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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, martes 10 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3874

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

El Lehendakari ha suscrito un Acuerdo Marco con diferentes agentes del sector docente de la formación profesional del sistema educativo y del sector empresarial, con el objeto promover una experiencia piloto que, a la vez que posibilite una transición del ámbito educativo a la vida activa, conlleve la adquisición de una mayor capacitación de alumnos y alumnas que se hallan en posesión de un título de Formación Profesional, a través de una estancia en empresas con el fin de aumentar los conocimientos, las habilidades técnicas y las destrezas necesarias para ejercer un empleo cualificado y responder a las necesidades específicas de las empresas de los diversos sectores productivos.

La materialización de esta experiencia piloto, bajo la denominación de programa Lehen Aukera, implica necesariamente la participación activa de centros docentes de formación profesional con capacidad para llevar a cabo este proyecto formativo y liderar y articular la relación con las empresas en las que realizarán las prácticas no laborales los destinatarios finales del programa, incluyendo asimismo compensaciones económicas a los mismos, todo ello articulado mediante una convocatoria de subvenciones.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la gestión de la formación profesional para el empleo, incluidas las prácticas no laborales vinculadas a la misma, es una función encomendada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dentro de este organismo autónomo, corresponde a su Consejo de Administración la elaboración y aprobación de las convocatorias subvencionales en esta materia y al Director General su resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.f) y 10.2.j), respectivamente, de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

En base a razones de urgencia, eficacia y eficiencia en la puesta en marcha del programa Lehen Aukera, el Consejo de Administración de Lanbide, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 29 de julio de 2013, ha delegado en el Viceconsejero de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, el ejercicio de la competencia para elaborar y aprobar la convocatoria de subvenciones en la que se materializará el citado programa Lehen Aukera.

Las mismas razones en las que se basó la decisión del Consejo de Administración de Lanbide y la adopción de una postura congruente con tal decisión, aconsejan delegar en el Viceconsejero de Formación Profesional la competencia para resolver la citada convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en el Viceconsejero de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura el ejercicio de la competencia para resolver la convocatoria de subvenciones que se apruebe por este mismo órgano, en virtud de la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 29 julio de 2013, para la realización de un proyecto formativo que incluya prácticas no laborales en empresas, bajo la denominación de programa Lehen Aukera, con el objeto de mejorar la capacitación profesional de jóvenes recién titulados y tituladas en formación profesional del sistema educativo.

La delegación de competencias contemplada en este acuerdo conlleva la de todas las atribuciones requeridas para hacer efectiva la competencia principal delegada y todas las que pudieran corresponder al órgano concedente, incluidas las relativas a los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran seguirse de la ejecución de este programa.

La delegación de competencias incluye, asimismo, la expedición de los certificados acreditativos de la acción formativa realizada.

Segundo.– Los actos administrativos que se adopten haciendo uso de la delegación de competencias conferida por esta Resolución harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el BOPV, y se considerarán dictadas por el órgano que delega.

Tercero.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá revocar, en cualquier momento, el ejercicio de la competencia delegada en esta Resolución.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.


Análisis documental