Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, lunes 7 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4225

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la línea eléctrica a 132 kV, doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2, en el término municipal de Hernani. Referencia: 24040 - A.T.H. 2012/156.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 31 de octubre de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Bilbao, calle Ribera de Axpe, n.º 5 – Erandio (Bizkaia), solicitó Autorización Administrativa, la aprobación de proyecto, la declaración de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública, para las instalaciones incluidas en el proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble derivación a ST Electroquímica Hernani de las líneas Hernani-Arkale 1 y 2, en el término municipal de Hernani, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Sergio Ortiz de la Torre y del Estudio de Impacto Ambiental.

Dos.– A los efectos previstos en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión, y cierre de la instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, las líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28-11-1997), y en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT 01 a 09) aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (BOPV de 18-03-2008), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el BOPV, con fecha 14-12-2012, en el BOG, con fecha 13-12-2012 y en El Diario Vasco, con fecha 12-12-2012.

Tres.– Con fecha 3 de diciembre de 2012 se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Hernani a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dicho ayuntamiento.

Cuatro.– Con fecha 3 de diciembre de 2012 se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de Hernani solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso.

Cinco.– Con fecha 3 de diciembre de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a Ura-Agencia Vasca del Agua, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Red Eléctrica de España, S.A.U. y a Telefónica de España, S.A. solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 24 de enero de 2013 a Ura-Agencia Vasca del Agua y a la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Ura-Agencia Vasca del Agua no contestó a la solicitud.

Seis.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto y, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, el Ayuntamiento de Hernani mostró su oposición a la solicitud.

Siete.– Por otro lado, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Red Eléctrica de España, S.A.U. y Telefónica de España, S.A. manifestaron su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

Ocho.– Se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de la oposición mostrada por el Ayuntamiento Hernani y de los condicionados presentados por la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Red Eléctrica de España, S.A.U. y Telefónica de España, S.A., a los que la empresa contestó dando su conformidad a los mismos.

Nueve.– Con fecha de 4 de abril de 2013, Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U. presentó un anexo de modificación del proyecto de ejecución para dar contestación a los informes contrarios del Ayuntamiento de Hernani, en lo referente a la solicitud de autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental, y de la Dirección General de Montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en lo relativo a la evaluación de impacto ambiental.

Diez.– Con fechas de 22 de abril de 2013 y 30 de abril de 2013, se remitieron al Ayuntamiento de Hernani escritos junto con la separata del anexo de modificación del proyecto y la respuesta que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. dio conjuntamente a los informes de solicitud de autorización y condicionado técnico y evaluación de impacto ambiental emitidos por dicho ayuntamiento, con el fin de que manifestara su conformidad u oposición y, en su caso, estableciera el respectivo condicionado técnico.

Once.– Con fecha de 31 de mayo de 2013, el Ayuntamiento de Hernani presentó un informe en el que solicitaba a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. documentación complementaria.

Doce.– Dado traslado de la solicitud de documentación complementaria a la empresa beneficiaria, esta presentó la documentación solicitada con fecha de 19 de junio de 2013.

Trece.– Con fecha de 5 de julio de 2013, se notificó al Ayuntamiento de Hernani el oficio por el que se le remitía la documentación complementaria solicitada en su escrito de 29 de mayo de 2013, para que se pronunciara al respecto, y se le indicó que en el caso de que no contestara en el plazo establecido de 15 días se entendería que daban su conformidad al proyecto.

Catorce.– Con fecha de 22 de abril de 2013, se remitió a la Dirección general de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa separata del proyecto para que mostrara su conformidad u oposición y, en su caso, estableciera el respectivo condicionado técnico.

Quince.– Con fecha de 30 de abril de 2013, la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa manifestó su conformidad e impuso un condicionado técnico, del que se dio traslado a la empresa peticionaria.

Dieciséis.– Dentro del período de información pública, se presentaron escritos de alegaciones firmados por D.ª Shandra García Montes, D. Joseba Yarzabal Retegui, D.ª Marian Apezetxea Loiarte, D. Marcos Pagola Cortajarena, D.ª María Begoña Zubia Gallastegui, D. José M.ª Larrañaga Bereziartua, D. Antonio Errazkin Beldarrain y D. Ascensio Juan Barrenetxea y otros.

Diecisiete.– En su escrito de alegaciones, D.ª Shandra García Montes manifestó que es la propietaria de la parcela 392 del polígono 3, y que los lindes que se reflejan en el proyecto no coinciden con las que figuran en el plano catastral que adjunta.

Dieciocho.– En su escrito de alegaciones D. Joseba Yarzabal Retegui manifestó en extracto que hace dos años hizo un relleno de tierras con material procedente de excavaciones arcillosas para acceder a la parte superior de la parcela, que entiende no apto para la cimentación del apoyo que está previsto en el lugar, por lo que propone trasladar el apoyo hacia abajo unos 5-10 metros; además así no se le quitaría el único acceso que había realizado a la huerta de arriba.

Diecinueve.– En sus escritos de alegaciones, D.ª Marian Apezetxea Loiarte y D.ª María Begoña Zubia Gallastegui manifestaron en extracto que son las propietarias de las fincas 89 y 92, afectadas por el proyecto y solicitan:

– Que se estudie establecer la línea por terrenos ya urbanizados.

– Que se construya la línea lo más cerca posible de las infraestructuras ya establecidas, ya que la línea proyectada pasará por en medio de la finca 92, y hará falta un gran movimiento de tierras y destruirá gran parte de un bosque.

– Que se hagan los pertinentes estudios geotécnicos, ya que el terreno es muy inestable y son frecuentes los desprendimientos de tierras.

– Que se tengan en cuenta los problemas de inestabilidad del terreno, ya que la casa, edificada hace 12 años, ha tenido problemas de movimientos de tierras y se prevé instalar un apoyo a 50 m de la misma.

– Que el apoyo n.º 5 está previsto en un lugar de difícil acceso y en el que hay especies protegidas tales como robles, acebos,... por tanto solicita que se instale la línea por la parte alta del monte y no en a mitad de cuesta, ya que el acceso será más sencillo y afectará menos al bosque.

– Que en la relación de bienes y derechos afectados en la finca 92 figura que hay castaños de 12 m, pero en la misma existen especies protegidas: robles, acebos,... y quieren asegurarse que no va a haber tala de los árboles, ya que figuran los siguientes datos:

(Véase el .PDF)

Veinte.– En su escrito de alegaciones D. Marcos Pagola Kortajarena manifestó en extracto que es propietario de la finca 93 del proyecto y solicita:

– Que se estudie establecer la línea por terrenos ya urbanizados.

– Que se construya la línea lo más cerca posible de las infraestructuras ya establecidas, ya que la línea proyectada pasará por en medio de la finca 93, y hará falta un gran movimiento de tierras y destruirá gran parte de un bosque.

– Que se hagan los pertinentes estudios geotécnicos, ya que el terreno es muy inestable y son frecuentes los desprendimientos de tierras.

– Que el acceso a la finca 93 está previsto en un lugar de difícil acceso y en el que hay especies protegidas tales como robles, acebos,... por tanto solicita que se instale la línea por la parte alta del monte y no en a mitad de cuesta, ya que el acceso será más sencillo y afectará menos al bosque.

– Que está sorprendido porque figure el titular de la finca 94 como desconocido, ya que es un vecino limítrofe y todos son conocidos, para lo que adjunta copia simple del registro de la propiedad.

Veintiuno.– En el escrito de alegaciones presentado por D. José M.ª Larrañaga Bereziartua, D. Antonio Errazkin Beldarrain y otros manifestaron en extracto que son afectados por el nuevo tendido aéreo, que ya existe un tendido aéreo para las empresas, que el suministro será para el aumento de potencia de una empresa, que el tendido existente no es suficiente para futuras peticiones de ampliación, que el nuevo tendido atravesará zonas rurales y transformará el paisaje y que existe un tendido aéreo que suministraba Cementos Rezola obsoleta, en desuso y sin mantenimiento; por lo que solicita sustituir el tendido actual por otra que admita futuras ampliaciones, que esté soterrada entre la ST Hernani y ST Electroquímica Hernani y se suprima la línea a Cementos Rezola hasta después del Caserío Añua.

Veintidós.– Dado traslado de la alegación efectuada por D.ª Shandra García Montes a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando tomaba nota de los lindes catastrales.

Veintitrés.– Dado traslado de la alegación efectuada por D. Joseba Yarzabal Retegui a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Que la ubicación del apoyo no afecta al acceso a la huerta, aunque en la ejecución se replanteará para que no impida ni dificulte el acceso a la finca. Asimismo, se tomarán medidas para su hormigonado en condiciones de seguridad.

– Que al trasladar el apoyo a una cota menor los conductores, quedarían a menor altura y obligaría a la tala del arbolado autóctono; por lo que se debe mantener la cota; aunque se puede desplazar manteniendo la alineación.

Veinticuatro.– Dado traslado de la alegación efectuada por D.ª Marian Apezetxea Loiarte y D.ª María Begoña Zubia Gallastegui a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Que en lo referente a que la línea discurra subterránea, supondría ocupar el dominio público viario de la carretera GI-3410, y eso imposibilitaría futuras ampliaciones y las labores de mantenimiento. Además, el trazado subterráneo cruzaría dos veces el río Urumea, que está considerado LIC en esa zona.

– Que la línea está en fase de evaluación de impacto ambiental, y en su declaración de impacto ambiental se determinará si el impacto es asumible o no, así como las medidas preventivas y correctoras.

– Que se hará el correspondiente estudio del terreno, para así determinar qué medidas adoptar en la fase de ejecución.

– Que se estudiará la ubicación del apoyo n.º 5 en la parte alta de la finca para la adecuación del acceso y evitar la tala de especies protegidas.

– Que en la relación de bienes y derechos afectados hay un error, ya que la superficie afectada por el vuelo es de 2.248 m2, y dado que existe arbolado de porte alto hay que talar la superficie afectada.

Veinticinco.– Dado traslado de la alegación efectuada por D. Marcos Pagola Kortajarena a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Que en lo referente a que la línea discurra subterránea, supondría ocupar el dominio público viario de la carretera GI-3410, y eso imposibilitaría futuras ampliaciones y las labores de mantenimiento. Además, el trazado subterráneo cruzaría dos veces el río Urumea, que está considerado LIC en esa zona.

– Que la línea está en fase de evaluación de impacto ambiental, y en su declaración de impacto ambiental se determinará si el impacto es asumible o no, así como las medidas preventivas y correctoras.

– Que se hará el correspondiente estudio del terreno, para así determinar qué medidas adoptar en la fase de ejecución.

– Que se estudiará la ubicación del apoyo n.º 5 en la parte alta de la finca para la adecuación del acceso y evitar la tala de especies protegidas.

– Que el titular de la finca n.º 94 según los datos del catastro es desconocido, y se realiza la información pública, entre otros fines, para identificar a los titulares de los terrenos afectados.

Veintiséis.– Dado traslado de la alegación efectuada por D. José M.ª Larrañaga Bereziartua, D. Antonio Errazkin Beldarrain y otros a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Que la línea proyectada permitirá aumentar el suministro eléctrico en la zona, previéndose las futuras ampliaciones, y se ha considerado más adecuado hacerlo a 132 kV que mantener la actual alimentación a 30 kV.

– Que la línea a 30 kV que alimenta a varias empresas del polígono discurre por el LIC del Urumea, y por tanto, no puede pasar a mayor potencia, ya que supondría un cambio esencial en las características y sería incompatible con la zona protegida.

– Que en lo referente a que la línea discurra subterránea, supondría ocupar el dominio público viario de la carretera GI-3410, y eso imposibilitaría futuras ampliaciones y las labores de mantenimiento. Además, el trazado subterráneo cruzaría dos veces el río Urumea, que está considerado LIC en esa zona.

– Que la línea a 13 kV a Cementos Rezola no es propiedad de Iberdrola, por lo que no puede disponer sobre la misma.

Veintisiete.– Con fecha de 9 de mayo de 2013, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó la declaración de utilidad pública en concreto del anexo de modificación del proyecto de ejecución para dar contestación a los informes contrarios del Ayuntamiento de Hernani, en lo referente a la solicitud de autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental, y de la Dirección General de Montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en lo relativo a la evaluación de impacto ambiental.

Veintiocho.– Informados uno a uno los afectados por la modificación del proyecto de ejecución, no ha habido alegaciones a la misma.

Veintinueve.– Con fecha 10 de junio de 2013, el Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, emitió resolución por la que se formuló, con carácter favorable, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la línea eléctrica a 132 kV, doble derivación a ST Electroquímica Hernani de la línea Hernani-Arkale 1 y 2, en el término municipal de Hernani, y por la que se fijaron las condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE de 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás legislación concordante.

Dos.– El artículo 52 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres.– La empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas.

Cuatro.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013)

RESUELVE:

1.– Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la instalación y aprobar el proyecto de ejecución y el anexo de la modificación de la línea eléctrica a 132 kV, doble derivación a ST Electroquímica Hernani de la línea Hernani-Arkale 1 y 2, en el término municipal de Hernani, cuyas principales características son las siguientes:

Modificación de línea Hernani-Arkale 1 y 2:

– Tensión de servicio: 132 kV (d/c).

– Conductores: 6 LA 455 Condor.

– Fibra óptica: OPGW 16-80.

– Cable de tierra: ARLE 53.

– Apoyos: Celosía.

– Longitud: 367 m y 324 m.

– Inicio: ST Hernani.

– Final: Apoyo n.º 3.

Modificación de la línea Hernani-Arkale 1 y nueva línea de derivación a Electroquímica Hernani:

– Tensión de servicio: 132 kV (d/c).

– Conductores: 6 LA-280 HAWK.

– Fibra óptica: OPGW 16-80.

– Cable de tierra: ARLE 53.

– Apoyos: Celosía.

– Longitud: 1.928 m.

– Inicio: Apoyo existente n.º 3 de la línea Hernani-Arkale 1.

– Final: Apoyo existente n.º 9 de la línea Hernani-Arkale 1.

Doble línea de derivación a Electroquímica Hernani:

– Conductores: 6 LA-280 HAWK.

– Fibra óptica: OPGW 16-80.

– Cable de tierra: ARLE 53.

– Apoyos: Celosía.

– Longitud: 1.223 m.

– Inicio: Apoyo existente n.º 9 de derivación a Electroquímica Hernani de la línea Hernani-Arkale.

– Final: Pórtico de ST Electroquímica Hernani.

2.– Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y el anexo de modificación aprobados, la documentación presentada y conforme a las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto emitida por Resolución de 10 de junio de 2013 del Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de este Departamento en Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de agosto de 2013.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental