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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, lunes 22 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3361

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1650/12 seguido sobre comunidad hereditaria.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 1650/12.

Demandante: Nuria Zubia Altuna.

Abogado: Javier Martinez Gonzalez.

Procurador: Sanchez.

Demandado: Luis Javier Pereda Egurrola.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 31-05-2013 Sentencia n.º 116/2013 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de juicio ordinario para división de cosa común, interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez en representación de D.ª Nuria Zubía Altuna, asistida por el Letrado Sr. Martínez contra D. Luis Javier Pereda Egurrola, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia.

1.– Declaro que las dos partes forman una comunidad respecto de cada uno de los dos bienes inmuebles referidos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, en cuanto que propietarios por mitades e iguales partes.

2.– Decreto la división de los referidos inmuebles, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el artículo 404 CC, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los codueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010 0000 04 1650 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Javier Pereda Egurrola y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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