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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, viernes 2 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
3499

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales, promovida por Litografía Alavesa, S.L. en el término municipal de Oyón-Oion (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de octubre de 2006, D. Juan Luis Inchausti Martínez, en nombre y representación de Litografía Alavesa, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales en el municipio de Oyón-Oion (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Oyón-Oion de 22 de mayo de 2006, y de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico (10 de octubre de 2006).

– Resumen del proyecto básico (octubre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Litografía Alavesa, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de 12 de abril de 1973 de fecha. La citada autorización se concedió para la actividad de tratamientos superficiales con disolventes. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de 24 de octubre de 2001, vertido a la red municipal de saneamiento de 24 de julio de 2003, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y aguas.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 26 de octubre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Oyón-Oion, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa.

Con fecha 16 de enero de 2007 y 4 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 8 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Litografía Alavesa, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

Con fecha 19 de noviembre de 2007 se presenta ante el órgano ambiental copia de las escrituras de fusión por absorción de las empresas Litografía Alavesa, S.A. y Preprint MNM, S.L.U. (sociedades absorbidas) por Litalholding, S.L. (sociedad absorbente), modificando esta última su denominación por la de Litografía Alavesa, S.L.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Oyón-Oion, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 27 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Litografía Alavesa, S.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Litografía Alavesa, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, autorización de vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Litografía Alavesa, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Oyón-Oion y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents», de fecha agosto de 2007, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Litografía Alavesa, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 27 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Litografía Alavesa, S.L. con domicilio social en la calle Santa Lucía, 27 del término municipal de Oyón-Oion (Álava) y CIF: B-01418953, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales, en el término municipal de Oyón-Oion con las condiciones establecidas en el Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 10.1 «Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control de la Contaminación.

La fábrica se encuentra situada dentro de una parcela de 32.000 m2, de los cuales 8.715 m2 se encuentran edificados y 6.902 m2 urbanizados con solera de hormigón, siendo la potencia instalada en ella de 930 KW. La actividad que se desarrolla consiste en la aplicación en frío de esmaltes, barnices y tintas a diversos soportes metálicos, principalmente láminas de hojalata de espesores que varían entre 0,14 y 0,40 mm La aplicación se realiza en frío, con secado posterior mediante oxidación por túnel continuo para la polimerización de las resinas y químicamente, por exposición a luz ultravioleta, el cual se emplea únicamente en tintas. Cuenta con cuatro líneas de barnizado y tres de litografiado, además de una línea de corte y otra de selección de hojalata. El producto que se pone en el mercado hojas procesadas (barnizadas y/o litografiadas). Además de la propia actividad de litografiado dispone de una actividad de «Preimpresión y composición de imágenes por cualquier Procedimiento y Fotograbado».

En el año 2006 se han barnizado 51.309.103 hojas y se han litografiado 60.522.252 hojas.

El agua para consumo tanto de los procesos productivos como del personal de la empresa se realiza mediante acometida a la red primaria del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, siendo el consumo medio anual de 1.736 m3. También se emplea agua procedente de contenedores de agua desmineralizada, 30 m3/año.

Las fuentes de energía utilizadas en la planta son el gas natural, utilizado como combustible en los 4 túneles de secado de chapas barnizadas que existen en la empresa y en el incinerador (consumo anual de 10.959.132 kwh), electricidad para la cual se cuenta con dos centros de transformación, de 1000 kVA cada uno (consumo anual de 7.205.057 kwh). Además, la empresa cuenta con una instalación de GLP, utilizado por las 4 carretillas elevadoras que posee la empresa (consumo de 59,65 t/año).

Las emisiones atmosféricas están asociadas a 15 focos sistemáticos de emisión contaminantes a la atmósfera, de los cuales 5 pertenecen al proceso de barnizado y 8 al proceso de litografiado y a 3 focos no sistemáticos correspondientes con el lavadero, las virutas de caucho y el laboratorio. En la línea de barnizado se dispone de un horno de secado de barniz a gas, el cual recupera todos los componentes evaporados por efecto del calor de secado y los incinera de la misma cámara de combustión del gas, aprovechando su calor de combustión. Asimismo, se dispone de un sistema oxidante regenerativo para la limpieza de los aires de salida que contienen disolventes.

Las aguas evacuadas por la planta son las siguientes: aguas industriales provenientes del secado offset de litografía en las operaciones de mantenimiento, que vierten a la red de saneamiento del consorcio de aguas de la Rioja Alavesa. Las aguas pluviales no susceptibles de aportar contaminación y las aguas sanitarias procedentes de las oficinas y aseos se vierten a la red de saneamiento del consorcio de aguas de la Rioja Alavesa a través dos puntos de vertido independientes.

En la instalación se emplean diferentes MTDs de las señaladas en el documento de referencia «Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents»: sistemas de recubrimiento y tintas en base acuosa/disolvente, recubrimientos «Sheetfed» en láminas, rodillos para tecnología «sheetfed» «por hojas», oxidación térmica mediante dos incineradores, uso de compuestos UV (barnices y tintas), curado por radiación de todas las tintas de litografía e impresión litográfica (offset-húmedo).

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales, promovido por Litografía Alavesa, S.L. en el término municipal de Oyón-Oion.

A) Litografía Alavesa, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Litografía Alavesa, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Litografía Alavesa, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Se deberá aportar la denominación de los focos de emisión a la atmósfera y los datos de altura, diámetro interno y coordenadas UTM de los focos no sistemáticos (N1-D), N2-D y N3-D). La denominación de los focos ha de ser representativa del proceso que origina las emisiones asociadas a los mismos.

Se deberá aportar los libros de registro originales de los focos L7, L8 y L11 para la tramitación de su baja.

Además se generan emisiones de difusas, en régimen continuo en el extremo de las líneas de barnizado.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

El valor limite de la emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de tratamiento y recubrimiento de metales es del 20%.

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Focos N1, N2 y N3. Corresponden al lavadero, a las virutas de caucho y al laboratorio respectivamente. Se arrancan 350 veces al año con una duración menor de 1 hora. No procede su catalogación como focos de contaminación sistemática al no existir emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, la duración global de las emisiones es inferior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los contaminantes COVs (medidos como COT), no superaran los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de un ahora cada una, como mínimo) si la medida de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. en estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamiento y recubrimiento de metales (Litografía).

Grupo de actividad: 16 Tratamiento de superficies.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-28.51 (Tratamiento y revestimiento de metales).

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar las coordenadas del punto de vertido.

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores Límites de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a red de saneamiento serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.– Instalaciones depuración y evacuación.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para el tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas del vertido. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Oyón-Oion.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

• Proceso 1: «Barnizado y litografía» y «preimpresión y composición de imágenes por cualquier procedimiento y fotograbado».

Los residuos peligrosos que se generan en estos procesos se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.

• Proceso 2: «Dervicios generales».

– Residuo 1: «Disolvente».

Identificación: A01008416/1000003965/2/1.

Código del residuo: Q7//R2//L5//C41//H3b/5//A811(1)//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual producida: 2,7 t.

Se generan en operaciones de limpieza de equipos e instalaciones en la instalación de barnizado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 2: «Disolvente no halogenado, limpiabaterías».

Identificación: A01008416/1000003965/2/2.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A811(1)//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual producida: 2 t.

Se generan en operaciones de limpieza de equipos e instalaciones en la instalación de litografía. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 3: «Disolvente con tintas».

Identificación: A01008416/1000003965/2/3.

Código del residuo: Q7//D15//L12//C41//H3b/5//A811(1)//B0019.

LER: 080312.

Cantidad anual producida: 1,11 t.

Se generan en operaciones de limpieza de equipos e instalaciones en el subproceso Limpieza. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 4: «Trapos impregnados en tintas, barnices y/o disolventes».

Identificación: A01008416/1000003965/2/4.

Código del residuo: Q5//D15//S34//C41//H5//A811(1)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 45 t.

Se codifican en el subproceso Limpieza; consiste en trapos impregnados de tintas, barnices y/o disolventes. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva el almacén de residuos.

– Residuo 5: «Mantillas de caucho».

Identificación: A01008416/1000003965/2/5.

Código del residuo: Q7//D15//S40//C41//H5//A811(1)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 4,5 t.

Se genera al reponer las cintas de caucho de los equipos productivos. Contiene restos de tintas. Es recogido en palet identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 6: «Solución básica».

Identificación: A01008416/1000003965/2/6.

Código del residuo: Q7//D15//L27//C24//H8//A811(1)//B0019.

LER: 110107.

Cantidad anual generada: 5 t.

Se genera en el proceso Limpieza; consiste en solución acuosa con sosa y restos de barniz. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en el almacén de residuos.

– Residuo 7: «Aceites usados».

Identificación: A01008416/1000003965/2/7.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A811(1)//B0019.

LER: 130110.

Cantidad anual generada: 105 kg.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en equipos y maquinaria en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites mecánicos usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 8: «Fluorescentes y lámparas UV».

Identificación: A01008416/1000003965/2/8.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A811(1)//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 30 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, de la cual es retirado directamente para ser entregado a gestor autorizado.

Residuo 9: «Disolvente no clorado».

Identificación: A01008416/1000003965/2/9.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A811(1)//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 10 t.

Se genera en operaciones de limpieza de equipos e instalaciones con disolventes no halogenados. Consiste en disolventes no halogenados usados con restos de barnices y tintas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 10: «Ácidos agotados».

Identificación: A01008416/1000003965/2/10.

Código del residuo: Q7//D15//L40//C6/13/23//H5/8//A811(1)//B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 550 kg.

Se genera en la realización de análisis químicos en el laboratorio. Consiste en una solución de sulfato de cobre, ácido clorhídrico y trióxido de antimonio.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el punto de generación, el cual una vez lleno es trasvasado a contenedor identificado para dicho residuo en zona de carga y descarga.

– Residuo 11: «Equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: A01008416/1000003965/2/11.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A811(1)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona identificada para dicho residuo.

– Residuo 12: «Envases metálicos que han contenido RP´s».

Identificación: A01008416/1000003965/2/12.

Código del residuo: Q5//R4//S36//C41//H14//A811(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual producida: 18 t.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido barnices, tintas y disolventes. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 13: «Envases de plástico que han contenido RP´s».

Identificación: A01008416/1000003965/2/13.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H14//A811(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual producida: 123 kg.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido barnices, tintas y disolventes. Es recogido en big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 14: «Barnices».

Identificación: A01008416/1000003965/2/14.

Código del residuo: Q3//D13//L12//C41//H5//A811(1)//B0019.

LER: 080111.

Cantidad anual producida: 2,72 t.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de productos caducados y/o contaminados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

– Residuo 15: «Restos de tintas».

Identificación: A01008416/1000003965/3/15.

Código del residuo: Q7//D13//L12//C41//H5//A811(1)//B0019.

LER: 080312.

Cantidad anual producida: 3,6 t.

Se generan en el subproceso Recogida y Agrupación de productos caducados y/o contaminados. Contiene tintas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

Residuo 16: «Envases de plástico GRG».

Identificación: A01008416/1000003965/2/16.

Código del residuo: Q5//R5//S36//C41//H14//A811(1)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual producida: 70 t.

Se genera en el proceso Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico de 1000 litros que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido barnices, disolventes y productos de impresión. Es recogido a granel en zona identificada para dicho residuo.

– Residuo 17:«Solución revelador».

Identificación: A01008416/1000003965/2/17.

Código del residuo: Q7//D15//L27//C24//H18//A811(1)//B0019.

LER: 090102.

Cantidad anual producida: 75 m3..

– Residuo 18: «Productos caducados».

Identificación: A01008416/1000003965/2/18.

Código del residuo: Q3//D15//S14//C23-24//H16//A811(1)//B0019.

LER: 200127.

Cantidad anual producida: puntual.

• Proceso 3: « Limpieza de maquinaria y equipos».

– Residuo 1: «Aguas de limpieza».

Identificación: A01008416/1000003965/3/1.

Código del residuo: Q5//D15//L9//C51//H35//A811(1)//B0005.

LER: 070301.

Cantidad anual producida: 50 m3.

Se generan en operaciones de limpieza y mantenimiento de equipos: reveladora de planchas.

a) Se deberá aportar información sobre las condiciones de generación de los siguientes residuos peligrosos: «Solución revelador» y «Productos caducados» y sobre las condiciones de envasado de los siguientes residuos peligrosos: «Solución revelador», «Productos caducados» y «Aguas de limpieza».

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Litografía Alavesa, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Litografía Alavesa, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Litografía Alavesa, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Litografía Alavesa, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Litografía Alavesa, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de du desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Litografía Alavesa, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Litografía Alavesa, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Litografía Alavesa, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Se deberá aportar la cantidad anual generada de los residuos no peligrosos «madera» y «plástico».

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Litografía Alavesa, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Litografía Alavesa, S.L., deberá:

a) Instalar de contenedores secundarios donde se necesiten.

b) Instalar de equipos de absorción donde se produzcan o puedan producirse derrames de sustancias contaminantes.

c) Limpieza de manchas de aceite y otras sustancias.

d) Realizar una serie de sondeos con instalación de piezómetros, toma de muestras de suelos y aguas subterráneas, así como su posterior análisis, con el objeto de determinar de moldo cuantitativo y cualitativo la presencia o no de contaminación en la zona no saturada y en la zona saturada.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Litografía Alavesa, S.L., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Para los focos B1 y B2 se deberá establecer un sistema para la medida y el registro en continuo de la temperatura de la cámara de combustión y/u otros parámetros que se consideren en su caso. El sistema de análisis y registro deberá se enviado al Órgano Ambiental para su aprobación.

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Litografía Alavesa, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia englobarán el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad de agua de vertido, además deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.510 «Tratamiento y revestimiento del metal») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Litografía Alavesa, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado 10 del anexo 2 al Proyecto Básico, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo, se incluirá igualmente medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica).

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, disolventes, ácidos y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

h) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

i) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

j) El titular mantendrá operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

k) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad entre otros, vertido accidental y superación de límites de emisión, deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS-Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

m) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Litografía Alavesa, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.– de la presente Resolución: B.1.1.2 (documentación solicitada), B.1.1.4 (Informe que confirme que las chimeneas disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976), B.1.3.1.e y B.1.3.2.c (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos), B.1.3.1.n y B.1.3.2.e (Modelo de registros de residuos peligrosos y no peligrosos), B.1.4 (condiciones en relación con la protección al suelo), C.1.1 (Modelo de registro de emisiones atmosféricas), C.1 (Control de las emisiones atmosféricas), C.4 (Propuesta de medición de ruidos), C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental), D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento), D.3.a (manual de mantenimiento preventivo), D.3.b (Protocolo vaciado de cubetos), D.3.f (Relación de materiales para casos de emergencia) y D.3.m (Normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Litografía Alavesa, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al tratamiento y recubrimiento de metales, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Litografía Alavesa, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Litografía Alavesa, S.L., al Ayuntamiento de Oyón-Oion, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental