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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, viernes 2 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3497

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan el «XXXVII Curso de Urbanismo» a desarrollarse en Bilbao y el «XXXVIII Curso de Urbanismo» a realizarse en San Sebastián, organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (Evetu), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Igualmente se convocan 8 becas de matrícula para su realización.

La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (Evetu), incardinada en el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) según el Decreto 80/1986, de 11 de marzo, sobre Constitución, Funcionamiento y Organización de «Lurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos», y con un impulso directo, por razón de las materias que aborda, del Departamento del Gobierno Vasco competente en la Ordenación del Territorio, organiza desde el año 1992 estos Cursos de Urbanismo con el fin de formar y reciclar al personal que desarrolla su actividad en estas áreas.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las leyes dictadas desde 2006 tanto autonómicas como estatales han supuesto una notable modificación de la normativa urbanística.

Normativas todas ellas que se abordan a lo largo de ambos cursos y que conllevan una constante actualización del programa y de los contenidos.

Ahora bien, el Urbanismo y la Ordenación del Territorio no son únicamente normativas, sino que son también el conjunto de los conocimientos y de las técnicas referentes al desarrollo y progreso de las poblaciones en su hábitat y en el territorio, y por ello, se analizan los nuevos paradigmas urbanísticos, territoriales y medioambientales.

Y precisamente en momentos actuales, de crisis económica, es muy importante disponer de conocimientos que permitan analizar con éxito los proyectos y normas que constituyen el urbanismo en este país, los problemas existentes y las perspectivas de futuro del mismo.

Y como parte sustancial de estos cursos que se imparten, en su edición XXXVII en Bilbao y en su edición XXXVIII en San Sebastián, se encuentran un destacado grupo de expertos funcionarios, profesionales y académicos en Urbanismo y Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. De tal modo, son destinatarios del curso los operadores técnicos y jurídicos de la administración o del sector privado que forman parte de esta actividad urbanística o que deban conocerla, así como los y las profesionales y graduadas que quieran desarrollar su ejercicio profesional en Urbanismo y quieran conocerlo teórica y prácticamente.

Por otro lado, cuestiones de tipo económico y de oportunidad hacen necesario que se proceda a establecer un número mínimo de alumnado para la realización de los diversos módulos del «XXXVIII Curso de Urbanismo» a realizarse en San Sebastián.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Por la presente se convocan el «XXXVII Curso de Urbanismo» a desarrollarse en Bilbao y el «XXXVIII Curso de Urbanismo» a realizarse en San Sebastián, organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (Evetu), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública y se convocan 8 becas de matrícula para su realización.

Artículo 2.– Bases.

Establecer las bases específicas reguladoras de estos Cursos y de las 8 becas de matrícula convocadas para su realización que serán las que figuran en el anexo I.

Artículo 3.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 32 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco para acceder a la convocatoria del curso completo en Bilbao y de 38 días naturales en la convocatoria del curso completo en San Sebastián.

Para asistir de forma independiente a alguno de los módulos, se debe de presentar, al menos, con una antelación de 20 días naturales a la fecha de inicio del módulo solicitado, a excepción del primer módulo, para el cual será suficiente la presentación 10 días naturales antes de su inicio.

Artículo 4.– Número mínimo de solicitudes para la organización de los diversos módulos.

En el caso del «XXXVIII Curso de Urbanismo» a realizarse en San Sebastián, se establece en 10 personas el número mínimo del alumnado en cada módulo teórico para que se pueda realizar el mismo.

Si el número de solicitudes no fuera suficiente para realizar algún módulo en San Sebastián, el alumnado del citado curso completo «XXXVIII Curso de Urbanismo» realizará, si así lo considera oportuno, el módulo correspondiente en Bilbao.

En el caso de que habiéndose apuntado al curso completo «XXXVIII Curso de Urbanismo» a realizarse en San Sebastián, no se pueda organizar en San Sebastián algún módulo concreto por falta de solicitudes, y el alumnado no quiera asistir al módulo correspondiente en Bilbao, deberá comunicarlo a Evetu-IVAP en el plazo de 3 días hábiles siguientes a aquel en que se le comunique la no realización del módulo correspondiente en San Sebastián. En este caso, se procederá, en su caso, a la devolución del abono de la matrícula del curso completo y a la facturación de los módulos individuales a los que haya asistido y a los que se inscriba.

En el caso de los módulos individuales a realizar en San Sebastián, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, Evetu-IVAP comunicará la admisión provisional al módulo. Si se produce alguna baja, los o las interesadas, o los y las coordinadoras de formación deberán comunicarlo y acreditarlo a la Evetu, en el plazo máximo de 3 días hábiles tras la recepción de la comunicación, de lo contrario se facturarán las matrículas. Tras la concreción del número real de personas admitidas en el módulo correspondiente, se confirmará a todos los solicitantes la realización efectiva del mismo. Si alguno de los módulos no se pudiese organizar y el alumnado no quisiera trasladarse a Bilbao, lo que deberá comunicar a Evetu-IVAP en el plazo de 3 días hábiles, quedará sin efecto el pago de la matrícula.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes, tanto de curso completo como de módulos independientes, deberán cumplimentar la solicitud normalizada del anexo IV y dirigirla, junto con la documentación exigida en la convocatoria, a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, en la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18-1.º; 48009 - Bilbao. Teléfono: 94 403 16 00/04, fax: 94 403 16 01, www.ivap.euskadi.net; e-mail: evetu@ivap.es

La dirección de internet para obtener el texto de la convocatoria de este curso modular organizado por Evetu, dependiente del IVAP, y el formulario de solicitud es:

http://www.ivap.euskadi.net

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El personal del Gobierno Vasco que pertenezca a la red corporativa realizará la inscripción mediante automatriculación desde Jakina/IVAP/Cursos de formación.

El personal de las Administraciones locales y forales puede realizar la inscripción a través de su Coordinador/a de Formación, que dará el visto bueno a su solicitud y remitirá la relación de solicitudes al IVAP según procedimiento habitual. En el caso de personal de instituciones y/o entidades públicas en las que no existiera esta figura, el o la interesada puede hacer llegar la solicitud correspondiente según el anexo IV, dirigiéndola a Evetu-IVAP.

De la misma manera, los y las profesionales y los y las postgraduadas pueden realizar la solicitud remitiéndola a Evetu-IVAP.

Si se produce alguna baja, los o las interesadas, o los y las coordinadoras de formación deberán comunicarlo y acreditarlo a la Evetu, de lo contrario se facturarán las matrículas.

Artículo 6.– Plazos para la realización completa de todos los módulos para alumnos y alumnas a los que reste realizar algún módulo teórico-práctico, trabajo de investigación o Curso superior en Urbanismo para la consecución del «Diploma en Urbanismo».

Los antiguos alumnos y alumnas matriculadas en cualquiera de las ediciones realizadas desde 1992, en el que el curso se denominaba «Curso de Derecho Urbanístico» hasta la convocatoria de 2005-2006 (XXI y XXII Curso de Urbanismo) inclusive –año en el que se produce una importante modificación de la normativa urbanística– , han tenido exclusivamente la edición 2011-2012 («XXXIII y XXXIV» Curso de Urbanismo) para superar los módulos teórico-prácticos que les restasen, la presentación del trabajo de investigación individual o la realización del Curso Superior de Urbanismo para obtener el «Diploma en Urbanismo».

En el caso de no haber completado todos los requisitos al concluir la convocatoria 2011-2012, se considerará en esta convocatoria que son alumnado de nuevo ingreso y deberán volver a realizar todos y cada uno de los módulos, y completar los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento en el fichero «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública», con el objeto de gestionar la misma. El fichero está sujeto a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría de Coordinación y Gestión del IVAP.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Administración Pública y Justicia. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2013.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental