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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, lunes 2 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3810

ORDEN de 24 de julio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones previstas en el Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Con fecha 21 de octubre de 2010 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, incluyendo los estudios directamente vinculados a estas inversiones y otorgando una especial consideración a los proyectos de ecoinnovación de conformidad con el objetivo comunitario de apoyar la innovación.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01). En ellas se establece que la ayuda deberá tener un efecto incentivador, es decir, propiciar un cambio de comportamiento de las empresas beneficiarias de manera que redunden en niveles de protección del medio ambiente superiores a los que se alcanzarían sin las ayudas. Por lo tanto, las ayudas nunca tienen el efecto incentivador deseado sobre las empresas, si éstas presentan la solicitud de ayuda con posterioridad al inicio del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 260/2010, de 19 de octubre, anualmente se procederá a la publicación de la pertinente Orden de Convocatoria con el contenido que en el citado artículo se contempla. En este sentido, la presente Orden, en cumplimiento del mandato contenido en el Decreto mencionado, viene a establecer: las líneas concretas objeto de ayuda; las concretas disponibilidades presupuestarias para cada uno de los procedimientos de adjudicación; el plazo de presentación de solicitudes; la documentación que se ha de entregar al presentar la solicitud; el porcentaje a partir del cual el Tribunal de Valoración comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado por el equipo evaluador; así como la cuantía máxima y cuantía mínima de las subvenciones a otorgar por proyecto y/o centro de producción.

Una de las novedades que se introducen en esta nueva convocatoria de ayudas consiste en la tramitación electrónica del procedimiento, esto es, tanto la solicitud de subvención como la posterior justificación, se realizará exclusivamente por medios telemáticos, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

La gestión de la convocatoria exclusivamente por medios telemáticos conlleva determinados cambios como que el formulario de solicitud no se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, sino que se encontrará disponible en la sede electrónica o que determinada documentación se encuentre exenta de presentación.

En este sentido, en la convocatoria regulada en esta Orden, para el procedimiento ordinario son subvencionables todas aquellas inversiones que cumplan lo establecido en el Decreto 260/2010, de 19 de octubre, salvo las ayudas para la relocalización de empresas. Por su parte, mediante el procedimiento simplificado se subvencionarán en este ejercicio todas aquellas inversiones que cumplan lo establecido en el Decreto 260/2010, con las limitaciones que se detallan en el artículo 5 de la presente Orden.

Asimismo, y en orden a dotar de la máxima transparencia al proceso de valoración de las solicitudes presentadas, se explicita con el máximo detalle posible el contenido de los criterios de adjudicación a los que se refiere el artículo 8 del Decreto 260/2010, de 19 de octubre, estableciéndose por último la ponderación referida a la aplicación de la totalidad de los criterios de adjudicación.

Conforme a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, han desaparecido las Direcciones de Planificación Ambiental y Calidad Ambiental, cuyos directores constituían el Tribunal de Valoración. Atendiendo a que, en esta nueva estructura, la gestión de la convocatoria corresponde a la actual Dirección de Administración Ambiental, será su Directora quien asumirá el papel de Presidenta del Tribunal de Valoración, y designará a dos personas funcionarias adscritas al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para constituir el citado Tribunal.

Por último, el artículo 13 del citado Decreto 260/2010, de 19 de octubre, determina que en la correspondiente orden anual de convocatoria se podrá designar, para la gestión de las subvenciones a empresas para la realización de inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., dependiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

A fin de intentar optimizar al máximo la gestión de las ayudas objeto de la convocatoria correspondiente al año 2013, mediante la presente Orden se procede a la designación de Ihobe, S.A. como entidad colaboradora, fijándose las funciones a desarrollar por la misma en su condición de entidad colaboradora.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y de conformidad, asimismo, con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Presentación de solicitudes y aportación de acreditaciones.

1.– Las solicitudes habrán de presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net. En dicho sitio se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación de las solicitudes de forma telemática.

2.– La solicitud se deberá acompañar de la documentación prevista en el artículo 9 del Decreto 260/2010, de 19 de octubre, salvo en lo que se refiere a los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y certificado acreditativo del pago de las cuotas de la seguridad social, en el caso de en el formulario de solicitud la entidad solicitante consienta expresamente que se verifiquen por el órgano gestor.

b) Formulario de alta de tercero interesados. Únicamente será necesario presentarlo si el solicitante no está dado de alta en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas como tercero interesado. El modelo a cumplimentar se encuentra disponible en: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

c) Además, en el caso de la solicitud se presente con certificado de entidad o certificado corporativo privado, no serán necesarios:

c.1.– Datos de acreditación de la identidad correspondientes a la persona física o jurídica solicitante, y en su caso DNI, Código de Identificación Fiscal o NIMA.

c.2.– Datos de acreditación de la constitución legal de la empresa, y en su caso, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.

c.3.– Copia del poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, debidamente acreditado.

Artículo 3.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

En concreto, tal y como establece el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 4.– Exclusiones.

No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 5.– Líneas concretas objeto de ayuda.

Son objeto de convocatoria, para el ejercicio 2013, las siguientes líneas subvencionales que se señalan en los siguientes apartados, cuya concesión se sustanciara a través del procedimiento que asimismo se expresa:

1.– A través de un procedimiento ordinario único se sustanciará la concesión de subvenciones para las siguientes líneas:

a) Ayudas para financiar inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables.

b) Ayudas para realizar estudios ambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas de protección medioambiental vigentes, que superen los veinte mil (20.000) euros.

c) Ayudas para financiar inversiones para la gestión de residuos generados por terceros empleando «tecnología punta» o utilizando tecnologías convencionales de forma innovadora.

d) Ayudas para el saneamiento de solares contaminados, cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no se le pueda obligar a correr con el coste.

2.– A través de procedimientos simplificados, diferenciados, se sustanciará la concesión de las subvenciones comprendidas en las siguientes líneas y sublíneas:

a) Ayudas para realizar estudios de viabilidad técnico ambiental previos a inversiones destinadas a superar las normas de protección medioambiental vigentes que no alcancen los veinte mil (20.000) euros. Estos estudios deberán analizar comparativamente las mejores técnicas disponibles y/o el ciclo de vida de la inversión en cuanto a generación de GEIs, consumo de materias primas, generación de residuos, vertidos y emisiones.

b) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:

b.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS).

b.2.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14.006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella de carbono de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

Para el procedimiento ordinario se tomarán en consideración los criterios de adjudicación que a continuación se exponen:

a) En relación con la incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente se valorará, por considerarse que se trata de aquellos sectores de mayor impacto en el medio ambiente, la realización de inversiones referidas a instalaciones incluidas en los siguientes sectores: fundición, acero, laminación en caliente, cemento, vidrio, cerámica, cal, gestores de residuos, tratamientos superficiales, galvanizado en caliente, pasta-papel y el sector químico. Asimismo, se valorará la aportación a los objetivos del Programa Marco Ambiental vigente.

b) En relación con la determinación de la mejora ambiental que suponga la inversión a realizar se valorará la naturaleza de la misma, distinguiendo entre la realización de proyectos comúnmente conocidos como «fin de tubo», esto es, dirigidos al tratamiento de las emisiones contaminantes y aquellos otros tendentes a evitar la generación de las mismas, tomándose igualmente en consideración la cuantificación de la mejora en términos absolutos y relativos y la mejora conseguida en la reducción de contaminantes de mayor peligrosidad.

c) Respecto a la realización de inversiones en instalaciones que afecten a las zonas a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, así como a los Espacios Naturales protegidos según la Ley 16/1994, de 30 de junio, se valorará la cercanía y el interés medioambiental del proyecto respecto a estos espacios.

d) La coherencia y calidad del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta la existencia de un diagnóstico interno de la empresa que determine la problemática ambiental concreta, justificándose adecuadamente la efectividad de la solución a abordar en el proyecto.

e) El carácter ecoinnovador del proyecto. En este criterio se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo. Ecoinnovadora es toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas. En concreto, se considerarán innovadores, sin necesidad de justificación adicional, todas aquellas tecnologías recogidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

f) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

g) La acreditación de estar en disposición de certificados válidos de sistemas de gestión medioambiental (SGMA) en el emplazamiento donde se ejecuta la inversión.

h) El fomento de la generación de empleo directo o indirecto en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este criterio se tomará en cuenta la generación de nuevos puestos de trabajo, la contratación de servicios y/o la adquisición de equipos siempre que se encuentren vinculados al proyecto objeto de subvención. La contratación de servicios y/o adquisición de equipos se puntuará únicamente si se realiza con entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Ponderación para el procedimiento ordinario.

1.– Los criterios de adjudicación contemplados en el artículo 6 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar con el fin de reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:

(Véase el .PDF)

2.– No serán objeto de subvención las peticiones que no superen una puntuación mínima de 55 puntos.

Artículo 8.– Cuantía de la Subvención.

1.– En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el anexo del Decreto 260/2010, de 19 de octubre.

2.– En el procedimiento ordinario, la cuantía se determinará en función de:

a) La puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación de los criterios técnicos reflejada en el artículo anterior.

b) Los importes de inversión neta de los proyectos.

c) La cuantificación por prorrateo realizada para el conjunto de las solicitudes.

En ningún caso las subvenciones podrán exceder la cuantía máxima de doscientos mil (200.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

Asimismo, no se procederá a la concesión de la ayuda a aquellos proyectos que aún superando la puntuación mínima señalada en el artículo anterior no alcancen una subvención mínima de tres mil (3.000) euros.

3.– En los procedimientos simplificados, la cuantía se determinará en función de:

a) Los importes de inversión neta de los proyectos.

b) La división de la asignación presupuestaria disponible para cada línea entre el número de proyectos a subvencionar.

En el caso de las ayudas para estudios ambientales y servicios de asesoramiento externo, las subvenciones no podrán exceder la cuantía máxima de diez mil (10.000) euros por proyecto y/o centro de producción.

4.– El Tribunal de Valoración podrá ajustar la inversión neta indicada por el solicitante, teniendo en cuenta tanto la documentación y datos aportados por la entidad solicitante, como los valores/precios medios de mercado y resto de información de que disponga. En caso de que entre la inversión neta aportada por la entidad solicitante y el cálculo de la inversión neta realizado por el Tribunal de Valoración existiera una diferencia superior al 50%, el Tribunal de Valoración comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 9.– Dotación presupuestaria.

1.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a un millón trescientos mil (1.300.000) euros que se desglosarán del siguiente modo:

– Un millón cuarenta mil (1.040.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.

– Doscientos sesenta mil (260.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

2.– En el procedimiento simplificado, la dotación para las diferentes líneas y sublíneas se distribuirá del siguiente modo:

a) Ayudas para estudios medioambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superar las normas: cien mil (100.000) euros.

b) En el marco de las ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental:

– EMAS: cien mil (100.000) euros.

– Ecodiseño, ecoetiquetas y cálculos de huella de carbono: sesenta mil (60.000) euros.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguno de los procedimientos o líneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada al otro procedimiento o línea de adjudicación, mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente a propuesta del Tribunal de Valoración, y en función del número de solicitudes presentadas.

Artículo 10.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el Tribunal de Valoración en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las personas beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 11.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Tribunal de valoración regulado en el artículo 14 del Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, estará compuesto, como consecuencia de la nueva estructura del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, por la Directora de Administración Ambiental, en calidad de Presidenta del Tribunal de valoración, y dos personas funcionarias adscritas al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial designadas por la citada Directora de Administración Ambiental, en calidad de Vocales del Tribunal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El importe global así como la asignación concreta a cada uno de los procedimientos de concesión señalados en el artículo 9 de la presente Orden podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2013.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental