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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, lunes 23 de septiembre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4031

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2013, del Director General de HABE, por la que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2013/2014.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de alfabetización y euskaldunización. A tal efecto, dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas.

La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, reguló las condiciones académicas y de relación con HABE que deben cumplir los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak, para poder acceder a las subvenciones que por la impartición de cursos de euskera, cada curso académico, convoque HABE dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

De acuerdo con dicho Decreto y Resolución, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2012/2013, definiendo por medio de ésta, los que corresponden a los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o las entidades municipales, esto es, a los euskaltegis municipales.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Por la presente Resolución se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2013/2014 (período octubre-diciembre 2013 y enero-septiembre 2014).

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 11.482.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.

3.– En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente los Euskaltegis Públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales.

2.– En todo caso, para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

3.– No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes estén sancionados administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, o quienes se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para las ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Artículo 3.– Criterios de determinación.

Para el cálculo de la subvención a abonar por HABE a cada entidad beneficiaria se procederá conforme al siguiente procedimiento:

1.– HABE financiará para el curso 2013/2014 a cada euskaltegi el profesorado necesario para atender los cursos organizados conforme a la Resolución del 27 de julio de 2005 del Director General de HABE, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.

Las necesidades de personal se determinarán en función de la proyección lectiva realizada sobre los grupos presenciales y matrículas de autoaprendizaje, realmente iniciados.

A tal efecto, el euskaltegi deberá cumplir los requisitos establecidos por la Resolución de 27 de julio de 2005 para la formación de grupos. No obstante, si un euskaltegi no cumple el promedio mínimo correspondiente establecido en su artículo 5, las horas de la proyección del euskaltegi podrán ajustarse para la determinación del profesorado necesario, hasta cumplir dicho requisito, según lo previsto en el artículo 10.6 de la mencionada Resolución.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005, con carácter excepcional podrán ser objeto de subvención los grupos residuales que, iniciados al comienzo del curso 2013/2014, esto es, en octubre, no alcancen el correspondiente número mínimo de alumnos/as relativo a su tamaño de localidad, previo informe de la Inspección de HABE, que tendrá en cuenta, tanto las posibilidades de formación de grupos de acuerdo con el nivel y horario de los mismos, como su proporción respecto a la actividad total del euskaltegi.

Para que dichos grupos sean objeto de subvención será preciso que se cumplan estos dos requisitos:

● La imposibilidad de escolarizar esos alumnos en otros grupos del euskaltegi (según nivel y horario).

● El total de las horas lectivas de dichos grupos deberá ser inferior al 7% de las horas de todos los grupos del comienzo de curso.

El euskaltegi que tenga estos grupos residuales deberá remitir al Director General de HABE la correspondiente solicitud debidamente documentada antes del 4 de octubre de 2013.

En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si la suma de las horas teóricas de las matrículas realmente iniciadas del curso 2013/2014 es superior a las teóricas del curso 2012/2013, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2012/2013 (en base a los criterios regulados en el artículo 4, puntos 3.a), 2) y 3.c) de la Resolución del 27 de julio de 2005 del Director General de HABE). En caso de que la suma sea inferior, las horas reales del curso 2012/2013 supondrán el máximo a subvencionar.

La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor, adecuándose a la más próxima, bien para arriba o bien para abajo.

2.– En caso de que el euskaltegi tenga contratados con relación indefinida más profesorado del que resulta necesario según el punto anterior, su titular podrá optar, excepcionalmente, por solicitar le sean de aplicación los criterios de las convocatorias de los últimos cursos, que a continuación se detallan.

2.1.– El número máximo de profesores será el recogido en la plantilla reconocida por HABE para el curso 2000-2001, y se subvencionarán exclusivamente los que tengan relación fija.

Igualmente se podrán tener en cuenta los profesores sustitutos que estén contratados desde el curso anterior a aquél en que se solicitó la situación de excepcionalidad.

Además de este profesorado, se subvencionarán los cargos académicos (director y secretario académico) y personal administrativo reconocido el curso 2000-2001.

2.2.– El coste de personal anterior se minorará en función del precio de matrícula, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se tomará como referencia la cantidad mínima de 1,03 euros hora/alumno como precio de la matrícula para el curso 2013/2014. Cuando exista un precio de matrícula superior, ése será el precio de referencia.

b) El número de horas/alumno tomado como referencia para el curso 2013/2014 se calculará de conformidad con las horas impartidas en el curso 1995/1996 adecuadas al personal reconocido por HABE para el curso 2013/2014.

c) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2013/2014 sea inferior o igual a 1,03 euros, se calculará la diferencia entre el precio de la matrícula de referencia, 1,03 euros, y el precio de la matrícula percibido por el centro en el curso 1995/1996, y se multiplicará por el número de horas resultante de aplicar el cálculo del párrafo b). El 75% de la cantidad resultante de dicha operación se descontará de la subvención que correspondería a la entidad beneficiaria.

d) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2013/2014 sea superior a 1,03 euros, se calculará la diferencia entre el precio de matrícula del curso 2013/2014 y el relativo al curso 1995/1996, a cuyo resultado se aplicará la misma fórmula establecida en el apartado anterior.

2.3.– El titular del euskaltegi que desee acogerse a esta fórmula de subvención, deberá presentar un plan para adecuar el personal a las necesidades lectivas del euskaltegi al Director General de HABE, para que éste lo apruebe. Cada euskaltegi dispondrá de un máximo de cinco cursos para llevar a cabo dicha adecuación, a contar desde el curso 2009-2010, incluido el mismo. La memoria que recoja este plan se presentará junto con la solicitud de subvención.

3.– A efectos del cálculo del costo de personal, se tendrán en cuenta exclusivamente las cantidades reconocidas en concepto de salario bruto por el UDALHITZ (u otro Convenio o Acuerdo de rango general en el marco de la Administración Local de la CAV), para el año 2010 sin preverse incremento alguno para la presente convocatoria. Dichas cantidades fueron adecuadas en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de HABE a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el 5 de noviembre de 2013.

2.– El euskaltegi solicitante presentará el modelo de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado. En dicha solicitud se recogerán tanto la información relativa al precio de matrícula a cobrar durante el curso 2013/2014, como las horas presenciales y el número de matrículas de autoaprendizaje a atender durante el curso. Estas horas y matrículas deberán coincidir con la proyección total de horas presenciales y matrículas de autoaprendizaje realizada en base a los grupos y alumnos/as realmente iniciados/as para el curso 2013/2014.

En esta solicitud se contemplarán exclusivamente los cursos organizados según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005.

3.– El euskaltegi remitirá información detallada relativa a todo el personal del centro.

4.– Aquellos centros que opten por la vía subvencional contemplada en el punto 2 del artículo 3, deberán añadir la memoria que recoja el plan para adecuar el personal a las necesidades lectivas del euskaltegi, como se detalla en el punto 2.3 del citado artículo.

5.– En el caso de que se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará al euskaltegi solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Resolución de la concesión de ayudas.

1.– Mediante Resolución del Director General de HABE se resolverá el personal considerado a efectos de subvención y se fijará la cuantía económica que corresponderá a cada entidad beneficiaria. Tal resolución determinará expresamente que dicha cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

2.– La Resolución se notificará antes del 31 de diciembre de 2013. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución a los euskaltegis interesados, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y las entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 7.– Liquidación de la subvención.

Si una vez recogidos los datos reales del curso y las justificaciones de gasto se percibe que ha habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dicha alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Director General de HABE se dictará la oportuna Resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas según los datos reales y los criterios señalados en el artículo 3.

La información que remite periódicamente el euskaltegi, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, será la información básica de la actividad del curso 2013/2014, a fin de ajustar la subvención correspondiente al personal no fijo recogido en la Resolución.

Artículo 8.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 9.– Pago de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, se abonará el 24,229% de la subvención concedida.

b) A partir del mes de abril de 2014 se abonará el 57% de la subvención resuelta, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2013, y la misma sea analizada y aceptada.

c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma, que en cada caso proceda.

En caso de que la justificación no llegue a cubrir la cantidad abonada a cuenta, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE. Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.

Artículo 10.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen con cargo a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.– Justificación.

1.– La justificación por los euskaltegis municipales de las subvenciones percibidas se realizará mediante certificado emitido por su representante legal, relativo a los costes salariales brutos del personal del euskaltegi.

Asimismo, en la primera justificación prevista, el euskaltegi adjuntará el certificado emitido por el representante legal del euskaltegi, sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2013, en el que se detallarán los ingresos y los gastos habidos.

La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido en relación a la devolución de las cuantías abonadas por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Plazos para la presentación en HABE de la mencionada justificación:

a) El día 14 de febrero de 2014, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2013 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2013.

b) El día 10 de octubre de 2014, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2014.

Artículo 12.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 12 de agosto de 2013.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental