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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 7 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4228

ORDEN de 25 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 para la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares de las diversas áreas culturales.

De conformidad con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 243, de 17 de diciembre de 2012), competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno de este Departamento, a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78, de 24 de abril de 2013), a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Esta Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar la realización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones culturales singulares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2013 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos, Certámenes y Acciones culturales singulares en las diversas áreas culturales, particularmente las de Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales y Literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Independientemente del origen de la entidad organizadora, los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, es decir, en el que las cantidades de gastos e ingresos sean equivalentes, y que respete los límites a la financiación establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

3.– Quedarán excluidas:

a) Las programaciones culturales generales; en este sentido, los y las solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares concretos para presentarlos a subvención.

b) Las actividades de cuya documentación se desprenda claramente que tienen una repercusión predominantemente local o comarcal.

c) Las actividades de cuya documentación se desprenda claramente que no tienen un contenido predominantemente cultural, relacionado con alguna de las diversas áreas culturales, particularmente Audiovisuales, Teatro, Danza, Música, Artes visuales o Literatura.

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccione, conforme a los criterios establecidos, un número de beneficiarios que garantice la calidad y viabilidad de las actividades, teniendo en cuenta su dimensión.

2.– El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen actividades o programas en las diversas áreas culturales a las que se refiere.

2.– Los solicitantes deberán hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias (Hacienda), y en los pagos a la Seguridad Social.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.

Artículo 4.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden se formalizarán en el modelo de impreso que figura como anexo I, adjuntando necesariamente la documentación establecida en el mismo. Se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, es de aplicación el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008), que establece la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de cualquier Administración pública en cualquiera de los registros que figuran en los anexos de dicho Decreto, en los términos establecidos en el mismo; en especial el Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean. No está prevista la presentación de solicitudes a esta convocatoria por vía telemática.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de las mismas.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOPV.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

3.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones reguladas y convocadas en esta Orden.

Artículo 7.– Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1.– El total de la cantidad con la que se subvencionen los programas o actividades al amparo de esta Orden no superará el 50% del total del presupuesto presentado.

2.– Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos públicos o privados para el mismo objeto, sin que pueda existir sobrefinanciación en ningún caso, procediendo en tal supuesto la reducción de la subvención concedida hasta el límite del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Criterios de valoración, selección y cuantificación.

1.– Para valorar los proyectos presentados, y como consecuencia seleccionarlos o no, y cuantificar las subvenciones, se utilizarán los siguientes criterios:

a) Elementos de interés cultural y calidad artística de la actividad (hasta un 45% de la puntuación máxima obtenible). Se considerarán principalmente los siguientes aspectos en cada proyecto:

a.1.– Elementos de interés cultural:

– La importancia cultural de la actividad.

– El número de ediciones que se han desarrollado de la actividad y el arraigo social de la misma.

– La inexistencia de actividades similares en el ámbito al que se dirige.

– La innovación temática que supone.

– La forma de desarrollar el proyecto de cara a la creación de nuevos públicos, especialmente el infantil y el juvenil.

– La aportación y la participación profesional de las mujeres, y en general, la integración de la perspectiva de género.

a.2.– Elementos de calidad artística:

– Los equipos artísticos y técnicos implicados.

– Las obras o contenidos culturales a ejecutar o proyectar.

– La adaptación de los mismos y el desarrollo del proyecto.

– La propuesta de puesta en escena del proyecto.

b) Grado de autofinanciación, o de financiación privada, del evento respecto al presupuesto global presentado (hasta un 30% de la puntuación máxima obtenible). Se valorarán positivamente:

– Las alternativas de financiación presentadas en orden al completo desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención, para el caso de que la propuesta de financiación que reconociese el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no atendiera el total de lo solicitado.

– La aportación de otras Instituciones públicas en la edición anterior a la solicitada.

c) Utilización del euskera (hasta un 15% de la puntuación máxima obtenible).

d) Ámbito territorial al que va dirigido, repercusión y difusión exterior del evento (hasta un 10% de la puntuación máxima obtenible). Se valorará la contribución que suponga la actividad al equilibrio territorial.

2.– Sólo podrán ser seleccionados aquellos proyectos que, en aplicación de los criterios establecidos en el punto anterior, obtengan al menos una puntuación del 50% del total posible.

3.– Para la cuantificación del importe de la subvención que corresponda a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual el importe global del crédito de la convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios establecidos en el punto 1 hubieran obtenido en la fase de valoración, aplicada a la cantidad solicitada y aprobada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, respetando en todo caso los límites máximos establecidos en el artículo 7.

Artículo 9.– Análisis de las solicitudes y propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a una Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la propuesta de Resolución correspondiente, que no tendrá carácter vinculante.

2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director o Directora de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue.

– Vocales: tres personas técnicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

– Secretario/a: una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura, igualmente designada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que actuará con voz y sin voto.

La composición de dicha Comisión se hará pública en el BOPV mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Se respetará en todo caso lo dispuesto sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la más correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con los responsables de las actividades a tales efectos.

4.– Cuando la propuesta de Resolución sea favorable a la concesión de la subvención, la misma deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Organismo, empresa, asociación o persona beneficiaria.

b) Actividad subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Cualesquiera otras obligaciones que estén previstas en esta Orden a efectos de garantizar la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 10.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta de Resolución elevada por la Comisión de Valoración, la Resolución de las solicitudes presentadas.

2.– La Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes apartándose de la propuesta de Resolución exigirá la motivación de dicha decisión por parte del órgano resolutor.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de adjudicación de las subvenciones previstas en esta Orden a quienes hayan solicitado las mismas, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación total de los beneficiarios, las actividades subvencionadas y la cuantía de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden.

4.– La Resolución contendrá, para los casos estimatorios, además de las determinaciones señaladas en el artículo 9.4 de esta Orden, los plazos y forma de pago, la forma de justificación y las condiciones y requisitos exigidos por esta Orden reguladora y por la normativa de general aplicación.

5.– La Resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haber sido notificada a los interesados Resolución alguna, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 5 de esta Orden sobre subsanaciones, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que este trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para las subsanaciones.

Artículo 11.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

1.– Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la Resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Dicho material deberá ser divulgado en euskera sin perjuicio de las demás lenguas.

2.– Aceptar la subvención concedida. Se entenderá que las subvenciones quedan aceptadas por sus beneficiarios a partir de la fecha de recepción de la comunicación por la que se les notifica su concesión, salvo que estos beneficiarios en el plazo de quince días a partir de la misma fecha renuncien a ella expresamente y por escrito.

3.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 6 sobre aceptación de modificaciones.

4.– Facilitar la documentación que les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden.

6.– Notificar por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura cualquier cambio respecto al proyecto inicial presentado, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la Resolución de adjudicación. La Dirección por su parte dispondrá para contestar de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la modificación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Un primer pago anticipado a la justificación, por el 75% de la subvención concedida, que se abonará en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la misma, según los términos señalados en el artículo 11.2 de esta Orden, con el fin de asegurar la viabilidad de las actividades.

– Un segundo y último pago, por el 25% restante, que se abonará, si así correspondiera, previa justificación del gasto y otros aspectos de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el artículo 13.1 de esta Orden.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas a la recepción de la notificación de la Resolución de adjudicación, mediante un único pago, siempre y cuando en la solicitud se aporte, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución de la actividad de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado, y después de la justificación en los términos previstos en el artículo 13.1 de esta Orden.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, la documentación siguiente:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.1 de esta Orden.

b) Relación y Balance de los gastos e ingresos habidos en el desarrollo de la actividad subvencionada. Se acompañará de las facturas o justificantes, originales o fotocopias de los mismos compulsadas en las Delegaciones Territoriales de Educación, Política Lingüística y Cultura, correspondientes a la totalidad de dichos gastos e ingresos, de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado. En los casos en que la cantidad de la subvención no supere el 30% del presupuesto total de gastos de la actividad, no será necesario justificar gastos más que por dicha cantidad de la subvención. En estos casos, se acompañará también declaración responsable del Balance de gastos e ingresos de la actividad; además, el beneficiario quedará comprometido a poner a disposición del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la justificación por la totalidad del gasto de la actividad si éste así se lo requiere, de manera que se pueda proceder a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que se estime oportunos, que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de justificantes no aportados inicialmente.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

2.– En los casos en que haya habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o en su caso, obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que, a la vista de la documentación aportada de acuerdo con los párrafos anteriores, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11.6 sobre cambios en los proyectos presentados y su notificación, se entienda cumplido el objeto de la subvención, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, si así corresponde, dictará Resolución de liquidación, de conformidad con el procedimiento que para el reintegro de subvenciones establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 14.– Régimen de incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en esta Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) La modificación parcial o total de la actividad presentada a subvención sin la debida aceptación para ello por parte de la Dirección de Promoción de la Cultura en los términos señalados en el artículo 11.6 de esta Orden.

e) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecido por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso, en el mencionado Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que se publicará en el BOPV con carácter previo a la resolución de las subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones contempladas en esta Orden estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107(87) y 108(88) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L n.º 379, de 28 de diciembre de 2006). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona física o jurídica determinada superará los 200.000 euros durante los dos ejercicios anteriores y el ejercicio en curso por cualquier concepto. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia, y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107(87).1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1;. 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental