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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, lunes 8 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10 DE BILBAO
3098

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1243/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Bilbao.

Juicio: Pro. ordinario L2 1243/11.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Juan Jose Iturrate Andechaga.

Procurador: Ors.

Demandado: Saioantes, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 22-04-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Germán Ors Simón, en nombre y representación de «Banco Santander, S.A.», contra «Saioantes, S.L.», acuerdo:

Primero.– Condenar a la parte demandada a pagar la demandante la cantidad de 11.274,06 euros. Dicha cantidad devengará los intereses moratorios pactados en el contrato, desde el 13 de marzo de 2010 y hasta su completo pago.

Segundo.– Condenar la demandada al pago de las costas causadas en la presente instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3418 00 0000000000 observaciones 4724 0000 00 1243 11., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de febrero de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Saioantes, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de abril de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental