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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 7 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4235

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario nº 220/12.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento pro. ordinario L2 220/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastian a instancia de Kutxabank, S.A. contra Ivonne Flores Vicuña y Yaison Rivera Hurtado sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago García del Cerro en nombre y representación de «Kutxabank, S.A.», con domicilio en Bilbao, Calle Gran Vía, n.º 30 - 32, y dirigida por el Letrado D. Iñigo Lareki Arcos, contra D. Yaison Rivera Hurtado y Dña. Ivonne Flores Vicuña, declarados en situación procesal de rebeldía; y debo condenar y condeno a D. Yaison Rivera Hurtado y Dña. Ivonne Flores Vicuña a pagar a la actora la cantidad de diecinueve mil cuarenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (19.049,96) de principal, más sus intereses al tipo pactado del 17,25%, rebajado en 5,5%, desde el día 14 de enero de 2012, siguiente al de cierre de la Cuenta de Préstamo cuyo saldo deudor se reclama hasta su completo pago, gastos; todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 04 0220 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ivonne Flores Vicuña, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastian a diez de julio de dos mil trece.

LA SECRETARIO.


Análisis documental