorio del Metro, y por ello se le factura a CTB anualmente por su uso. La cifra de 2008 es superior porque incluye unas obras de acondicionamiento del parking para adaptar a las necesidades de los usuarios del Metro por 74.660 euros.

Rappeles y concesiones: de acuerdo a la adjudicación de los contratos de explotación del restaurante, cafetería, etc..., BEC recibe una cantidad en función de sus respectivas facturaciones.

Cobros por venta de espacios en ferias extranjeras: BEC recibe comisiones por vender espacios en ferias en el extranjero a expositores españoles. BEC tiene acuerdos con organizadores de ferias internacionales como Turret, DMG... en virtud de los cuales son sus «representantes» en España y venden espacios en las ferias que ellos organizan en el extranjero a empresas españolas.

Alquileres: BEC cobra alquileres por locales entre otros a la DFB, a una agencia de viajes, por antenas y por 2 de las 8 plantas de oficinas de la torre a una empresa de gestión de recargas de vehículos eléctricos. La Sociedad está gestionando la posibilidad de alquilar más plantas, actualmente ocupadas por su personal.

Resto: también vende la electricidad generada por las placas solares de BEC Solar, AIE (ver A.2) colocadas en la cubierta de BEC, pero paga a esta sociedad, participada por BEC y el EVE, por dicha electricidad una cantidad similar.

IV.5.– Conclusiones sobre la evolución de la actividad de BEC en el periodo 2008-2011.

Después del análisis individualizado de las diferentes áreas de negocio de BEC, efectuado en los apartados anteriores, se puede concluir que en el periodo analizado se ha producido un claro descenso de la actividad, fundamentalmente en las ferias organizadas por BEC destinadas a profesionales, en la actividad congresual y en la del Bizkaia Arena, hecho que, adicionalmente se puede deducir de la información preparada por la Dirección de la Sociedad donde se presenta el grado de cumplimiento de los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración para cada ejercicio, en términos económicos y de m2 facturados (ver A.9).

Esta disminución de actividad ha provocado una bajada de los ingresos obtenidos por las actividades comerciales de BEC del 54%, de la que es responsable en un 87% el descenso experimentado por la actividad ferial, que ha pasado de un grado de ocupación de los pabellones del 35% en 2008 al 25% en 2011 (ver A.8), y más concretamente por las ferias destinadas a profesionales, con un descenso de los ingresos del 75%. Sin embargo, los ingresos obtenidos por las ferias organizadas por BEC destinadas al público han crecido un 27% en el periodo, pasando de representar un 15% del total de la actividad ferial en 2008 al 44% en 2011. Los ingresos por actividades congresuales han disminuido un 30% en el periodo, los obtenidos por el Bizkaia Arena un 62%, y el resto de ingresos un 40%.

El análisis de la actividad ferial de BEC no puede desmarcarse de unas consideraciones sobre la evolución de la situación ferial general a nivel estatal. Así, de la información disponible, si bien no fiscalizada por el TVCP, en el Estado, entre 2008 y 2010 hubo un incremento del espacio expositivo del 13% con una caída de la demanda en m2 del 24%.

Adicionalmente, se apuntan como factores que han motivado el descenso de la demanda la crisis económica, que posiblemente ha provocado la reducción del número de potenciales clientes del sector ferial, y la aparición de grandes grupos empresariales con grandes centrales de compra y mayor poder de negociación que utilizan herramientas alternativas a las ferias tradicionales. A esto se puede añadir también la aparición de nuevas tecnologías que facilitan la comunicación y permiten la presentación de las novedades e información comercial de una forma más ágil y económica.

En consecuencia, no parece fácil una recuperación de la actividad ferial si bien habría que distinguir en ese objetivo los años pares con la BIEMH del resto, y así, si la mencionada feria consiguiera los ratios de ocupación y precios medios del m2 similares al ejercicio 2008 y anteriores, se podrían cubrir la totalidad de los gastos de la actividad comercial de BEC.

Sin embargo, en los ejercicios impares, sin BIEMH, sería necesario, considerando márgenes de 2011, la celebración de un número de ferias casi tres veces superior al realizado para cubrir la totalidad de los gastos de la actividad comercial de BEC.

En relación con los congresos, en un análisis de la actividad en su conjunto y al margen de aspectos como la crisis y el incremento de oferta ya mencionado, debe de ser considerado de cara a futuro el reciente incremento de la oferta institucional local para estas actividades, como la ampliación del Palacio Euskalduna Jauregia, realizada en 2012, que le puede privar de ciertas convenciones que hasta ahora, por necesidades de espacio, se han celebrado en BEC, y que a partir de la ampliación pueden pasar a celebrarse en el mencionado palacio de congresos. A esto hay que añadirle la construcción del Paraninfo de la UPV/EHU, inaugurado en febrero de 2011, que entra en competencia directa también con la actividad de convenciones y congresos de BEC.

Por otro lado, la DFB y el Ayuntamiento de Bilbao han inaugurado en 2010 el Palacio de los Deportes de Miribilla destinado, en principio, a celebraciones de eventos deportivos que entra en competencia directa con el Bizkaia Arena de BEC. Estas obras han sido financiadas a partes iguales por el Ayuntamiento de Bilbao y la DFB, ambos accionistas de BEC.

Ante la actual demanda decreciente y el incremento de la oferta local de instalaciones, que en algunos casos son competencia directa, sería recomendable que las Instituciones Públicas junto con la Dirección de BEC procedieran a un replanteo de la situación, estudiando la demanda real de ferias, congresos y otras actividades con la dotación existente de instalaciones, y que se consiguiese una unidad de gestión y decisión a la hora de captar eventos y decidir su lugar de realización, evitando hacerse la competencia entre las mismas instituciones.

V.– Análisis Financiero 2008-2011.

V.1.– Evolución Financiera.

La evolución de los datos económicos de los diversos conceptos de ingreso y gasto y otras magnitudes significativas a efectos de un análisis financiero de BEC, en el periodo 2008-2011, ha sido:

(Véase el .PDF)

Ingresos de explotación: las principales fuentes de ingresos de BEC corresponden a los alquileres de espacios para exposiciones y los servicios prestados a los expositores, que dependen de los m2 alquilados a los mismos y de los servicios que estos demandan, que depende del tipo de feria, situación del sector, etc...

Espacios de exposición: el rendimiento obtenido por el alquiler de los espacios de exposición en las ferias organizadas por BEC ha sufrido un descenso del 69% en el periodo analizado, que es fruto de la disminución de los m2 alquilados y del precio medio facturado, esta última magnitud está relacionada con la feria, su duración, importancia, etc....

(Véase el .PDF)

Para mejor comprensión de las variaciones entre ejercicios de los parámetros incluidos en el cuadro anterior, hay que tener en cuenta lo comentado en el apartado IV.1, donde se expone que en los ejercicios 2008 y 2010 se realiza la BIEMH, que es la feria más importante, y que en 2009 y 2011 se celebran Ferroforma y Cumbre Industrial y Tecnológica, que no alcanzan entre las dos la importancia y relevancia de la primera.

Entradas de visitantes: los ingresos por entradas de visitantes han crecido un 14% en el periodo, consecuencia del incremento de ferias de público, ya comentado en el apartado del análisis de la actividad.

Servicios: incluye básicamente los servicios prestados a expositores y/o clientes de las diversas actividades y los ingresos por alquileres, parking, catálogo y montajes externos. Su desglose es el siguiente:

(Véase el .PDF)

La mayor parte de estos ingresos están vinculados a las actividades, y en mayor o menor medida han evolucionado de forma parecida, como los ingresos por publicidad, los servicios a expositores o los ingresos accesorios que representan los ingresos por la explotación por terceros de cafeterías, restaurantes etc., por estar más vinculados a las ferias profesionales organizadas por BEC, que son las que mayor decrecimiento han experimentado, y otros como los alquileres y los ingresos por parking han disminuido en menor proporción por tener una vinculación más repartida entre cualquier tipo de evento.

Por otro lado, están los ingresos no vinculados con la actividad de BEC, como los motivados por el contrato de parking disuasorio del Metro que BEC tiene con el CTB cuya disminución exclusivamente obedece a que en 2008 se realizaron unas obras de adaptación de las instalaciones del parking de BEC a las necesidades del Metro, con lo que si se descuentan esas obras los ingresos se mantendrían prácticamente constantes en el periodo.

Así mismo, los ingresos por patrocinios se han obtenido para los siguientes eventos:

(Véase el .PDF)

En cuanto a las comisiones por vender espacios para ferias en el extranjero la evolución es independiente de las actividades propias de BEC, y obedecen a acuerdos con organizadores de ferias internacionales y a las ventas de espacios feriales a empresas españolas en exposiciones organizadas por dichas ferias, que han disminuido un 93% en el periodo, si bien este descenso se debe fundamentalmente al ingreso en 2008 de un importe de 1 millón de euros correspondiente al acuerdo con la feria de Colonia para la participación en la feria Practical World, acuerdo que posteriormente se anuló y no se volvió a repetir.

Gastos de explotación: han disminuido un 27% en el periodo, 6,4 millones de euros. Esta disminución ha venido provocada principalmente por la disminución de los gastos variables asociados a las exposiciones en un 75%, y en un 25% por la disminución de los gastos fijos entre estos últimos se pueden destacar la bajada de los gastos de personal en el periodo de un 11% fruto de la reducción de plantilla y de la bajada salarial experimentada en 2010 (ver A.5), y del resto de gastos fijos que han disminuido un 17% en el periodo, debido, en cierta medida, al ahorro obtenido en las nuevas contrataciones realizadas.

El EBITDA, que muestra el beneficio de explotación antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, refleja la generación o aplicación de tesorería por la actividad propia del negocio y se observa que en el periodo ha supuesto una aplicación de recursos de 17,1 millones de euros, fundamentalmente por la disminución de la actividad ferial, como se puede apreciar en el apartado IV y que ha ocasionado la utilización de las inversiones financieras a corto plazo en su práctica totalidad.

Los resultados negativos obtenidos han provocado una progresiva disminución del activo corriente de la empresa, disminuyendo su coeficiente de solvencia financiera:

(Véase el .PDF)

Endeudamiento y ampliaciones de capital:

La Sociedad mantiene tres préstamos, cuya carga financiera por amortización e intereses está cubierta con las ampliaciones de capital que el Gobierno Vasco y la DFB realizan anualmente por 24 millones de euros (ver A.3 y A.4). El flujo financiero de los préstamos y las ampliaciones llevadas a cabo por los socios desde 2008 hasta 2011 es:

(Véase el .PDF)

V.2.– Conclusiones del análisis financiero.

En el periodo analizado BEC ha tenido unas necesidades de financiación motivadas por un lado, por el desarrollo de su actividad comercial y, por otro, por los pagos necesarios para hacer frente a la carga financiera derivada de los prestamos concertados para la financiación de las obras, así como por pago de inversiones en el periodo.

Las necesidades financieras derivadas de los préstamos se han cubierto con las aportaciones de capital de 24 millones de euros que realizan anualmente la DFB y el Gobierno Vasco, y que durante el periodo han supuesto unas entradas de 96,2 millones de euros utilizados en financiar los intereses de los préstamos por 68,2 millones de euros y las amortizaciones del préstamo del BEI por 25,1 millones de euros, generando un remanente de 2,9 millones de euros que se ha incorporado a una cuenta de tesorería de carácter indisponible, según establecían las condiciones del préstamo sindicado (ver A.6).

En 2012 y 2013 los gastos financieros más la amortización de los préstamos alcanzarán un importe de 23,3 millones de euros en cada uno de los ejercicios, que serán cubiertos con las ampliaciones de capital comprometidas de 24 millones de euros, pero ya en 2014 vencen los préstamos sindicados por 150 millones de euros (ver A.4), por lo que a corto plazo habrá que plantearse la posibilidad de su renegociación o en su caso el Gobierno Vasco y la DFB deberán hacer frente a su importe, al estar avalados por dichas instituciones; si bien, en caso de renegociación ya no será aplicable la cobertura del tipo de interés al 4,57% actual (ver A.4).

Si se opta por la renegociación se deberá tener en cuenta que el modelo de financiación del proyecto de BEC, al margen de las aportaciones anuales de 24 millones de euros, estaba considerando la amortización de 150 millones de euros en 2014 mediante fondos obtenidos por la venta de los terrenos de la antigua FIMB (ver A.3), con la venta de la parcela de terreno anexa a BEC (ver A.2), que se iba a destinar a la construcción de un hotel, y de ebitdas positivos generados por BEC, compromisos que no se han materializado a la fecha de este informe.

El resto de las necesidades de financiación generadas por la actividad de BEC vienen provocadas fundamentalmente por los EBITDA negativos obtenidos en el periodo que ascienden a 17,1 millones de euros, que unidos a los pagos de inversiones por 26,5 millones de euros, han supuesto unas necesidades totales de 43,6 millones de euros, financiadas con la realización, de las inversiones financieras temporales que a 1 de enero de 2008 ascendían a 41,3 millones de euros; y con tesorería disponible por un importe de 2,3 millones de euros.

Como se puede observar en el cuadro inicial de este apartado, el saldo de tesorería al 31 de diciembre de 2011 alcanzaba los 8 millones de euros de los que eran indisponibles un total de 6,8 millones de euros (ver A.6). En consecuencia, aparentemente, habrá tesorería disponible para hacer frente en 2012 al EBITDA negativo presupuestado por 911.816 euros, siempre que se consiga cumplir con el incremento de ingresos del 3,8% previsto, así como las reducciones de gastos de personal y otros gastos fijos de entre el 14 y 15%. En este sentido, con los últimos datos disponibles a 31 de agosto de 2012 se observa una desviación negativa del EBITDA de 642.694 euros, que agotaría la tesorería disponible.

No obstante, la Dirección de la Sociedad ha conseguido en enero de 2012 la autorización para el uso de los saldos indisponibles lo que permitiría cubrir en 2012 cualquier desviación negativa adicional así como el presumible EBITDA negativo de 2013 (no se celebra la BIEMH).

De cara a próximos ejercicios, la Sociedad está desarrollando un plan de ahorro de costes, así como un nuevo modelo de gestión de su actividad para la optimización de los ingresos y de los recursos disponibles, aunque se puede prever, tras el análisis de la actividad en el periodo 2008-2011, que el mantenimiento de la misma dependerá del consiguiente apoyo financiero y patrimonial adicional de sus accionistas.

VI.– Cuentas Anuales del ejercicio 2011.

Balances de Situación

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 2011.

(Véase el .PDF)

Estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 2011.

A) Estado de Ingresos y Gastos reconocidos.

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B) Estado total de cambios en el Patrimonio Neto.

(Véase el .PDF)

Estados de flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 2011.

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES

A) Preliminar.

Con carácter previo a cualquier otra cuestión, resulta oportuno poner de manifiesto, con el debido respeto, que las consideraciones contenidas en el Informe para alegaciones del que se nos ha dado traslado (el «Informe») incurren, de forma generalizada, en un grave error al aplicar a Bilbao Exhibition Centre, S.A. («BEC») disposiciones de la legislación de contratación pública propias de las entidades que reciben la consideración de Administración Pública en sentido estricto, cuando BEC no ostenta tal condición.

Ello impone clarificar que dentro de las entidades del sector público, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («LCSP», aplicable por razones temporales a parte del periodo fiscalizado), al igual que el Texto Refundido hoy vigente, distinguía tres categorías de entidades que presentan un diferente nivel de sometimiento a sus prescripciones: (i) Administraciones Públicas; (ii) entes del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y sean poderes adjudicadores; y, por último, (iii) entes del sector público que no sean Administraciones Públicas ni poderes adjudicadores.

De acuerdo con la clasificación de la LCSP, BEC no tiene la consideración de Administración Pública, pero sí se conceptúa, a los efectos de esa Ley, como un ente del sector público y como un poder adjudicador (artículo 3.3 de la LCSP). BEC tampoco tenía la condición de Administración Pública conforme al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas «TRLCAP», aplicable a parte de periodo).

A lo anterior se añade que el Informe aplica indiscriminadamente a los expedientes analizados el TRLCAP y la LCSP cuando es evidente que una y otra norma difieren en su regulación. Resulta, por tanto, imprescindible para realizar un análisis de rigor que se identifique y aplique con precisión la legislación que en cada expediente fuera de aplicación. (Ver nota 1 al final del documento).

De otro lado debe hacerse indicación de otro error material independiente advertido en la página 36 del Informe cuando se afirma que los miembros del Consejo de Administración durante 2011 han devengado una retribución cuya cuantía se indica. El error consiste en que, salvo el consejero delegado de la sociedad, los restantes miembros del Consejo de Administración de BEC no perciben retribución alguna por el desempeño de su cargo.

Advertidos los anteriores errores, que, dicho sea con el debido respeto, han de conllevar de forma generalizada a la desestimación de cuantas consideraciones se deriven o sean consecuencia de los mismos, se analizan a continuación de forma específica otros errores e inconsistencias apreciados en el Informe del que se nos ha dado traslado.

B) Alegaciones.

1.– No se ha efectuado la retención a cuenta del IRPF correspondiente al exceso en 70.131 euros sobre el límite marcado por el artículo 9 de la NF 6/2006 en relación con el artículo 52.c) del ET, del total de la indemnización concedida por el BEC, correspondiente a un expediente de baja iniciado por la amortización del puesto de trabajo, por considerarla en su totalidad exenta de dicho impuesto.

Efectivamente, BEC instrumentó a través de la contratación de una póliza de seguro de rentas temporales a prima única una de las indemnizaciones debidas a un empleado que causó baja en 2009 por amortización del puesto de trabajo.

El importe de la prima única satisfecha (283.916,34 euros) excedía en 70.131,09 euros la indemnización exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF») que, por aplicación de lo previsto en el artículo 9.4 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del IRPF era de 213.785,25 euros.

El exceso señalado, 70.131,09 euros, debió ser considerado como rendimiento del trabajo en especie. Sin embargo, por tratarse de una renta con un período de generación superior a cinco años y obtenida de forma no recurrente, pudo calificarse como «renta irregular» susceptible de integración en un porcentaje del 50%.

Esto supone que el importe efectivamente sujeto a tributación en el IRPF del trabajador debió ser 35.065,54 euros (70.131,09 euros x 50%).

La obligación de retener sobre las rentas del trabajo pagadas por BEC solo alcanza a las rentas objeto de integración en el IRPF por disponerlo así el artículo 108 del Decreto Foral 207/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

En consecuencia la obligación de retención que incumbió a BEC al efectuar el pago de la prima única lo era solo sobre la parte de la prima única no exenta del IRPF, es decir, sobre 35.065,54 euros.

Sin embargo, resulta improcedente exigir al pagador la cuota correspondiente a las retenciones o ingresos a cuenta del impuesto personal del perceptor de las rentas sometidas a retención cuando dichos perceptores autoliquidaron sus respectivos impuestos sobre la renta y pagaron la cuota tributaria correspondiente. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, en jurisprudencia consolidada (STS de 13 de noviembre de 1999, de 27 de febrero de 2007 y de 5 de marzo de 2008).

De admitirse la tesis contraria (procedencia de exigencia a los pagadores de las rentas sometidas a retención de las cuotas correspondientes a tales retenciones) se estaría produciendo un enriquecimiento injusto a favor de la administración tributaria cuya posibilidad ha quedado vedada siempre que los perceptores de las rentas hayan liquidado sus respectivos impuestos.

2.– En 6 expedientes analizados (números 3,4,5,6,11 y 15), con una ejecución en el periodo de 14,4 millones de euros, el anuncio de licitación únicamente se publicó en el BOPV, cuando por su cuantía debería haberse publicado en el DOUE y en el BOE, incumpliendo el artículo 2.1 del TRLCAP en relación con el 78.1 (ver A.12).

Se reprocha la falta de publicación el Boletín Oficial del Estado («BOE») y en el Diario Oficial de la Unión Europea («DOUE») de anuncios de licitación puntuales. Según el TVCP, esos anuncios únicamente se habrían publicado en el el Boletín Oficial del País Vasco («BOPV»).

Los anuncios de las licitaciones relacionadas no sólo se han publicado BOPV, tal como sostiene el Informe, sino también en el perfil de contratante de BEC y en prensa (Correo y Deia). La publicación de la licitación en estos medios ha sido suficiente para garantizar la máxima difusión y concurrencia en las licitaciones señaladas, tal y como lo demuestra el alto grado de participación de las empresas y su diversa procedencia geográfica. En los concursos han tomado parte no sólo empresas de carácter local o autonómico, sino también nacionales, europeas e incluso internacionales.

No hay, pues, el mínimo atisbo de que la omisión de las publicaciones denunciada haya ocasionado una merma de la concurrencia, por lo que no puede sino calificarse de una deficiencia formal carente de trascendencia.

3.– El adjudicatario del concurso, celebrado en abril de 2010, para la adjudicación del servicio de alquiler de mobiliario y accesorios así como su transporte, colocación y retirada, expediente número 9, renunció al mismo con fecha 21 de marzo de 2011. BEC adjudicó de nuevo este contrato, expediente número 10, en abril de 2011 de forma directa al licitador que quedó en 2.ª posición en el concurso celebrado en 2010. Esta adjudicación, que tuvo una ejecución en 2011 de 132.117 euros supone la transgresión de los principios de publicidad y concurrencia, que establece el artículo 1 de la LCSP (ver A.12).

Se refiere el Informe a un contrato cuyo objeto consistió en el alquiler, transporte, colocación y retirada de mobiliario y accesorios. Tras renunciar a su ejecución el adjudicatario con quien se había formalizado ya el contrato, BEC lo adjudicó nuevamente al licitador que había quedado clasificado en segundo lugar. Considera el Informe que con ello se habrían infringido los principios de publicidad y concurrencia del artículo 1 de la LCSP.

El Informe no parece haber tenido en cuenta las singulares y extraordinarias circunstancias que rodearon a la decisión de BEC, y que, como seguidamente se verá, no sólo justificaban sino que exigían necesariamente acudir a quien había quedado clasificado en segundo lugar en el proceso ya tramitado, ante la imposibilidad sobrevenida del adjudicatario de afrontar la ejecución del contrato.

En efecto, el 21 de marzo de 2011 (yerra el Informe al sugerir que fue en el año 2010) el adjudicatario del concurso, con quien ya se había formalizado el contrato, entró en una situación de insolvencia que le imposibilitó prestar el servicio contratado (servicio que apenas había comenzado a ejecutarse). Por esa razón, se acordó resolver el contrato y encomendar el servicio a la empresa que había ofrecido la segunda mejor oferta.

Y ello porque, al tiempo de producirse este acontecimiento imprevisible, BEC había asumido ya la realización en el Recinto de los siguientes eventos, cuya celebración requería, como elemento principal e imprescindible, la prestación de un servicio de alquiler, transporte, colocación y retirada de mobiliario y accesorios:

(i) 06-04-2011 - Reuniones de Euskalit.

(ii) 16-05-2011 - Exámenes de acceso a ciclos formativos.

(iii) 14-05-2011 - Exámenes de HABE.

(iv) 08-06-2011 - Exámenes de ciclos formativos.

(v) 18-06-2011 - Oferta pública de empleo de la Consejería de educación del Gobierno Vasco.

La imperiosa urgencia ante la que el contratista había situado a BEC, dada la inminencia de la celebración de los citados eventos, su volumen y naturaleza (un total de seis, multitudinarios, en menos de tres meses) demandaba la urgente contratación de estos servicios. Ese objetivo sólo podía lograrse acudiendo a la oferta que había quedado clasificada en segundo lugar en el procedimiento ya tramitado con todas las garantías, y que, precisamente por razón del escaso tiempo transcurrido desde su presentación, mantenía plenamente su vigencia.

Esta actuación no ha producido ninguna transgresión de los principios de publicidad y concurrencia. La LCSP centra su regulación en los casos en los que el órgano de contratación puede acudir al siguiente licitador clasificado antes de formalizar el contrato, pero no da respuesta a este tipo de situaciones cuando el contrato ya se ha suscrito, por lo que deben solucionarse atendiendo a las circunstancias, ponderando todos los intereses en juego y valorando el tiempo transcurrido desde que se convocó la licitación inicial.

Pues bien, las circunstancias expuestas (muy particularmente la imperiosa necesidad ante la que se encontró BEC por una causa ajena, unida al hecho de que seguía vigente la segunda oferta clasificada en un procedimiento ordinario tramitado con todas las garantías), son reveladoras de que la forma en que se procedió fue la mejor entre todas las opciones posibles y la que más fielmente se ajustaba a los principios que rigen la LCSP.

Por otra parte, la solución aplicada por BEC contaba con expreso amparo en el artículo 154.e) de la LCSP, que permite adjudicar directamente un contrato cuando exista una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles. Una vez resuelto el contrato por causas sobrevenidas imputables al contratista, BEC no tenía más remedio que contratar urgentemente el servicio.

Por lo expuesto, el reproche que se formula ha de decaer.

4.– Por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2010, BEC adquirió a la sociedad Club Deportivo Basket Bilbao Berri SAD, dos graderíos telescópicos con sus correspondientes asientos por un importe de 773.125 euros (IVA no incluido), que esta sociedad había adquirido a ese mismo precio para utilizar en los partidos de baloncesto que celebró en el pabellón Bizkaia Arena la temporada 2009-2010. Esta adquisición se ha realizado de forma directa, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

Considera el Informe contraria a los principios de publicidad y concurrencia la adquisición de dos graderíos telescópicos del Club Deportivo Basket Bilbao Berri SAD, que dicha sociedad había utilizado en los partidos de baloncesto que se celebraron en el pabellón Bizkaia Arena en la temporada 2009-2010, por un importe de 773.125 euros.

Resulta esencial que se tengan en cuenta la naturaleza del suministro (se trata de un producto especialmente singular, un conjunto de mobiliario customizado y diseñado a medida para BEC) y las circunstancias concurrentes (el graderío se encontraba ya montado, instalado y en perfectas condiciones para su uso).

Ambos elementos permitían concluir, de forma clara, que la del Club era la mejor de las ofertas que el mercado podía ofrecer a BEC, tanto en términos económicos como de recursos humanos y materiales (se evitaría tener que desmontar las gradas ya instaladas, el nuevo transporte y montaje, etc.). Esta razón justificó que no se promoviera una licitación pública: la especial singularidad del mobiliario a adquirir permitía anticipar que la oferta del Club era la más ventajosa desde todas las perspectivas.

5.– BEC, a lo largo del periodo 2008-2011, ha realizado una serie de gastos por un importe total de 2,5 millones de euros, tramitados como compra menor, cuando por sus importes debería haberlos contratado mediante un procedimiento abierto o por un procedimiento que asegure la concurrencia, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia marcados por el artículo 1 de la LCSP y la DA 6.ª del TRLCAP (ver A.13).

Se sostiene en el Informe que los procedimientos que se identifican en su anexo 13 no habrían asegurado la concurrencia marcada por la LCSP y el TRLCAP al adjudicarse como contrataciones menores.

La razón por la que estas contrataciones no se licitaron inicialmente fue porque, en un principio, no se tenía ninguna referencia de su necesidad y magnitud. Sólo a la vista de la experiencia ganada en los ejercicios anteriores, tras haberse reiterado las prestaciones y realizadas sucesivas adaptaciones, pudieron especificarse y definirse con la concreción necesaria (tanto en su valoración económica como en las prescripciones técnicas) para poder convocar después un procedimiento abierto, tal y constata el propio Informe.

6.– La Sociedad se hallaba a 31 de diciembre de 2011 incursa en el artículo 363 de la LSC, ya que el patrimonio neto quedó reducido a una cifra inferior a la mitad del capital social. La Junta General de Accionistas de 10 de abril de 2012, en el plazo legal existente al efecto, ha aprobado una ampliación de capital de 24 millones de euros, así como una reducción de capital por importe de 44,4 millones de euros, por lo que la Sociedad ha restablecido en 2012 la situación patrimonial a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la legislación en vigor.

Por otro lado, el mantenimiento de la actividad dependerá del apoyo financiero y patrimonial adicional de sus accionistas para el soporte de sus operaciones y para hacer frente a los compromisos adquiridos.

Tras emitirse la opinión del Tribunal en el sentido de que las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de sus operaciones y flujos de efectivo, de conformidad con el marco normativo de aplicación y principios y criterios contables, se añade una información significando expresamente que la misma no afecta a la opinión manifestada.

Por otro lado, en relación con el compromiso de los accionistas respecto al apoyo financiero y patrimonial, el mismo se encuentra garantizado y asumido en el «Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo del Proyecto de la nueva Feria de Muestras en Ansio (Barakaldo) – Bilbao Exhibition Centre, S.A.» suscrito el 29 de noviembre de 2002.

7.– Las instrucciones internas de contratación de BEC, que regulan sus contratos no sujetos a regulación armonizada, establecen como procedimiento, para los contratos de obras de importe superior a 200.000 euros e inferir a 1 millón de euros, y el resto de los contratos de importe superior a 60.000 e inferiores a 100.000 euros, la petición de tres ofertas. Las obras superiores a 200.000 euros y los cobros superiores a 60.000 euros se deben adjudicar por procedimiento abierto o negociado con publicidad con las características de estos contratos en la LCSP. Así mismo, las instrucciones internas de contratación regulan la petición de una única oferta en los contratos inferiores a 50.000 euros, por lo que no quedan garantizados los principios exigidos en el artículo 175.a de la LCSP.

Señala el Informe que los procedimientos previstos en las Instrucciones Internas de Contratación de BEC para los contratos no sujetos a regulación armonizada («IIC») no se ajustan a la LCSP y que no quedan garantizados los principios establecidos en el artículo 175 de la citada norma.

Se hace preciso recordar que la LCSP distingue distintos niveles de exigencia en su ámbito subjetivo de aplicación. Dentro de las entidades del sector público, la LCSP distingue tres categorías de entidades que presentan un diferente nivel de sometimiento a sus prescripciones: (i) las Administraciones Públicas; (ii) los entes del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y sean poderes adjudicadores; y, por último, (iii) los entes del sector público que no sean Administraciones Públicas ni poderes adjudicadores.

De acuerdo con la clasificación prevista en la LCSP, BEC es un ente del sector público que no tiene la consideración de Administración Pública pero es, sin embargo, un poder adjudicador.

El artículo 175 de la LCSP establece el procedimiento aplicable en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública, y dice así:

«En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.

En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.

c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.»

De acuerdo con este precepto, los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por BEC se someten al siguiente régimen:

(i) No son de aplicación imperativa los procedimientos de licitación establecidos en la LCSP para las Administraciones Públicas, ya que, de haber sido esa la intención del legislador, se hubiera consignado expresamente en la norma.

(ii) La única limitación que se impone a la hora de establecer los procedimientos de adjudicación es la observancia de los principios de publicidad, concurrencia transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

(iii) La publicidad, que se entiende cumplida con la inserción de un anuncio en el perfil de contratante, sólo se exige para contratos cuyo importe supere los 50.000 euros. Luego, a sensu contrario, en los contratos con importes inferiores no se precisa la inserción de anuncio en el perfil.

En resumen, BEC tiene libertad a la hora de diseñar los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, siempre que se respeten los principios señalados.

Y por lo que respecta a los principios de publicidad y concurrencia, la LCSP no establece mayores precisiones sobre su alcance. Las Juntas Consultivas de Contratación, como órganos consultivos, han sentado doctrina al respecto, que cabe resumir como sigue:

(i) La exigencia de observar los principios de publicidad y concurrencia en la contratación no puede traducirse en la necesidad de aplicar, en todo caso, los procedimientos de contratación establecidos en la LCSP.

(ii) La observancia de los principios de publicidad y concurrencia ha de realizarse de manera flexible y razonablemente adecuada a la particular naturaleza de cada operación. Se trata, en definitiva, de evitar las adjudicaciones arbitrarias por contrarias a criterios objetivos de eficacia.

(iii) No existen reglas o criterios generales sobre la fórmula en la que se ha de concretar en cada caso la aplicación de esos principios. Se trata de una cuestión que corresponderá apreciar a la propia sociedad en función de las circunstancias particulares de cada supuesto.

En este mismo sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón ha precisado, en su la Circular Interpretativa 1/2008, de 3 de marzo, que la aplicación de los «principios» a que están sometidos los entes del sector público que no son Administración Pública en las contratación no sujetas a regulación armonizada no equivale a la aplicación de los «preceptos» de la LCSP. En consecuencia, las IIC que se aprueben pueden prevén el régimen que se estime más conveniente para los procedimientos de adjudicación, siempre que se garanticen los principios que enumera el artículo 175 de la LCSP.

En conclusión, por lo que respecta a los contratos no sujetos a regulación armonizada, la LCSP deja en manos de los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública la configuración de los procedimientos idóneos para conseguir esos objetivos de publicidad y concurrencia genéricamente enunciados. No están obligados a aplicar los mismos procedimientos previstos para las Administraciones Públicas.

Sentado lo anterior, basta un breve análisis de los procedimientos previstos en las IIC de BEC para concluir que se ajustan plenamente a la legalidad por cuanto garantizan la observancia de los principios de publicidad y concurrencia. Lo que regulan las IIC de BEC son diferentes procedimientos de adjudicación, en función del nivel en el que se encuentran clasificados los contratos según su cuantía:

(i) Nivel 1: contratos cuyo valor estimado es igual o inferior a 50.000 euros, cualquiera que sea el tipo de contrato de que se trate.

Para estos contratos, las IIC prevén la posibilidad de solicitar una única oferta.

Como es obvio, los mayores gastos y gestiones que supondría para BEC y para los posibles licitadores la tramitación de un expediente ordinario de contratación en este supuesto no se compensarían dada la insignificancia del precio del contrato. Se pretende, en suma, agilizar la contratación sin que ello implique en modo alguno merma de los principios que rigen la contratación pública.

De hecho, este sistema es idéntico al regulado en el artículo 122 de la LCSP para las Administraciones Públicas (un procedimiento simplificado de tramitación y puede adjudicarse «directamente a cualquier empresario»), con la salvedad de que se eleva el importe para los contratos de servicios. Este precepto considera contratos menores los de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras o a 18.000 euros cuando se trate de otros contratos. De acuerdo con la LCSP, cuando un contrato puede ser clasificado en función de su cuantía como menor, puede adjudicarse directamente.

El fundamento de este régimen simplificado se encuentra en los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa: los elevados costes que, en términos de tiempo y recursos humanos y materiales, entraña tramitar un procedimiento ordinario de adjudicación no se justifican cuando el importe del contrato es reducido, como sucede en estos casos.

En conclusión, el procedimiento regulado en las IIC de BEC no solo se ajusta a la legislación de contratos públicos, sino que, es más, presenta grandes semejanzas con el que la LCSP prevé para las Administraciones Públicas. No cabe, pues, concluir, que el hecho de que se eleve el límite para los contratos de servicios de 18.000 a 50.000 constituya infracción alguna, porque hasta ese límite la LCSP otorga plena libertad.

(ii) Nivel 2: contratos cuyo valor estimado está comprendido entre 50.001 euros y (a) 1.000.000 euros si se trata de contratos de obras; o (b) 100.000 euros en los demás contratos.

Para estos contratos, las IIC prevén un procedimiento negociado que consiste en la petición de un mínimo de tres ofertas. En concreto, las IIC dicen que: «se solicitará oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para llevar a cabo el contrato».

BEC determina el número de ofertas dependiendo de la complejidad y características de los contratos, respetando en todo caso el mínimo de tres que exigen las IIC.

Cabe subrayar que, aun cuando BEC no tiene obligación de seguir los procedimientos de la LCSP, el procedimiento previsto por las IIC para los contratos de este nivel (que son los que se cuestionan en el Informe) se asemeja al procedimiento negociado.

(iii) Nivel 3: contratos cuyo valor estimado sea superior a los de Nivel 2 y que no estén sujetos a regulación armonizada. Los procedimientos aplicables son el abierto, restringido, negociado o el dialogo competitivo.

Una vez despejada toda duda sobre la absoluta legalidad de los procedimientos de adjudicación previstos en las IIC, procede añadir que el Informe incurre, a nuestro respetuoso criterio, en el siguiente error: alude a los «contratos de obras de importe superior a 200.000 euros e inferior a 1 millón de euros, y el resto de los contratos de importe superior a 60.000 e inferiores a 100.000 euros» y señala que en esos supuestos las IIC prevén «la petición de tres ofertas», lo que, según su opinión, no respeta los principios de la legislación.

El error es que se confunden los procedimientos de adjudicación fijados para cada nivel con los requisitos de publicidad y que, además, se equipara el procedimiento negociado (fijado en las IIC para el Nivel 2) con la petición de tres ofertas, lo cual constituye una simplificación desacertada y que no refleja fielmente la realidad.

La publicidad que exigen las IIC de BEC para los diferentes contratos cumple estricta y escrupulosamente la LCSP. Veámoslo:

(i) Con independencia del Nivel de que se trate, cuando su valor estimado supera los 50.000 euros (que es límite fijado por el artículo 175 de la LCSP), se exige publicidad.

(ii) Y, por excepción, se exime de este requisito cuando se trata de contratos de obras de menos de 200.000 euros y en los restantes contratos cuando sean de menos de 60.000 euros (salvedad que la LCSP contempla para las Administraciones Públicas en su artículo 161.2).

En suma, la publicidad prevista en las IIC cumple escrupulosamente la LCSP.

Conviene precisar, también, por lo que se refiere al procedimiento negociado previsto para el Nivel 2, que las IIC no prevén «la petición de tres ofertas», sino la invitación mínima a tres empresas, de entre las que hayan mostrado su interés en participar, que es lo mismo que establece el artículo 162 de la LCSP para las Administraciones Públicas cuando emplean este procedimiento.

A la vista de todo lo anterior, es indudable que los procedimientos aplicados en los expedientes revisados respetan y suponen una garantía suficiente de los principios de la LCSP. No es correcto afirmar que para ello resulte necesario acudir exactamente a los procedimientos previstos en la LCSP para las Administraciones Públicas.

La actividad contractual de BEC respeta plenamente la legalidad: se aplican unos procedimientos que garantizan la publicidad de las contrataciones, la concurrencia entre los licitadores y la objetividad en la selección de los adjudicatarios. La crítica del Informe en este punto debe, pues, decaer.

8.– En 11 de los 16 expedientes de contratación analizados (números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15), con una ejecución de 16,4 millones de euros, los criterios de valoración establecidos en los pliegos, están definidos de forma genérica y no reflejaban claramente los objetivos que se pretendían puntuar. La falta de identificación en el Informe de los criterios que se consideran «genéricamente definidos» impide a BEC poder contestar esta crítica con rigor, ya que se desconocen los concretos criterios a los que se achaca tal reproche.

A pesar de la generalidad y vaguedad de la crítica, procede destacar que la jurisprudencia ha declarado de forma reiterada la admisibilidad de que se valoren criterios y ponderaciones no expresamente recogidos en los pliegos siempre que resulten deducibles o extraíbles de los mismos, tal y como se evidencia en el apartado 9 siguiente de este escrito. Para evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos íntegramente al apartado 9.

9.– En 9 de los expedientes analizados (números 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 15), con una ejecución en el periodo de 15,4 millones de euros, el informe de valoración de las propuestas presentadas no está suficientemente motivado y se reduce a una mera asignación de puntos.

El TVCP sostiene que en determinados expedientes el informe de valoración de las propuestas no estaría suficientemente motivado y se reduciría a una mera asignación de puntos.

Tal afirmación no se ajusta a la realidad: en cada uno de estos expedientes obran los informes de valoración de las propuestas que, de forma razonada y fundada, puntúan las distintas ofertas presentadas.

Para garantizar la estricta observancia de los principios que rigen la contratación pública, la práctica habitual de BEC es –tal y como está expresamente previsto en la LCSP– encomendar a los responsables del Departamento que vaya a ser el principal usuario del contrato licitado el examen y valoración de las proposiciones.

Así, todas las proposiciones presentadas y admitidas en las licitaciones convocadas por BEC son previamente analizadas y validadas en reuniones internas, con la ayuda de los responsables del Departamento que vaya a ser su principal usuario.

Se han observado en todo momento los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, por lo que no cabe apreciar infracción alguna.

10.– En el ejercicio de 2011 ha sido abonado un importe de 3,1 millones de euros con posterioridad a los plazos señalados por la Ley 15/2010. El plazo medio ponderado de los pagos se ha excedido en 29 días.

Los reproches del Informe del TVCP sobre la aplicación de los plazos de pago establecidos por Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resultan infundados, no sólo en términos de estricta legalidad, sino también de justicia y equidad.

En efecto, incluso asumiendo que los plazos fijados por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para las Administraciones fueran aplicables a BEC (que, como seguidamente se verá, no lo son), resulta absurdo y está fuera de lugar que el TVCP censure a BEC por incurrir en un pequeño retraso en una parte de insignificante de sus pagos (que apenas alcanza el 5% de los pagos efectuados en el periodo fiscalizado) cuando la cifras relativas a los plazos de pago (mejor dicho, de mora) de las Administraciones publicadas recientemente ponen de manifiesto que la situación general es de grave morosidad e impago a los proveedores.

Así es, el retraso medio de las Administraciones que han pagado a sus proveedores en el año 2011, que no han sido ni mucho menos todas, se ha excedido en casi 100 días sobre el plazo legal (muy lejos de los 29 días que se achacan a BEC) lo cual otorga a España el dudoso honor de ser, tras Grecia, el socio más moroso de la Unión Europea. El resto o bien no pagan o han tenido que acogerse in extremis a las medidas extraordinarias que el Estado se ha visto obligado a habilitar a golpe de timón para intentar paliar la situación, tales como líneas extraordinarias de crédito, el Real Decreto Ley 4/2012, etc.

En este catastrófico panorama de morosidad institucional hubiera sido más acertado, al menos en términos de equidad y justicia, elogiar la política de pagos de BEC, en vez de criticarla, pues aun cuando fuera mejorable, comparativamente no puede sino calificarse de sobresaliente. BEC ha pagado a sus proveedores y en la práctica totalidad de los casos lo ha hecho con estricta observancia de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

La cuestión de la aplicación de los plazos de pago fijados en la Ley 15/2010, de 5 de julio, para las Administraciones a BEC requiere una explicación más detallada

La Ley 3/2004 trae causa de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incluye dentro de su ámbito de aplicación tanto a las Administraciones como a las empresas y agentes económicos. Ahora bien, lo hace de forma distinta en uno y otro caso.

En el primer texto de la Ley 3/2004, se consideraba que formaban parte de la Administración las Administraciones Públicas y los organismos y entidades previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del TRLCAP, es decir, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos autónomos y las restantes entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.

Esta definición dejaba fuera del concepto de Administración a otras entidades del sector público, como las sociedades públicas, contempladas en el artículo 2 del TRLCAP y en su disposición adicional sexta. Es decir, a efectos de la Ley 3/2004, las sociedades públicas u otras entidades como BEC, que no es formalmente una sociedad pública, eran inicialmente «empresas» y no «Administración».

Esta situación se intenta corregir con la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004. La Ley 15/2010 opta por definir a la Administración Pública por remisión a la delimitación del sector público contenida en el artículo 3.3 de la LCSP. Entiende que son Administración todos aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, incluyendo por tanto las sociedades públicas y, en general, todos los poderes adjudicadores.

Ahora bien, la Ley 15/2010 no establece en su articulado un plazo de pago para todas las entidades del sector público, sino que se limita a remitirse a la LCSP y a dar una nueva redacción a los artículos 200, 200 bis y a la Disposición Transitoria Octava de la LCSP (hoy artículos 216 y 217 del TRLCSP) y, de acuerdo con el esquema de la LCSP, estos preceptos sólo son aplicables a las Administraciones públicas (entidades de Derecho Público), pero no al resto de los poderes adjudicadores y entidades del sector público.

En suma, la Ley 15/2010 incluye en el concepto de Administración a las sociedades públicas, pero luego fija el plazo de pago por remisión a otra norma, modificando determinados preceptos de la LCSP que, de acuerdo con sus reglas o niveles de exigencia, sólo se aplican a los contratos de las Administraciones en sentido estricto.

Esto ha llevado a que la doctrina especializada mayoritaria concluya que los poderes adjudicadores que no son Administración pública deben equiparase a efectos del cumplimiento de la Ley 15/2012 a las empresas privadas, cuyos plazos de pago son más amplios y que BEC sí que ha cumplido. Luego el Informe de TVCP yerra al equiparar a BEC a una Administración pública.

(Véase el .PDF)

Análisis documental