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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, martes 10 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
3878

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 499/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: Juicio verbal L2 499/2012.

Demandante: Juan Jose Esturo Alcibar.

Abogado: Jon Chopeitia Alzaga.

Procurador: Astigarraga.

Demandado: Jose Amaya Manzano y Axa Seguros Generales, S.A.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 08-05-2013, decreto n.º 83/13 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso promovido por la Procuradora Sra., Astigarraga Albistegui en nombre y representación de D. Juan Jose Esturo Alcibar, frente a D./Dña. Jose Amaya Manzano y Axa Seguros Generales, S.A., en pretensión de la reclamación de la cantidad.

2.– No procede la condena en costas.

3.– Archívense las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4688 0000 13 0499 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D Jose Amaya Manzano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 10 de julio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental