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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, jueves 12 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3906

ORDEN del 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.

Por otra parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura.

Es este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 208.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicha cantidad podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s y las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyas bibliotecas estén integradas o hayan realizado solicitud de ingreso en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.net/y22-home/es

Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de http://www.http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 5.– Requisitos (y obligaciones) de las entidades solicitantes y/o beneficiarias.

1.– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas (para las entidades beneficiarias).

3.– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos.

Artículo 6.– Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2013, y que tengan por objeto el fomento entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas municipales.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:

a) Las dirigidas a la formación específica de profesionales, no siendo objeto de subvención los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en estas actividades.

b) Actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

c) Organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.

d) Organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.

e) Campañas de atracción de niños y niñas, y de jóvenes, al libro y a las bibliotecas.

Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 7.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación de la modificación Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni la sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

La forma de acreditar el resto de requisitos se especificará en la sede electrónica de euskadi.net, citada anteriormente.

3.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.net

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica indicada en el artículo 4 punto 3 de la presente Orden.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

4.– La solicitud irá acompañada de:

a) Una breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.

Aquellas entidades municipales que tengan asumidas las competencias sobre la gestión de las bibliotecas públicas deberán adjuntar un documento que acredite esa competencia, salvo que la hubieran aportado anteriormente y estuviera vigente en los mismos términos.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 11.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la propuesta de resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes denegadas expresando la causa de la denegación, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en Orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Cuantificación del importe de las subvenciones.

1.– Los recursos económicos con los que esta dotada la Orden se distribuirán entre los beneficiarios teniendo en cuenta el sistema expuesto en el anexo de cálculo de la presente Orden. Para ello, se han establecido previamente grupos por población infantil y juvenil en los que se integran los diferentes beneficiarios a los que se les asignan valores homologados e índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a beneficiarios con menor población.

2.– Si de la aplicación de lo anterior, la cantidad obtenida por uno o varios beneficiarios llega a superar el porcentaje indicado en el punto 1 del artículo 13, las subvenciones en ese o esos supuestos se fijarán en el porcentaje máximo admitido sobre el presupuesto, procediéndose a la redistribución de las cantidades sobrantes entre el resto de los beneficiarios utilizando para ello el sistema que se fija en el anexo de cálculo. Dicha actuación se repetirá tantas veces como sea necesario, sumándose las cantidades que resulten de su aplicación a las obtenidas previamente.

Artículo 13.– Cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita subvención. Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.

2.– No obstante lo señalado en el número anterior del presente artículo, la subvención por beneficiario no podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100 euros.

3.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3.– A efecto de notificación, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Si una vez transcurrido el plazo establecido la resolución no ha sido notificada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

6.– La Resolución a la que se refiere este artículo no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

Artículo 16.– Justificación, liquidación y pago de las subvenciones.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante un único libramiento una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.

2.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 17.– Lugar y modo de presentación de justificaciones.

1.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 18.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

La documentación requerida para la justificación de la subvención será la siguiente:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas.

b) Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-interventora, de los gastos realizados.

c) Cualquier otra documentación que pueda haberse establecido en la resolución concedente.

Recibida y analizada la documentación presentada o transcurrido dicho plazo, la Dirección de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención y en los casos que sea preciso hacer una minoración, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

Artículo 19.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, el importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, con carácter previo a la resolución de las mismas, siempre que existan disponibilidades presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los y las interesados interponer recurso potestativo de reposición (Artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio) en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO DE CÁLCULO

Sistema para la determinación de la cuantía de la subvención para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. (Fórmulas y coeficientes).

Homologación de población infantil y juvenil (P) e índice correctores (IZ).

Población P IZ

De 0 a 100 100 10

De 101 a 200 200 6

De 201 a 300 300 5

De 301 a 500 500 3,5

De 501 a 1000 1000 2

De 1.001 a 2.000 2000 1,25

De 2.001 a 3.000 3000 1

De 3.001 a 5.000 5000 0,75

De 5.001 a 10.000 10.000 .0,5

De 10.001 a 20.000 20.000 .0,35

De 20.001 a 30.000 30.000 0,33

De 30.001 a 40.000 40.000 0,31

De 40.001 a 50.000 50.000 0,29

De 50.001 a 60.000 60.000 0,27

Sigue de 10.000 en 10.000. con un índice C descendiente a razón de 0,02.

Fórmulas a utilizar para la determinación de cantidades.

P: Población homologada para los grupos de población.

IZ: Índice de corrección.

B: Producto de la multiplicación de la Población (P) por el Índice Corrector (IZ). (B = P*IZ)

BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.

DK: Recursos disponibles.

Los pasos a dar son:

1.– Obtención del valor B de cada beneficiario, es decir, el producto de multiplicar los siguientes factores: Población homologada (P) e índice corrector (IZ).

(B = P*IZ*)

2.– Obtención de la suma de coeficientes B (BB).

3.– Cálculo de la subvención:

Subvención: DK * B

Por último, dado que el límite a subvencionar es el 75% del presupuesto presentado, habrá que observar si la cantidad correspondiente a cada beneficiario excede esa cantidad. En tal caso, la cantidad sobrante se volverá a repartir entre el resto de los beneficiarios.


Análisis documental