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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, martes 10 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3873

ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 29 de julio de 2013, de delegación de competencias en el Viceconsejero de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que la formación ha de favorecer la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, que no tendrán carácter laboral y en este sentido, en el diseño del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, prevé la participación de las empresas en el ámbito relativo a la formación de los alumnos en los centros de trabajo y a la realización de otras prácticas profesionales, colaboración que se instrumentará mediante la suscripción de convenios y acuerdos.

En esta línea, dentro del catálogo de servicios que los Servicios Públicos de Empleo han de destinar a las personas desempleadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo incluye, junto con la oferta de acciones de formación profesional para el empleo, la promoción de prácticas no laborales de la formación realizada y de igual modo, en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, se establece la necesidad de potenciar acuerdos con las empresas para la realización de prácticas profesionales, que no supondrán relación laboral.

En la situación actual de crisis económica, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica acreditada, carecen de experiencia laboral.

Las empresas manifiestan cada vez con mayor exigencia, la necesidad de un capital humano que, además de una buena preparación técnica, pueda acreditar otro tipo de competencias relacionadas con capacidades dirigidas a la iniciativa, la responsabilidad, el compromiso, la autonomía y el trabajo en equipo, entre otras.

Todo esto obliga a que se establezcan otras vías de aprendizaje, entre las que se encuentran el aprendizaje basado en problemas, el aprendizaje basado en proyectos y la adquisición de una mayor y mejor capacitación por medio de formación en empresas, adoptando medidas que incrementen las oportunidades de empleo para el colectivo de jóvenes titulados, como es la adquisición de práctica laboral en un entorno real, apelando a la responsabilidad social de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo, especialmente las empresas.

En este sentido, el Lehendakari ha suscrito un Acuerdo Marco con diferentes agentes del sector docente de la formación profesional del sistema educativo y del sector empresarial, con el objeto promover una experiencia piloto que, a la vez que posibilite una transición del ámbito educativo a la vida activa, conlleve la adquisición de una mayor capacitación de alumnos y alumnas que se hallan en posesión de un título de Formación Profesional, a través de una estancia en empresas con el fin de aumentar los conocimientos, las habilidades técnicas y las destrezas necesarias para ejercer un empleo cualificado y responder a las necesidades específicas de las empresas de los diversos sectores productivos.

La materialización de esta experiencia piloto, bajo la denominación de programa Lehen Aukera, implica necesariamente la participación activa de centros docentes de formación profesional con capacidad para llevar a cabo este proyecto formativo y liderar y articular la relación con las empresas en las que realizarán las prácticas no laborales los destinatarios finales del programa, incluyendo asimismo compensaciones económicas a los mismos, todo ello articulado mediante una convocatoria de subvenciones.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la gestión de la formación profesional para el empleo, incluidas las prácticas no laborales vinculadas a la misma, es una función encomendada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dentro de este organismo autónomo, corresponde a su Consejo de Administración la elaboración y aprobación de las convocatorias subvencionales en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 f) de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por del Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Por otro lado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cuenta con una extensa red de centros docentes públicos de formación profesional y de centros docentes concertados autorizados para impartir dichas enseñanzas. A su vez estos centros docentes de formación profesional han desarrollado relaciones estables con las empresas de su entorno, para las que constituyen una referencia como proveedores de mano de obra cualificada y con las que habitualmente acuerdan la realización de los módulos de formación práctica en centro de trabajo que forma parte del currículo de la formación profesional reglada.

El citado departamento cuenta, así mismo, con dotación presupuestaria para la implantación de un proyecto piloto que reúna la participación y esfuerzo compartido de centros docentes de formación profesional y empresas en orden a complementar la formación de personas recién tituladas en los ciclos de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo.

Razones de urgencia, eficacia y eficiencia en la puesta en marcha del programa Lehen Aukera aconsejan delegar en el Viceconsejero de Formación Profesional la competencia para elaborar y aprobar la convocatoria de subvenciones en la que se materializará el citado programa Lehen Aukera.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 29 de julio de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Delegar en el Viceconsejero de Formación Profesional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura el ejercicio de la competencia para la elaboración y aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un proyecto formativo que incluya prácticas no laborales en empresas, bajo la denominación de programa Lehen Aukera, con el objeto de mejorar la capacitación profesional de jóvenes recién titulados y tituladas en formación profesional del sistema educativo.

La delegación de competencias contemplada en este acuerdo conlleva la de todas las atribuciones requeridas para hacer efectiva la competencia principal delegada.

Segundo.– Los actos administrativos que se adopten haciendo uso de la delegación de competencias conferida por este acuerdo harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el BOPV, y se considerarán dictadas por el órgano que delega.

Tercero.– El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá revocar, en cualquier momento, el ejercicio de la competencia delegada en este Acuerdo.

Cuarto.– El presente Acuerdo sobre delegación de competencias surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2013.

El Secretario del Consejo de Administración,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

El Presidente del Consejo de Administración,

JUAN MARIA ABURTO RIQUE.


Análisis documental