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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, martes 20 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3671

ORDEN de 1 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Nuestra Señora del Pilar» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad «Congregación Franciscanas del Espíritu Santo (Franciscanas de Montpellier)», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Nuestra Señora del Pilar» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Nuestra Señora del Pilar», con n.º de código: 48002481, y con domicilio en la calle Licenciado Poza número 21, del municipio de Bilbao (Bizkaia), ostentada por la entidad «Congregación Franciscanas del Espíritu Santo (Franciscanas de Montpellier)», que en lo sucesivo lo será por la entidad «Fundación Educativa Franciscanas de Montpellier», quedando ésta subrogada en la totalidad de las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Artículo 2.– El cambio de titularidad se inscribirá en el Registro de Centros Docentes y el mismo no afectará al normal funcionamiento del Centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental