Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, viernes 2 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3505

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 24/13.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 24/13.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Jose Manuel Cortes Tames.

Procurador: Jimenez.

Demandado: Ramon Eusebio Urquijo Zuloaga.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 05-06-2013, sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jimenez, en representación de Banco Santander, S.A, frente a D. Ramón Eusebio Urquijo Zuloaga, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 6.124,20 euros junto con los intereses pactados. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000 5001 274 0699 0000 00 0024 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ramon Eusebio Urquijo Zuloaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 5 de junio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental