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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, lunes 2 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3807

ORDEN de 30 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional, para solicitar autorización y subvención para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2013-2014.

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.

Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 2010, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, en su artículo 7, dice que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrá llevar a cabo las convocatorias que considere oportunas para la impartición de esta oferta, debiendo realizar, al menos, una por curso académico. En el caso de convocatorias dirigidas a centros privados, además de los requisitos para la impartición, se regularán las condiciones para obtener la correspondiente financiación.

Mediante la presente Orden se pretende, por un lado, convocar a los centros privados concertados para que soliciten la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial durante el curso 2013-2014, y asimismo, se regulan las condiciones para obtener subvención para la impartición de la oferta autorizada en dicho curso académico.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
BASES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden, convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de Formación Profesional para que soliciten:

a) Autorización para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial en el curso 2013-2014, de acuerdo a la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.

b) Subvención para la impartición de esta oferta parcial en el curso 2013-2014 de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2.– Destinatarios.

Podrán solicitar autorización, y en su caso subvención, para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en el curso 2013-2014 aquellos centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados en el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 3.– Tramitación electrónica en la presentación de solicitudes y documentación que debe acompañar.

1.– Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/espar/es/

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https:// www.euskadi.net/misgestiones

5.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/espar/es/

6.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación preceptiva con datos referidos al curso 2013-2014:

a) Ficha resumen con las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y la descripción de la oferta de los módulos que se desarrollará en el curso, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, según el esquema establecido en el formulario normalizado «Ficha resumen» disponible en euskadi.net.

En el caso de solicitarse subvención deberá solicitarse simultáneamente autorización de impartición mediante la cumplimentación de ambas casillas en la ficha resumen.

b) Memoria justificativa de la necesidad de impartición de esta oferta, explicando el ajuste de la oferta que se solicita a las necesidades del sector productivo del ámbito de influencia del centro y a las necesidades formativas del alumnado al que se va a destinar esta oferta formativa, así como la complementariedad de dicha oferta con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de su misma zona de influencia y la desaparición de la concertación del ciclo al que corresponde la oferta parcial solicitada por razones de planificación o por no disponer de un número mínimo de alumnos o alumnas, según el esquema establecido en el anexo I.

Artículo 4.– Plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En virtud del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarativa de dicho desestimiento que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esa misma ley.

Artículo 5.– Comisión Evaluadora.

La valoración de las solicitudes de autorización y en su caso subvención, será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

● Dos personas técnicas de la Dirección de Formación y Aprendizaje, una de las cuales ejercerá la presidencia y la otra actuará como secretaria, designadas por la Viceconsejería de Formación Profesional.

● Una persona técnica de cada Delegación Territorial de Educación designada por la Viceconsejería de Formación Profesional.

Artículo 6.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponde al Director de Formación y Aprendizaje, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden, tanto en lo que se refiere a la autorización de la impartición, como a la subvención.

2.– La resolución decidirá en apartados diferenciados, por una parte la autorización, y por otra parte, en su caso, la subvención. En el caso de las denegadas deberá expresar el motivo de la denegación.

3.– La resolución adoptada se notificará a las personas interesadas de forma individualizada por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones», dentro del plazo máximo de 6 meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, y únicamente a efectos de publicidad, la resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 7.– Seguimiento y Evaluación.

1.– Al objeto de garantizar la realización de la oferta parcial de ciclos formativos autorizados y, en su caso, subvencionados para la impartición de ciclos formativos en esta modalidad, en las condiciones aprobadas, la Dirección de Formación y Aprendizaje realizará un seguimiento de los mismos, a través de la Inspección Educativa.

2.– Al finalizar el curso académico, sobre la base de la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, la Unidad Territorial de Aprendizaje Permanente correspondiente remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje, la siguiente documentación:

– Relación de centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las ofertas autorizadas, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, en el caso de que esta última situación se produjese.

– Informe estadístico sobre el número de participantes, por módulos formativos, por cada centro educativo con oferta parcial y resultados obtenidos por las personas participantes.

3.– En el caso de que a lo largo del periodo de impartición se produjese cualquier incidencia en el desarrollo de cualquiera de las ofertas parciales de ciclos formativos de los centros, la Jefatura Territorial de Inspección remitirá a la Dirección de Formación y Aprendizaje el informe correspondiente al objeto de que la citada Dirección pueda adoptar las medidas pertinentes.

Artículo 8.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Oferta Parcial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN OFERTA PARCIAL

Artículo 9.– Requisitos y efectos de la autorización.

1.– Será requisito único necesario para la autorización para la impartición de un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial el estar autorizado a impartir dicho ciclo formativo en la modalidad de oferta completa.

2.– La autorización para la impartición de esta modalidad de oferta parcial supondrá que estas enseñanzas tendrán efectos académicos para el alumnado que las curse, en términos de certificación, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

3.– La autorización para la impartición de la modalidad de oferta parcial no implica por si misma la obtención de la subvención.

Artículo 10.– Elaboración de la solicitud.

1.– La elaboración de la propuesta de oferta parcial la deberá presentar el equipo directivo, sobre la base de los datos aportados por el profesorado implicado en los Ciclos Formativos a los que se vincule la oferta parcial o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo.

2.– El claustro deberá conocer la solicitud y cada una de las actividades que la constituyen, y, asumir las repercusiones que dicha solicitud pueda tener para la organización interna del Centro.

3.– Asimismo, se requiere la conformidad por parte del Órgano Máximo de Representación con la solicitud, conocimiento y aprobación de las actividades que la integran, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado.

4.– La oferta cuya autorización se solicita debe cubrir las necesidades del sector productivo del ámbito de influencia del centro y las necesidades formativas del alumnado al que va destinada, siendo complementaria con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de su misma zona de influencia. Se tomará en consideración la desaparición de la concertación del ciclo al que corresponde la oferta parcial solicitada por razones de planificación o por no disponer de un número mínimo de alumnos o alumnas.

5.– El centro beneficiario deberá adquirir el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución. Asimismo, declarará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

Artículo 11.– Obligaciones de los centros.

1.– La oferta parcial de Ciclos formativos de Formación Profesional que se autorice para el curso 2013-2014 deberá ser incluida en el Plan Anual del Centro para dicho curso académico.

2.– La Jefatura de Estudios deberá velar por la puesta en práctica de la oferta parcial que se autorice y coordinar personalmente las actividades incluidas en la misma o delegar esta función en un profesor o profesora en calidad de Coordinador o Coordinadora de la modalidad formativa. De ser así, el Coordinador o la Coordinadora informará periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de la oferta y de cada una de sus actividades y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en que se traten cuestiones relacionadas con la misma.

3.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de los coordinadores o las coordinadoras para compatibilizarlos con su función en la oferta parcial, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las Circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.

4.– Los centros autorizados realizarán una memoria final acerca del desarrollo y resultados parciales, sobre la base de los objetivos previstos en la oferta presentada para la que haya sido autorizada. Se confeccionará según el esquema establecido en el formulario normalizado «Memoria final» disponible en euskadi.net y se remitirá por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones» antes del 31 de julio de 2014.

CAPÍTULO III
SUBVENCIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS AUTORIZADOS

Artículo 12.– Recursos económicos.

Los recursos económicos que se dedicarán a las subvenciones convocadas por la presente Orden para el curso escolar 2013-2014 ascienden a un total de 657.160 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 13.– Requisitos para la concesión de la subvención.

1.– El centro solicitante de la subvención deberá haber solicitado también autorización para la impartición de los mismos ciclos formativos en oferta parcial para el curso 2013-2014.

2.– No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 12 alumnos o alumnas.

3.– En caso de subvención de ciclos formativos en la modalidad de Oferta Parcial, las acciones formativas subvencionadas por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

4.– La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.

5.– No podrán obtener subvención las entidades solicitantes que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o que estén incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– La entidad solicitante de la subvención habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

Este requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Procedimiento de concesión de subvención.

1.– La concesión de la subvención se decidirá por el procedimiento de concurso entre todas las solicitudes autorizadas que hayan solicitado subvención y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– Se subvencionarán las solicitudes que logren la mayor puntuación de acuerdo al baremo establecido en el punto siguiente, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles o aquellos que resulten de su actualización.

3.– Las solicitudes se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la oferta que se propone a las necesidades de la demanda existente en la zona de influencia del centro solicitante. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio:

(Véase el .PDF)

b) Complementariedad de la oferta que se propone con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de la zona de influencia del centro solicitante. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio:

(Véase el .PDF)

c) Relación de la oferta con la demanda del alumnado candidato. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio: se valorará el n.º de alumnos potenciales mediante la aportación de datos reales de la demanda existente.

(Véase el .PDF)

d) Relación de la oferta con las necesidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Puntuación máxima: 20 puntos.

Desglose del criterio:

(Véase el .PDF)

Se consideran familias industriales las siguientes:

● Electricidad y electrónica.

● Energía y agua.

● Fabricación mecánica.

● Instalación y mantenimiento.

● Transporte y mantenimiento de vehículos.

e) Viabilidad de la oferta desde el punto de vista del funcionamiento del centro. Puntuación máxima: 10 puntos.

Desglose del criterio:

(Véase el .PDF)

f) Comparación del presupuesto solicitado respecto a lo establecido en el artículo siguiente de esta Orden. Puntuación máxima: 10 puntos.

Desglose del criterio:

(Véase el .PDF)

4.– En caso de empate se tendrá en cuenta la trayectoria del centro en la impartición de esta oferta en los 3 cursos académicos anteriores valorando la aportación de los siguientes datos: n.º de grupos autorizados, n.º de grupos consolidados, alumnado matriculado, abandonos, presentados a la prueba, aprobados.

Artículo 15.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La determinación de la subvención de los Ciclos Formativos que se vayan a impartir en la modalidad de oferta parcial en el curso 2013-2014, se establecerá en función de la duración fija de los módulos autorizados.

2.– Los módulos económicos máximos para la impartición de los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de Formación Profesional durante el curso 2013-2014 son los siguientes:

● Módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior: 98 euro/hora.

● Los módulos profesionales Soldadura en atmósfera natural y Soldadura en atmósfera protegida pertenecientes al ciclo formativo de grado medio Soldadura y calderería: 116,50 euro/hora.

3.– Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:

● Gastos de personal.

● Gastos de funcionamiento.

4.– En ningún caso la ayuda económica podrá superar el déficit presupuestario debidamente justificado derivado de la impartición de las enseñanzas.

Artículo 16.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos;

El primero, que ascenderá al 60% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 18.a de la presente Orden sin haber mediado renuncia;

Y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la documentación correspondiente a los apartados d y e de dicho artículo.

Artículo 17.– Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.– Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que del seguimiento que se realice de la actividad subvencionada memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no alcanza los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 18.– Obligaciones específicas de los centros subvencionados.

Los centros que hayan obtenido subvención, además de las obligaciones establecidas para los centros autorizados quedan obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

Aquellos centros que hayan sido autorizados a impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial pero que habiendo solicitado subvención para dicha impartición no la hayan obtenido, deberán ratificar por escrito, en el plazo de quince días naturales, ante la Dirección de Formación y Aprendizaje que persisten en su intención de llevar a cabo la impartición de los módulos autorizados. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la autorización.

b) Utilizar la subvención concedida para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Cumplir con todas las obligaciones de las entidades autorizadas para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en oferta parcial, señaladas en el artículo 13 de esta Orden.

e) Incluir un informe económico y un resumen del gasto realizado, adjuntando una relación exhaustiva de todos los gastos ordenados por capítulos y conceptos y una relación ordenada cronológicamente de facturas y cualquier otro justificante que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Se confeccionará según el esquema establecido en el formulario normalizado «Informe económico» disponible en euskadi.net y se remitirá por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones» antes del 31 de julio de 2014.

La Dirección de Formación y Aprendizaje procederá a la comprobación, mediante «técnicas de muestreo», de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y que abarquen el coste completo de los cursos.

Los centros beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden están obligados a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental