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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 7 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4227

ORDEN de 18 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2013-2015 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.

El artículo 106 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia que superen los trescientos mil euros, a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada Ley prevé.

En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento competente en materia de cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria.

Asimismo, la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, aprobó los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural».

Por ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de promoción y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la adaptación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre 2013 y 2015.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán concurrir a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en los Capítulos II y III de esta convocatoria.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2013, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2014, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2015.

El importe global del crédito destinado a financiar las ayudas que se conceden al amparo de esta Orden se distribuirá de la siguiente manera: a) dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros para la promoción y fomento del Patrimonio Cultural Vasco y b) ciento cincuenta mil (150.000) euros para la adaptación del Planeamiento Urbanístico que afecte al Patrimonio Cultural Vasco.

Asimismo, los importes consignados en el presente artículo podrán ser incrementados teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en la misma proporción contemplada en el párrafo anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de los proyectos presentados no se agotara la cuantía establecida en cualquiera de las dos modalidades, el sobrante incrementará la cantidad establecida en la otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

Artículo 4.– Plazo para realizar los proyectos.

1.– Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2013 y finalizar, como máximo:

En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 31 de diciembre de 2013.

En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2014: antes del 31 de diciembre de 2014.

En el caso de proyectos a ejecutar en 2013-2015: antes del 31 de diciembre de 2015.

2.– El plazo que se establezca par el ejercicio del proyecto en la concesión de la subvención podrá ser posteriormente ampliado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco. Para ello, la entidad interesada deberá presentar una solicitud de ampliación previamente a la finalización del plazo concedido, a la que acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto. En cualquier caso, este nuevo plazo no podrá exceder de la mitad de los plazos inicialmente establecidos, ni superar el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5.– Compatibilidad.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

2.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– De igual modo, no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades que hubiesen recibido alguna de las siguientes ayudas fiscales ilegales e incompatibles: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y no las hubieran reembolsado o pagado.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si bien en principio la existencia de un procedimiento de reintegro o sancionador en tramitación no impediría concurrir al procedimiento, la concesión y, en su caso, el pago quedarán condicionados a la previa acreditación de la terminación de dicho procedimiento.

Asimismo, la concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991), cuyo anexo fue actualizado mediante la Orden de 19 de junio de 2006. Así mismo, la concesión y el pago quedan condicionadas a que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

5.– La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), o en las Delegaciones Territoriales de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 48011 Bilbao y calle Andia, 13, 20004 Donostia-San Sebastián), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net:

Castellano: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/defensa-planeamiento-patrimonio/es/

Euskera: https://euskadi.net/diru_laguntza/-/2013/defensa-planeamiento-patrimonio/eu/

3.– Las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales.

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:

Castellano: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/defensa-planeamiento-patrimonio/es/

Euskera: https://euskadi.net/diru_laguntza/-/2013/defensa-planeamiento-patrimonio/eu/

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. En el caso de no haberse solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad se habrá de presentar una declaración jurada indicando tal extremo.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y de haberlo percibido, que hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta no bloqueada junto con los intereses correspondientes.

– Así mismo, la persona o entidad solicitante manifesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

Artículo 9.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud relativa al proyecto.

1.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre de 2015.

b) En su caso, «curriculum vitae» del equipo responsable del proyecto.

c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de ingresos y gastos» disponible en la sede electrónica:

Castellano: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/defensa-planeamiento-patrimonio/es/

Euskera: https://euskadi.net/diru_laguntza/-/2013/defensa-planeamiento-patrimonio/eu/

2.– Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de:

– En el supuesto de proyectos cuyo objeto sea la reanudación del uso característico del inmueble interrumpido durante al menos los últimos cinco años, declaración jurada en la que se haga constar dicho extremo, además de los recibos de agua y luz de los últimos cinco años del edificio.

– Proyectos técnicos, licencias y autorizaciones (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles y para actividades en las que se respete la lotización de un Conjunto Monumental.

– Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural.

– Contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato.

– Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres), que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y que estará integrada por:

– El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– La Jefa de Servicio del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

– Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno/a de ellos/as de Secretario/a de la Comisión.

2.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de que trata el Proyecto.

3.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la presencia del presidente y secretario/a.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes para la pertinente Resolución.

2.– La Resolución contendrá, como mínimo:

a) Los Proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas adjudicadas así como la secuenciación del pago.

b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.

c) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden reguladora.

d) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 17.2 de la presente Orden señala.

e) En el caso de que la solicitud de subvención haya sido realizada a través de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación se deberá mencionar la oportunidad o no de suscribir entre las mismas y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, el oportuno convenio de colaboración. El contenido del mencionado convenio se deberá ajustar a lo estipulado en la presente Orden.

f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– La Resolución será notificada en el plazo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

4.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

5.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Compromisos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administración o entes tanto públicos como privados.

4.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

6.– Incorporar, cuando ello resulte posible, en los carteles y textos referidos a la actividad –que deberán editarse en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas–, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 15.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.1, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta tres pagos o libramientos (uno por ejercicio), además del pago previsto en el apartado a).

En este supuesto, deberá justificarse para cada pago la subvención en los términos señalados en el artículo 17.

2.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas:

– por canal presencial: formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

– por canal electrónico: https://www.euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– La documentación justificativa podrá presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), o en las Delegaciones Territoriales de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 48011 Bilbao y calle Andia, 13, 20004 Donostia-San Sebastián), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, la documentación justificativa, podrá ser presentada por medios electrónicos a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.

2.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:

a) Justificantes de la actividad realizada:

a.1.– Para las actividades subvencionables de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la presente Orden: memoria de la actividad realizada, lo más detallada posible; certificación técnica en la que se detalle la obra o actividad realizada; o, en su caso, escrituras públicas o contratos fehacientes en que se acredite la adquisición del bien.

a.2.– Para las actividades subvencionables de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la presente Orden: la copia del proyecto o actividad subvencionada a la que se deberá adjuntar, en su caso, la del material gráfico original, tanto el elaborado por el equipo como el resultado de la fase previa de recogida de información, que será incorporada a los archivos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco como documentación de investigación.

b) Justificantes de gastos de conformidad con lo que a continuación se señala:

b.1.– Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

b.2.– Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.

No obstante, cuando el Centro de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 3 del presente artículo, tales personas o entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquél las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.

d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

e) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones, y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.

3.– Los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo:

– En el caso de proyectos a ejecutar en 2013: antes del 28 de febrero de 2014.

– En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2014: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, y antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014.

– En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2013-2015: antes del 28 de febrero de 2014 las actividades ejecutadas en 2013, antes del 28 de febrero de 2015 las actividades ejecutadas en 2014, y antes del 28 de febrero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015.

Artículo 18.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios.

Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

Dicha Resolución será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los casos señalados en el artículo 19 de esta Orden.

Se dictará por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida.

En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

c) En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 2.b.2 del artículo 17, el plazo se contará desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de la documentación mencionada en el citado párrafo.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO

Artículo 20.– Actividades subvencionables.

Las actuaciones subvencionables al amparo del presente Capítulo, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Conjuntos Monumentales Calificados o con expediente incoado para su protección: en este concepto resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a una actuación de sustitución según los criterios del Régimen de Protección.

– Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.

– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los proyectos no dirigidos a su ejecución en el periodo de la presente Orden.

b) Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección: en este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años.

c) Difusión del Patrimonio Cultural Vasco: con preferencia de los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural.

d) Financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados o con expediente incoado para su protección, y/o de su entorno correspondiente. En este concepto resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

d.1.– Patrimonio arqueológico:

En este concepto estarán incluidas las cuevas con arte rupestre, recintos fortificados en zonas no urbanas y monumentos megalíticos.

d.2.– Patrimonio edificado:

En este concepto estará incluida la expropiación de bienes y/o su entorno incluidos en los Conjuntos Monumentales de los Cascos Históricos.

e) Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras Ordenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.

En los apartados c) y e) anteriores no se contemplan las compras de bienes y terrenos protegidos, cursos y congresos, concursos, programas informáticos, rutas culturales, publicaciones, creación y mantenimiento de webs.

Artículo 21.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b), c) y e) del artículo 20 de la presente Orden, podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

2.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado d) del artículo 20 de la presente Orden podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.

3.– Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) «Conjuntos Monumentales Calificados» en el caso de que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades, y en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 22.– Límite o cuantía máxima de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo, tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental, que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo del presente Capítulo en ningún caso será superior a 300.000 euros, sin perjuicio del límite establecido para aquellos beneficiarios de las ayudas a los que resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

Todo ello, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura disponibles para tal finalidad.

Artículo 23.– Procedimiento de concesión y criterios de selección, valoración y cuantificación.

1.– Las subvenciones contempladas en este Capítulo se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 11, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el apartado siguiente de este artículo.

– Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60) en la fase de evaluación.

2.– Una vez culminado el proceso de valoración, se procederá al reparto de los importes inicialmente propuestos entre los beneficiarios. Únicamente en el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones excediera el límite presupuestario, para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido por lo menos la puntuación mínima mencionada en el apartado 1, mediante la aplicación de las fórmulas que se señalan a continuación:

a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.

Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

S’i = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

3.– La evaluación y selección de las actuaciones se efectuará con arreglo a los siguientes criterios.

– En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 20, apartados a), b), c) y e), (Actividades relacionadas con los Cascos Históricos, con el Patrimonio rural e industrial, con la difusión del Patrimonio Cultural y con otras actividades que se correspondan con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural).

a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta un 45% de la puntuación total a conceder.

b) Características técnicas del proyecto o iniciativa para la que se solicita. Se valorará hasta un 25% de la puntuación total a conceder.

c) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total a conceder.

d) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total a conceder.

e) Condición de entidad exenta de ánimo de lucro, de quien solicita la subvención. Se valorará hasta un 5% de la puntuación total a conceder.

– En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 20, apartado d), (Financiación de las expropiaciones).

a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural y características técnicas del proyecto. Se valorará hasta un 40% de la puntuación total a conceder.

b) Repercusión desfavorable de la actividad que se desarrolla en el entorno para la debida protección del bien cultural. Se valorará hasta un 35% de la puntuación total a conceder.

c) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total a conceder.

d) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total a conceder.

CAPÍTULO III
ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AL PATRIMONIO CULTURAL VASCO

Artículo 24.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) Los Estudios Histórico-Arqueológicos que desarrollen la Memoria del documento urbanístico preexistente y sus Estudios complementarios, en el caso de que se trate de Bienes Culturales declarados Monumentos, Conjunto Monumentales o Zonas de Presunción Arqueológica. Han de contener, en todo caso, el esquema y los datos incluidos en el anexo adjunto a esta Orden.

b) Las modificaciones de los documentos urbanísticos vigentes, o el desarrollo de los mismos, que se hagan necesarios como consecuencia de la adecuación de aquéllos a los regímenes de protección de Bienes Culturales.

c) La redacción de Planes Especiales para la protección de los Bienes Culturales declarados Monumento, Conjunto Monumental o Zonas de Presunción Arqueológica o que cuente con expediente incoado para su declaración.

d) El levantamiento de la planimetría complementaria de los instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten, con carácter especial, determinados aspectos del Patrimonio Cultural.

e) Otros trabajos que tiendan a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, para su incorporación en las figuras de planeamiento urbanístico legalmente previstas y que contribuyan al establecimiento de unas bases más sólidas desde el punto de vista cultural.

2.– Las actividades mencionadas serán susceptibles de subvención tanto si se encuentran en fase de redacción como en fase de proyecto.

3.– En ningún caso serán objeto de subvención los gastos propios de funcionamiento y de personal de los Ayuntamientos que soliciten la ayuda.

Artículo 25.– Redacción y dirección de las actividades subvencionables.

1.– Para acceder a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos, en lo referente a la dirección de las actividades subvencionables:

a) El o la responsable de la redacción de los documentos urbanísticos o de la modificación de los ya vigentes deberá contar con experiencia suficiente en la elaboración de dichos instrumentos (Planes Especiales, Normas Subsidiarias o Planes Generales). Asimismo, en el equipo redactor se incorporará al menos un/a profesional de la arqueología en aquellos casos en los que el patrimonio arqueológico esté presente en el área objeto de ordenación.

b) Los Estudios Histórico-Arqueológicos serán dirigidos por un/una profesional de la arqueología, con experiencia específica en el campo de la arqueología urbana. Asimismo, el equipo redactor estará integrado, entre otros, por profesionales de la arqueología, documentación y delineación.

2.– Si la actividad a desarrollar está aún en fase de proyecto, se deberán tener en cuenta los mencionados requisitos a la hora de proceder a la contratación de dicha actividad.

Artículo 26.– Límite de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar el 85% del presupuesto general del proyecto susceptible de ser subvencionado incluido el IVA.

Artículo 27.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar la concesión de las Ayudas indicadas en el presente Capítulo, las Entidades locales y las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, a través de sus órganos facultados. En el caso de que en ejercicios anteriores la entidad solicitante haya sido beneficiaria de ayudas para el mismo objeto por esta Administración, deberán haber sido aquéllas justificadas con anterioridad a la solicitud de las nuevas ayudas.

Artículo 28.– Criterios de selección, valoración y cuantificación.

1.– Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccionarán un número de entidades beneficiarias que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.

2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la exclusión de las que no cumplen los requisitos establecidos en este Capítulo, el resto de las solicitudes serán valoradas en conjunto por la Comisión de Valoración, tomando en consideración los criterios siguientes para cada grupo que se indica:

a) Se destinará un máximo de un 60% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 3 a los proyectos de adecuación de los Instrumentos de Planeamiento a los regímenes de Protección. Las actividades serán valoradas, y se seleccionarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

– Carácter especializado de la actividad. Tendrán prioridad los planes especiales que desarrollen el planeamiento general y que tengan como fin la rehabilitación de Conjuntos Monumentales declarados. (40).

– Repercusión de la actividad: se valorarán más las que incidan sobre un mayor número de elementos (Conjuntos Monumentales) que las que incidan sobre uno sólo individual. (30).

– Carácter concreto de la adecuación de los planes especiales que desarrollen los criterios establecidos por el régimen de protección, teniendo prioridad los que incidan sobre elementos calificados respecto a los inventariados. (20).

– Carácter complejo de la actuación: dentro de los inmuebles individuales tendrán prioridad los planes especiales de estructuras complejas, como por ejemplo murallas. (10).

b) Se destinará un máximo de un 20% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 3 a los Estudios Histórico-Arqueológicos. Las actividades serán valoradas, y se seleccionarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

– Estado de los planes: tendrán prioridad los proyectos presentados por Ayuntamientos en los que el objeto del Estudio sea la modificación de los Planes Urbanísticos ya vigentes, y en segundo lugar los que incidan sobre Instrumentos de Planeamiento Urbanístico en fase de redacción, frente a los que carezcan de planes.(60).

– Grado de dificultad: tendrán prioridad los proyectos referidos a Bienes Culturales que tengan mayor deficiencia en el conocimiento de su valor arqueológico independientemente de su grado de protección. (40).

c) Se destinará un máximo de un 20% de los Recursos económicos establecidos en el artículo 3 para el resto de las actividades del artículo 24. Las actividades serán valoradas, y se seleccionarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

– Complejidad de la actuación: tienen prioridad las que afecten a Bienes Culturales Calificados o con expediente incoado para su declaración (100) respecto de los Inventariados (60).

3.– En el supuesto de que no se agote la cuantía destinada a cada una de las actividades, el sobrante se destinará a los otros apartados, a propuesta motivada de la Comisión de Valoración.

4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente Orden, las ayudas podrán alcanzar el 85% del presupuesto general del proyecto, incluido el IVA. No obstante, la cuantía máxima de los honorarios de redacción se ajustará a los siguientes parámetros:

a) Los honorarios de redacción de las modificaciones de documentos urbanísticos vigentes mencionados en el artículo 24.1.b) no podrán ser superiores al 40% del coste de los honorarios de redacción de un nuevo Plan Especial del municipio correspondiente.

b) Los honorarios de redacción de los Planes Especiales mencionados en el artículo 24.1.c) no podrán ser superiores a los establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro como honorarios de referencia para la redacción de los Planes Parciales de uso residencial.

c) Los honorarios de redacción de los levantamientos de planimetría mencionados en el artículo 24.1 d) se cuantificarán según las siguientes expresiones en las que H es la cuantía y «n» la superficie en hectáreas del ámbito levantado:

H= 463,466 x n, cuando «n» es menor ó igual que 10;

H= (444,000 x n + 194,666), cuando n está comprendido entre 10 y 40;

H= (437,333 x n + 461,333), cuando «n» es superior ó igual a 40.

d) Los honorarios de redacción de los trabajos de apoyo al planeamiento urbanístico mencionados en el artículo 24.1.e) no podrán ser superiores al 40% del coste de los honorarios de referencia establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro para la redacción del Plan General del municipio correspondiente.

5.– Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de cincuenta puntos (50 Ptos) en la fase de evaluación.

6.– Una vez culminado el proceso de valoración las subvenciones se otorgarán atendiendo al orden de la puntuación obtenida en cada categoría y dentro de la cuantía máxima que posibilita el artículo 3.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis»- L 379/5, 28.12.2006- por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Patrimonio Cultural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO DEL ARTÍCULO 24.1 A)

Los Estudios Histórico-Arqueológicos, para ser susceptibles de subvención, deben contener necesariamente, en atención a su elemento de análisis, el siguiente esquema:

A) Yacimientos y/o elementos puntuales de interés arqueológico:

1.– Emplazamiento (municipio, entidad, barrio y accesos, plano escala 1:5.000 ó 10.000).

2.– Delimitación física del elemento y su área de protección (se acompañará plano de escala detallada escala 1:1.000 ó 1:500).

3.– Descripción pormenorizada del elemento y la zona o entorno a éste asociada, detallando los usos actuales del suelo.

4.– Propietarios/as y régimen jurídico.

5.– Documentación histórica. Registro textual, incidiendo especialmente en las obras realizadas en el área objeto de estudio, desde las primeras que tengan constancia en el archivo a las más recientes.

6.– Documentación arqueológica:

a) Inventario, clasificación y documentación gráfica de los restos materiales recogidos en superficie, resultado de prospecciones realizadas con anterioridad al estudio y durante el transcurso del mismo.

b) En caso de que la zona haya sido sometida a cualquier proceso de excavación arqueológica, deberán señalarse:

– Tipo de intervención o intervenciones realizadas.

– Fechas en que tuvieron lugar y dirección de las mismas.

– Causas que las motivaron.

– Secuencia estratigráfica del área, resultado de éstas.

– Materiales recuperados.

– Secuencia cultural y cronológica.

7.– En caso de encontrase estructuras emergentes asociadas a la zona de interés arqueológico, deberá realizarse además:

a) Estudio arquitectónico de las mismas (estructura, huecos etc.).

b) Análisis de las Unidades Estratigráficas Emergentes, si fuera posible, no siendo exigible en aquellos edificios que por estar enfoscados ocultan sus aparejos.

c) Informe histórico-artístico (fases constructivas, estilo, época...).

8.– Otros datos de relevancia a recoger serán aquellos que nos ofrecen las obras más recientes que han incidido directamente sobre la zona. Siempre que se trate de intervenciones que hayan podido alterar el valor arqueológico del elemento. Revisados los proyectos de obra y consultado a quienes las han llevado a cabo, cuando ello sea posible, se señalará:

– Tipo de obra, ámbito al que ha afectado y fecha.

– Profundidad a la que se detiene.

– Secuencia geológica detectada.

– Aparición de restos y naturaleza de los mismos.

9.– En caso de que para definir mejor la naturaleza, cronología, estado de conservación, etc. del elemento arqueológico se plantee la realización de sondeos o cualquier otro tipo de intervención arqueológica en el subsuelo del área, el Estudio deberá incluir memoria detallada de los resultados de los mismos. En esta memoria se señalará:

– Ubicación de los sondeos en plano y dimensiones.

– Objetivos concretos de cada intervención.

– Metodología de excavación.

– Fichas de recogida de información estratigráfica.

– Fichas de registro de materiales arqueológicos.

– Diagramas finales e interpretación por fases cronológicas de los resultados.

– Planimetrías y material gráfico.

– Expectativas y propuestas de actuación futura.

10.– En base a todos los datos anteriores se hará una valoración del depósito arqueológico de la zona, potencia, naturaleza y cronología de los restos, estado de conservación etc. Se especificarán todas y cada una de las estructuras, restos o áreas de interés arqueológico conocidos en la Zona.

11.– Resultado de todo ello se diseñará el Régimen de protección más oportuno en cada caso, señalando medidas correctoras de cualquier impacto negativo, actividades y usos permitidos así como prohibidos, actuaciones precisas de carácter urgente, necesidades de consolidación y/o restauración etc.

12.– Documentación gráfica. Además de los planos de ubicación del elemento arqueológico y su detallada delimitación, deberán aportarse los siguientes planos:

a) Plantas, secciones y alzados del estado actual de las estructuras emergentes.

b) Cartografía y fotografías antiguas, señalando su procedencia.

c) Dispersión y detalle de todos y cada uno de los restos y estructuras de carácter arqueológico.

d) Reconstrucción hipotética de los restos no visibles en superficie siempre que sea factible.

e) Usos del suelo actual, y propuesta de usos permitidos y prohibidos.

f) Propuesta del grado o tipo de protección y de la intervención arqueológica más idónea.

B) Conjuntos arqueológicos:

1.– Emplazamiento.

2.– Delimitación física del área del Conjunto, distinguiendo, si es preciso, las áreas de protección principal y secundaria.

3.– Justificación y objetivación del interés del área.

4.– Revisión de la documentación escrita del área. Trabajo de recopilación de información en archivos y bibliotecas, que no se ha de restringir exclusivamente a los archivos históricos, sino que se ha de completar con otros recientes que recojan las últimas obras y alteraciones realizadas en el Conjunto (así, el Archivo del Colegio de Arquitectos o el Registro de la Propiedad).

5.– Trabajo Arqueológico de campo del área estudiada, que debe incluir:

a) Revisión pormenorizada de las estructuras emergentes existentes en vistas a la localización de las partes más antiguas del conjunto y su estratigrafía. Estos restos quedarán registrados según se señala en el punto B-7 de este anexo. En casos excepcionales que así lo requieran se podrá plantear la realización de un análisis de Unidades Estratigráficas emergentes detallado.

b) Revisión sistemática de las intervenciones arqueológicas realizadas en el área: estratigrafía, materiales, etc., en función de lo cual deberá realizarse una aproximación a la situación estratigráfica del depósito arqueológico.

c) La realización de sondeos o cualquier otro tipo de intervención arqueológica en el subsuelo del área siempre que sea preciso para definir mejor la naturaleza, cronología, estado de conservación, etc. del Conjunto. El Estudio deberá incluir memoria detallada de los resultados de los mismos. En esta memoria se incluirán la misma documentación indicada en el punto 9 del apartado A de este anexo.

6.– Revisión y elaboración de la cartografía pertinente. Planos del estado actual de las plantas bajas, secciones y alzados, escala 1:500 / 1:1.000 en aquellas zonas en que puntualmente se considere de interés.

7.– Documentación puntual de todos y cada uno de los solares que se ubican dentro del conjunto. Deberá incluir necesariamente:

a) Identificación precisa del solar y/o edificación.

b) Propietarios/as y Régimen Jurídico.

c) Descripción pormenorizada y delimitación.

d) Evolución constructiva en todo el marco histórico que las fuentes permitan (Reconstrucciones, reformas y cronología de las mismas, reconstrucción de las situaciones anteriores, etc.). Si existen, se deberán adjuntar fotografías, planos, etc sobre estados anteriores.

e) Descripción detallada de todos y cada uno de los restos arqueológicos que se mantienen como pervivencia de las primeras etapas de ocupación, ubicación y estado de conservación.

f) Cronología del edificio actual y estilo arquitectónico del edificio, así como cronología de los restos arqueológicos señalados en el apartado anterior.

g) Perspectivas arqueológicas y objetivación del interés, así como el tipo de protección propuesta.

8.– Memoria Final.

9.– Cartografía.

a) Planos a escala 1:1.000 del Conjunto representando sus fases históricas más relevantes y señalando los elementos más significativos de cada periodo.

b) Plano a escala 1:1.000 del Conjunto señalando las medidas de protección arqueológica propuestas a adoptar de forma detallada y la delimitación.

c) Plano a escala 1:1.000 señalando la utilización del suelo en el interior del Conjunto (solares vacíos, espacios públicos, etc.).


Análisis documental