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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, lunes 8 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
3100

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 801/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 (Bilbao).

Juicio: juicio verbal L2 801/11.

Demandante: Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A.

Abogado: Jose Antonio Moreno Muñoz.

Procurador: Fariñas.

Demandado: Ismael Serrano Campos.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 10-10-2011, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fariñas Garrido, en nombre y representación de Financiera El Corte Ingles E.F.C, debo condenar y condeno a la parte demandada, D. Ismael Serrano Campos, en situación de rebeldía, al abono de la suma de mil seiscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos (1.645,46).

Así como al abono del interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Deberá la parte demandada abonar las costas en su totalidad.

Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diez de octubre de dos mil once.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ismael Serrano Campos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y por edicto en la oficina judicial.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de mayo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental