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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 7 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4236

EDICTO dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 513/13.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: j. verbal desh. L2 513/13.

Demandante: Alokabide, S.A.

Abogado: Andoni Echevarria Arabaolaza.

Procurador: Arrieta.

Demandado: Younes Lamari.

Sobre: desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado el 05-09-2013, decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente juicio de desahucio iniciado a instancia de Alokabide, S.A., frente a Younes Lamari.

2.– Se deja sin efecto el señalamiento de vista.

3.– Procédase al lanzamiento del demandado en la fecha señalada para dicha diligencia.

4.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Así mismo, se condena a la parte demandada al pago de las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030.0011.0000.03.0513.13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Younes Lamari y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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