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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, jueves 19 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3985

ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos.

Asimismo, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales.

Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:

1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes.

En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 670.000,00 euros.

2.– El importe global se desglosará de la siguiente manera:

a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

b) 620.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

3.– En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

4.– Los recursos económicos destinados para la presente Orden podrán incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/13_llf/es_dirulag/dirulag.html

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s y las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyas bibliotecas estén integradas, o hayan solicitado el ingreso, en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Asimismo, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Son requisitos igualmente indispensables:

1.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

a) Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.

b) Que la entidad solicitante disponga para 2013, o haya dispuesto en 2012, de una partida de fondos propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a la cuantía que según el anexo A le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2013.

c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s, o que haya/n solicitado el ingreso, en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.

d) Que esta/s haya/n sido creada/s y sea/n operativa/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012, y la fecha límite que para la presentación de solicitudes que fija la presente Orden, siempre que no haya/n recibido del Gobierno Vasco subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.

2.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:

a) Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales de 2013 para dicho objeto.

b) Que la entidad solicitante disponga para 2013 una partida de fondos propios para la renovación de fondos de la/s biblioteca/s hasta una cantidad mínima igual a la cuantía que según el anexo A le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2013.

c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas, o que hayan solicitado el ingreso, en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

d) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Acreditación de obligaciones y requisitos de la entidad solicitante:

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

● No estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y formularios.

a) El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la siguiente http://www.euskadi.net/misgestiones sede electrónica indicada en el artículo 3 de esta Orden.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Artículo 7.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Cuando la solicitud la realicen entidades municipales legalmente constituidas competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública.

No se adjuntará dicho documento en caso de que esté en poder del Gobierno Vasco.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la propuesta de resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en Orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 11.– Proceso de determinación del importe de las subvenciones y límites de la cuantía de las mismas.

1.– La respectiva dotación económica de cada línea de ayuda contemplada en el artículo 2 de la presente Orden se repartirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidas para el acceso a las ayudas.

2.– El reparto se iniciará en la línea correspondiente a los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, asignándose las cuantías que, establecidas en relación con grupos elaborados con criterios poblacionales, se recogen en el anexo A. En el supuesto, que la dotación expresada en el artículo 2.2.a) o la resultante del incremento que posibilita la Disposición Adicional- alcanzase para dar cobertura a las cuantías así calculadas, las ayudas se adjudicarán por dichos importes, y el excedente resultante, si lo hubiere, pasará a engrosar la dotación de la línea correspondiente a la renovación de fondos bibliográficos.

En el caso de que la suma global de las cantidades calculadas rebasase la dotación objeto de reparto, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de aquéllas hasta hacer coincidir el volumen total de las ayudas con dicha dotación.

3.– A continuación se procederá a distribuir la dotación correspondiente a la línea de subvenciones dirigidas a la renovación de fondos bibliográficos –la inicialmente establecida en el artículo 2.2.b) o la que resulte del incremento previsto en el apartado anterior y en la Disposición Adicional- de acuerdo con la establecido en el anexo B, teniendo además en cuenta que la cantidad a recibir como subvención no podrá superar nunca a la que los propios beneficiarios aporten para igual fin, ni los 150.000,00 euros, por lo que en caso de que en algún supuesto la cuantía inicialmente calculadas bajo los parámetros prevenidos en el anexo B superase los límites indicados se reduciría la misma hasta los expresados límites.

La cantidad global sobrante resultante de las reducciones se distribuirá entre las restantes solicitudes no afectadas por las mismas, aplicando los parámetros establecidos en el anexo B, y sumándose las cantidades resultantes a las obtenidas previamente. Esta operación de distribución de sobrantes se efectuará tantas veces como sea necesario hasta agotar la dotación en su caso, o hasta que los importes de todas las subvenciones así determinados alcancen máximos permitidos.

Artículo 12.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán, en cada línea de ayudas contempladas en el artículo 2, a través del correspondiente procedimiento de que se trate cuya respectiva resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá en nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte será modificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el indicado Boletín Oficial, transcurrido el cual sin haberse publicado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

h) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

i) Facilitar a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y al Departamento de Cultura la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

j) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

k) La condición de beneficiarios de estas ayudas supone la asunción de la obligación de poner a disposición del Departamento de Cultura el catálogo de las bibliotecas informatizadas a efectos de su inclusión en el Catálogo Colectivo de Euskadi (Bilgunea) para información a la ciudadanía de los fondos disponibles en las mismas.

Artículo 15.– Justificación, liquidación y pago.

1.– La justificación documental de la subvención deberá realizarse antes del 31 de diciembre del 2013.

2.– La justificación documental requerirá la aportación del documento Certificación de Justificación del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, que se encuentra en http://www.euskadi.net/misgestiones, con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere.

3.– El gasto a justificar, deberá ser como mínimo igual a la cantidad que se obtenga de sumar la de la subvención finalmente concedida, y la señalada como aportación mínima a realizar por parte del beneficiario. De observarse en la documentación aportada para la justificación y liquidación de la subvención que tal condición no se cumple, se procederá a la minoración de la subvención, fijándose la cuantía definitiva de la misma en la cantidad que proceda.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes consignados en el artículo 2 de la presente Orden podrán verse incrementados en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse de conformidad con la legislación vigente.

En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de procedimiento de concesión de las subvenciones, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2013

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO A
FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE SUBVENCIÓN EN CONCEPTO DE LOTE FUNDACIONAL PARA BIBLIOTECAS DE NUEVA CREACIÓN

La cuantía de la subvención para este concepto, se establece con criterios poblacionales. Para ello, se crean grupos con poblaciones comprendidas entre los límites que se establecen, y se les asigna la cantidad a recibir.

El número de habitantes no hace referencia necesariamente al total de la población de la entidad beneficiaria, sino a los habitantes de la misma que puedan incluirse en el área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención.

(Véase el .PDF)

Si la suma de todas las cantidades correspondientes a cada beneficiario es superior a lo establecido en el apartado a) del artículo 2, se procederá a minorarlas proporcionalmente hasta que la suma coincida con la cantidad destinada para los lotes fundacionales.

ANEXO B
FÓRMULA Y COEFICIENTES PARA LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN PARA RENOVACIÓN DE FONDOS

La cantidad a repartir por este concepto, será la asignada para esta Orden menos la utilizada para la dotación de fondos de las bibliotecas de nueva creación (lotes fundacionales), y se distribuirá entre los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Subvención = DK * B

FACTORES DE LA FÓRMULA:

1.– DK: Recursos económicos destinados a la Orden, una vez restados los destinados a Lotes Fundacionales, en el caso que hubiera bibliotecas de nueva creación.

2.– B, Valor Beneficiario, es el producto de los factores P e IZ.

a) Población homologada (P)

Para ello todas las poblaciones se clasifican por número de habitantes obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 4.000, y otro con 54.949 a 60.000.

b) Índice corrector (IZ)

Se aplica el coeficiente corrector que se determina a continuación:

(Véase el .PDF)

3.– BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.


Análisis documental